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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 10277
Propuesta de aprobación de la adaptación de la planimetria de las NS de planeamiento de Son Servera al acuerdo CIOTUPH

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Propuesta de aprobación de la adaptación de la planimetría de las NNSS de planeamiento de Son Servera al acuerdo CIOTUPH de 29 de abril de 2016.d'execució de Sentencia. Eliminación de la UA-C3. Port Verd

Visto que en fecha 28 de marzo de 2014 la CIOTUPH adoptó el acuerdo de aprobar con carácter definitivo la revisión de las NNSS de planeamiento del TM de Son Servera.

Visto que tal acuerdo fue publicado en el BOIB número 51, de 15 de abril de 2014.

Visto que en contra de tal acuerdo fue interpuesto recurso contencioso administrativo por parte de DIRK WOLTHAUS, solicitando a la Sala que fuera anulado el acuerdo enunciado en los expositivos anteriores en cuanto a la delimitación de una unidad de actuación del Port Verd con el objeto de dotar de servicios tal urbanización.

Visto que durante la ventilación del procedimiento contencioso administrativo al TSJIB, en fecha 9 de diciembre de 2015, la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de aprobar con carácter inicial la modificación puntual número 1 de las NNSS de planeamiento de Son Servera con el objeto de eliminar la UA objeto del procedimiento judicial.

Visto que durante la tramitación del procedimiento indicado en el punto 4º y aun este no ha finalizado dada la necesidad de tener que notificar el acuerdo a todos los propietarios de la zona delimitada, en fecha 2 de febrero de 2016, se resolvió la sentencia número 43/2016 del TSJIB mediante la que se estimaba parcialmente la demanda presentada y se procedía a la anulación de la UA-C3 del Port Verd

Visto que en ejecución de tal sentencia, en fecha 5 de mayo de 2016 se publicó el acuerdo adoptado por parte de la CIOTUPH el día 29 de abril, declarando la nulidad de la previsión de la delimitación de la UA-C3 , en los términos y alcance del fundamento 5º de la Sentencia.

Visto que el propósito del acuerdo a adoptar por parte del plenario del Ayuntamiento de Son Servera no es otro que el de aprobar una nueva planimetría del núcleo del Port Verd, sin la inclusión de la UA-C3 ya declarada nula y por tanto inexistente. El acuerdo no se adoptará en ejecución de Sentencia, ya que ésta ya ha sido ejecutada por el órgano que aprobó la UA, el acuerdo se adopta con el fin de dar una mayor seguridad jurídica al documento de revisión de las NNSS de Son Servera, adaptando esta circunstancia a los hechos descritos.

Visto que consta en el expediente la modificación de los planos número 5-5, 5-6, 6-1-5, 6-1-6, 6-2-5, 6-2-6, 6-3-5 y 6-3-6 firmados por el arquitecto Josep Antoni Aguiló y Oliver en fecha junio de 2016.

Y visto el informe jurídico emitido por el TAG de Urbanismo en fecha 6 de julio de 2016 y suscrito por el secretario del Ayuntamiento,

Se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar, con el objeto de dar mayor seguridad jurídica al documento de revisión de las NNSS de Son Servera y de acuerdo con la ejecución de la sentencia del TSJIB, de 2 de febrero de 2016, adoptado por el Consell de Mallorca, en fecha 29 de abril de 2016. BOIB número 56, de 5 de mayo, la sustitución de la planimetría de las NS de Son Servera, números 5-5, 5-6, 6-1-5, 6-1 -6, 6-2-5, 6-2-6, 6-3-5 y 6-3-6 de acuerdo con los planos presentados por parte del arquitecto Josep Antoni Aguiló y Oliver en fecha junio de 2016 en los que se elimina la Unidad de Actuación que fue anulada por parte del TSJ.

Segundo.- Dejar sin efectos la modificación puntual número 1 de las NNSS de Son Servera: Eliminación de la UA-C3 como consecuencia de la falta de objeto de tal expediente toda vez esta Unidad de actuación ya fue anulación • lada previamente por TSJ, no teniendo sentido el hecho de continuar con la tramitación del mismo, que se tiene por concluido.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Consejo Insular de Mallorca.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "

En contra del presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB en el plazo de 2 meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Son Servera, 12 de septiembre de 2016.

La Alcaldesa
Natalia Troya Isern