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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 10305
Convocatoria de ayudas y subvenciones de las Áreas de Cultura, Educación y Juventud para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de la Convocatoria: 316596

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones:

a) Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento y el domicilio social, del cual esté situado en Andratx que se incluyan en alguno de los ámbitos siguientes:

A- CULTURA.

B- EDUCACIÓN.

C- JUVENTUD.

1.- Estar empadronados en el municipio de Andratx o, en el caso de Entidades y Asociaciones, estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento.

2.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores al mismo por cualquiera otro concepto no tributario.

Con cuyo objeto, una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el Tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no ser deudores al mismo por cualquiera otro concepto no tributario.

Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para enmendar la deficiencia detectada.

En general, no podrán ser beneficiarios de la subvención las personas que se encuentren culpables en alguno de los motivos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.

3.- Haber justificado las subvenciones recibidas en años anteriores.

Segundo. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas y subvenciones públicas que concede el Ayuntamiento de Andratx durante el año 2016 a entidades y organismos, los servicios de los cuales o actividades, completen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Tercero. Bases reguladoras.

En espera de la publicación de nuestra Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx

https://www.boe.es/boe/dias/2003/11/18/pdfs/A40505-40532.pdf

Cuarto. Cuantía.

El importe de las ayudas y subvenciones a conceder dependerá del crédito previsto para las distintas áreas en el Presupuesto del año 2016, que está distribuido de la siguiente forma:

Cultura, Educación y Juventud, partida: 330.48920 y con un crédito de 40.000€

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Una vez aprobadas las presentes bases de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, serán objeto de publicación en el BOIB. Los 20 días hábiles siguientes a la publicación servirán de plazo general para la presentación de las solicitudes.

Las solicitudes correspondientes a actividades culturales, juveniles y educativas puntuales y esporádicas se podrán admitir, fuera de plazo, si reúnen los siguientes requisitos:

1. Su realización no se puede prever dentro del plazo previsto en esta convocatoria, en caso contrario, no se podrán aceptar.

2. El plazo máximo es hasta el 30 de noviembre de 2016.

3. Si existe crédito presupuestario disponible y suficiente.

Las solicitudes de ayudas y subvenciones se tienen que presentar en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Andratx (S.A.C.) y en cualquier otro de los lugares admitidos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Andratx, a 7 de septiembre de 2016

 

El Alcalde

JAUME PORSELL ALEMANY