Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 10320
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de la escuela Xibit

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de la escuela Infantil Xibit, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados un definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.

De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:

   

Es Migjorn Gran, 13 de septiembre de 2016

El Alcalde
Pedro G. Moll Triay

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL XIBIT

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales ( TRLRHL ) , aprobado por RDL 2/2004 , de 5 de marzo , y en relación con el artículo 41 del mismo texto, el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran establece el precio público por la prestación en instalaciones municipales de los servicios de guardería municipal infantil de 0 a 3 años que se regirá por la presente ordenanza .

Artículo 1 . - Naturaleza

La prestación de este servicio se lleva a cabo atendiendo a razones sociales y de interés público . La contraprestación económica por la prestación del servicio de escuela infantil de 0 a 3 años tiene naturaleza de precio público, conforme a lo establecido en el artículo 41 del TRLRHL .

Artículo 2 . - Sujeto pasivo

Están obligados al pago de este precio público todas aquellas personas que se beneficien de la prestación del servicio de guardería municipal infantil de 0-3 años , y en particular los padres, tutores o encargados de los hijos que disfrutan del servicio de guardería municipal infantil de 0-3 años .

Artículo 3 . - Cuantía

Se establece una tarifa en dos partes :

- Matrícula : 100,00 euros , que se hará efectiva en un único pago en el momento de formalizar la matrícula escolar .

- Cuota mensual:

Jornada completa para niños de 1-3 años : 180 euros / mes .

Jornada reducida (3 horas i 30 minutos) para niños de 1-3 años: 150 euros/mes

Artículo 4 . - Cuota reducida

En casos extraordinarios y siempre que así lo aconsejen los servicios sociales del Ayuntamiento se podrá conceder una reducción de la cuota hasta el 100 %.

Únicamente tendrán derecho a solicitar esta reducción aquellas familias que tramiten la solicitud a través de los servicios sociales del Ayuntamiento .

Artículo 5 . - Normas de gestión

5.1 . - El pago del precio público se realizará en el Ayuntamiento o la entidad concesionaria del servicio.

El pago será mensual para el caso de las cuotas mensuales, que cubrirán los servicios por mensualidades anticipadas . El pago se hará mediante ingreso directo o por domiciliación bancaria, previa autorización formal del sujeto pasivo .

Los pagos de las cuotas tendrá lugar dentro de los primeros 15 días de cada mes .

La matrícula se pagará en el momento de formalizarse.

5.2 . - El retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del usuario del centro, previa audiencia a la familia con 15 días de antelación. Todo ello sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento para pagar la deuda .

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, y estará vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación .”