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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10309
Resolución de la Directora General de Espacios Naturales y Biodiversidad por la cual se otorga autorización para aplicar el régimen de excepciones y dejar sin efecto la prohibición del artículo 59 de la Ley del Patrimonio y de la Biodiversidad, respecto a la especie gran capricornio (cerambyx cerdo) en diversos municipios de Mallorca, para prevenir prejuicios importantes a los bosques de encinas (quercus ilex) y encinas aisladas, de acuerdo con el artículo 61.1 b, de la misma Ley

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Texto

El gran capricornio (Cerambyx cerdo) ha alcanzado densidades poblacionales muy elevadas en varios municipios de la isla de Mallorca y ocasiona daños irreversibles en los encinares y las encinas aisladas en estos ámbitos. En algunos casos, la densidad del gran capricornio supera el nivel tolerable para un buen estado de los encinares, definido como el que supone tener nivel de afectación 1: "Algunos daños esporádicos”.

En diez años la población de Cerambyx cerdo, en una parcela de seguimiento de daños en encinar (parcela 40 Qi), ha pasado de afectar el 20 % de las encinas en 2005, a afectar al 74 % de las encinas de la parcela.

Esta especie Cerambyx cerdo figura en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial que regulan los artículos 53 y 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, para la conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (BOE 227, de 22 de septiembre de 2015).

El artículo 61 de la misma norma prevé el mecanismo de excepciones de los efectos de la protección legal de especies cuando sea necesaria para la protección de la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, aplicable siempre que no haya otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias, entre las que se incluye la prevención de perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.

Consultado el Ministerio sobre la propuesta de resolución, ha dictado dos informes favorables al control del Cerambyx cerdo en los encinares de Mallorca.

El informe emitido de la dirección general de calidad y evaluación ambiental y medio natural de día 21 de diciembre de 2015 que concluye que de los análisis de la documentación presentada por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno Balear, la situación actual de las poblaciones de Cerambyx cerdo y de los encinares de Quercus ilex ssp. ilex, puede dar lugar a la aplicación del régimen de excepciones del artículo 61 de la Ley 42/2007 para la especie siempre y cuando se cumplan las prescripciones de dicho artículo, es decir, sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural.

Así mismo el informe de la dirección general de sanidad de la producción agraria, de día 29 de enero de 2016, especifica que técnicamente sería deseable un control del insecto y un manejo adecuado del ecosistema para propiciar a medio plazo su recuperación y la reinstauración de un equilibrio dinámico entre el Cerambyx cerdo, considerado una especie no común en el centro de Europa, pero desgraciadamente abundante en exceso en algunos ecosistemas mediterráneos.

Durante 2015, se ha incluido en dos decretos autonómicos, Decreto 49/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana (BOIB número 79 de 27 de mayo de 2015), y Decreto 11/2015, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Forestal de las Illes Balears (BOIB número 40 de 21 de marzo de 2015), la necesidad de actuar contra el Cerambyx cerdo, para poder conservar los encinares de Mallorca.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes emitidos por Servicio de Sanidad Forestal en fecha 10 de noviembre de 2015 y el informe conjunto emitido por el jefe del Servicio de Sanidad Forestal y el jefe del Servicio de Protección de Especies, y puesto que no hay ninguna otra solución satisfactoria, no se perjudica el mantenimiento en un estado de conservación favorable de la población del gran capricornio (Cerambyx cerdo), en su área distribución natural y, concurre la circunstancia prevista en el articulo 61.1 b de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su actual redacción, a propuesta del jefe del Servicio de Sanidad Forestal, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Se otorga autorización para aplicar el régimen de excepciones y dejar sin efecto la prohibición establecida en el artículo 59 de la Ley del Patrimonio y de la Biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en su artículo 61.1, en lo que se refiere a la especie gran capricornio o banyarriquer (Cerambyx cerdo), en los municipios de las isla de Mallorca indicados en el anexo 1 de esta resolución, por concurrir la circunstancia de prevenir perjuicios importantes a los bosques de encinas y encinas aisladas (Quercus ilex), prevista en el artículo 61.1.b), ante la inexistencia de otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de su población, en su área de distribución natural.

2. El objetivo y justificación de la autorización es destruir los insectos adultos o las larvas de la especie, hasta que se reduzca la densidad a niveles tolerables, inferior a nivel de afectación 1, según se especifica en el anexo 2, relativo a definición de los niveles de afectación de gran capricornio (Cerambyx cerdo) en una masa forestal.

3. La especie a que se refiere la presente autorización es la especie no prioritaria Cerambyx cerdo (Linnaeus, 1758) del Phylum: Artropoda,  Clase: Insecta,  Orden: Coleoptera, Familia: Cerambycidae.

4. Los medios, sistemas o métodos a utilizar consistirán en la instalación de trampas selectivas con atrayentes alimentarios y corta de encinas afectadas, no permitiéndose la aplicación de productos fitosanitarios, por lo que no se aprecia la existencia de condiciones de riesgo.

5. Se considera personal cualificado para realizar la instalación de trampas y el corte de encinas al personal de las administraciones públicas, los agricultores, los propietarios y los usuarios de los encinares o las encinas del ámbito señalado, y en el caso de que proceda cortar encinas, serán únicamente las señaladas por los agentes de medio ambiente.

6. Los datos científicos utilizados para el otorgamiento de la presente autorización se especifica en el anexo 3 de esta resolución.

7. La autorización tiene una vigencia limitada en el tiempo, hasta la estrictamente necesaria para conseguir los objetivos fijados en el apartado 2 y anexo 2 de esta resolución, sin que en ningún caso suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de la población de gran capricornio (Cerambyx cerdo), en su área de distribución natural, lo que se determinará mediante el informe anual que se especifica en el apartado 8 d.

8. Las medidas de control a aplicar  consistirán en:

a. La comunicación anual por parte de los particulares y o propietarios, a la dirección general, a tardar en el mes de octubre, de las capturas realizadas en las trampas.

b. La comunicación por los agentes de medio ambiente de acta de señalamiento de corta de encinas por los objetivos previstos en esta resolución y posteriormente de su efectiva ejecución.

c. El control de campo o inspecciones realizados por personal de la administración, con arreglo a las indicaciones de los servicios de Sanidad Forestal y de Protección de Especies. La administración podrá realizar inspecciones aleatorias en las masas forestales que estime pertinente.

d. El informe anual de los efectos de la presenta autorización, realizado conjuntamente  por los servicios de Sanidad Forestal y de Protección de Especies.

9. La presente autorización se publicará en el boletín oficial de la comunidad autónoma (BOIB)  y la pagina web de sanidad forestal http://sanidadforestal.caib.es y se comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, a los efectos previstos en a la artículo 61.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio y de la Biodiversidad, en su actual redacción.

 

Palma 12 / 09 /2016

 

La directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad

Caterina Amengual i Morro

Documentos adjuntos