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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 10311
Modificación Ordenança Fiscal nº 33

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza Fiscal número 33, reguladora del precio por la utilización del recinto municipal de Sa Rutlana para fiestas infantiles, aprobada provisionalmente en la sesión plenaria de 20 de julio de 2016 (publicada en el BOIB nº. 95, de 28 de julio de 2016), sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial se ha convertido en definitivo. Conforme al artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de los artículos 17.3 y 17.4 del RDL 2/2004, de 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación su texto íntegro, que permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 33, REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL RECINTO MUNICIPAL DE SA RUTLANA PARA FIESTAS INFANTILES  

Artículo 1. Concepto

El establecimiento, fijación, gestión y cobro de los precios públicos se rigen por el capítulo VI del título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y otras normas concordantes sobre haciendas locales y, supletoriamente, per la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias a las que se refiere el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Objeto

El objeto de esta Ordenanza es establecer el precio público por la utilización del recinto municipal de Sa Rutlana, por aquellas persones físicas y/o entidades sin ánimo de lucro que quieran celebrar fiestas infantiles sin afán de lucro, apropiadas a las características de dicho espacio.

Artículo 3.  Obligados al pago

Están obligados a pagar el precio público los que disfruten o utilicen el espacio municipal para la finalidad contemplada en esta Ordenanza.

Artículo 5. Cuantía

Las tarifas son las siguientes:

a) Zona de parque infantil: 20 € (mañana o tarde).

Se aplicará una bonificación del 100% de este precio a aquellas personas que acrediten el empadronamiento en el municipio con una antigüedad superior a los 6 meses.

En esta zona del parque no está permitido instalar ningún tipo de elementos de recreo (tipo castillos hinchables, juegos o artefactos similares).

El Ayuntamiento podrá exigir un depósito previo por importe de 50 €, que se devolverá posteriormente de conformidad con el informe favorable del responsable municipal, para responder por el correcto uso de la instalación pública.

b) Resto del recinto municipal, con o sin elementos de recreo (tipo castillos hinchables, juegos o artefactos similares): 70 €.

Se aplicará una bonificación del 100% de este precio a aquellas personas que acrediten el empadronamiento en el municipio con una antigüedad superior a los 6 meses.

El Ayuntamiento podrá exigir un depósito previo por importe de 100 €, que se devolverá posteriormente de conformidad con el informe favorable del responsable municipal, para responder del correcto uso de la instalación pública.

Artículo 6. Gestión

Las personas interesadas no pueden realizar las actividades señaladas sin previa autorización municipal y sin haber abonado las cantidades fijadas.

Las autorizaciones tendrán exclusivamente carácter personal y no podrán cederse ni subarrendarse a terceras persones. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia sin perjuicio de las cantidades que los interesados hayan de abonar.   

La instalación de elementos de recreo (tipo castillos hinchables y similares) está condicionada a la obtención de la preceptiva licencia de actividades.

Por razones justificadas, el Alcalde podrá fijar públicos inferiores a los previstos, revocar o modificar la autorización concedida, o imponer unos horarios y condiciones específicas de uso de la instalación.

Artículo 7. IVA

Salvo que expresamente se indique lo contrario, las tarifas de los precios públicos no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se repercutirá de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Fornalutx, 5 de septiembre de 2016

El Alcalde
Antonio Aguiló Amengual