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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 10304
Convocatoria de ayudas y subvenciones del Área de Deportes para el año 2016
Código de la Convocatoria: 316602
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar subvenciones:
Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento y el domicilio social del cual esté situado en Andratx que se incluyan en alguno de los ámbitos siguientes:
A- DEPORTES
Atendidas las disponibilidades presupuestarias, el importe máximo de la subvención concedida a los peticionarios del Área de Deportes, no podrá ser superior a 10.000,00 euros, para cada entidad, asociación o particular.
1.- Estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento.
2.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario.
Con esta finalidad, una vez finalizado el periodo para la presentación de las solicitudes, el Tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no ser deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario.
Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para corregir la deficiencia detectada.
En general, no podrán ser beneficiarios de la subvención las personas que se encuentres culpables en algún de los motivos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
3.- Haber justificado correctamente las subvenciones recibidas en los años anteriores.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas y subvenciones públicas que concede el Ayuntamiento de Andratx durante el año 2016 a entidades deportivas, los servicios de los cuales o actividades, completen o suplan a la competencia local.
Tercero. Bases reguladoras.
En espera de la publicación de nuestra Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx
https://www.boe.es/boe/dias/2003/11/18/pdfs/A40505-40532.pdf
Cuarto. Cuantía.
El importe de las ayudas y subvenciones a conceder dependerá del crédito previsto para las distintas áreas en el Presupuesto del año 2016, que está distribuido de la siguiente manera:
ÁREA |
PARTIDA |
CRÉDITO |
Deportes |
|
40.000,00 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Una vez aprobadas las presentes bases de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, serán objeto de publicación en el BOIB. Los 20 días hábiles siguientes a la publicación servirán de período general para la presentación de las solicitudes.
Los peticionarios que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera de esta convocatoria, tendrán que presentar, dentro del período al que se refiere la base anterior, sus solicitudes de ayudas y subvenciones en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Andratx (SAC) y a cualquier otro lugar admitido por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Andratx, a 7 de septiembre de 2016.
El Alcalde,
Jaume PORSELL ALEMANY