Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10267
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE s) en el polígono industrial de Son Castelló en el término municipal de Palma (Exp. 14a/2016)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 15 de julio de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del Proyecto de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE s) en el polígono industrial de Son Castelló en el término municipal de Palma en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido dentro del anexo II, Grupo 7 Otros proyectos apartado a) Instalaciones de residuos no previstas en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación de una actividad de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, se llevará a cabo en una nave industrial ubicada en la calle Gremi Boters núm. 5 en el Polígono Son Castelló.

La nave industrial ocupa un solar de 1.095,47m² con una superficie construida en planta de 1.055,15m².

La zona de almacenamiento de residuos es de 661,62m².

El proceso de la actividad será:

-Transporte de residuos

-Recepción de residuos

-Separación, identificación visual y clasificación de residuos

-Almacenamiento de residuos

-Expedición Gestor autorizado

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los principales impactos serían los derivados de una mala gestión, manipulación de los residuos almacenados, en especial el derrame accidental y el escape de gases refrigerantes.

Se realizará una sonometria para comprobar el cumplimiento de la normativa.

El suelo se encuentra hormigonado por lo que no se prevé que se produzca una contaminación de los suelo ni de las aguas subterráneas para el desarrollo de la actividad.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado al Ayuntamiento de Palma y a la fecha de emisión de esta resolución no se ha recibido respuesta.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, se conectará a las redes de servicios existentes, se realiza una correcta gestión de los residuos generados, se impermeabilizará el suelo para evitar contaminación, se minimiza el consumo de recursos.

2. El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como suelo urbano de uso industrial, fuera de área de prevención de riesgos, fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial

Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

3. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos. Se han evaluado los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento y no se prevé que estos sean significativos, dadas las características y ubicación de la actividad. Se han establecido medidas correctoras y un plan de vigilancia ambiental para disminuir el impacto.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "Proyecto de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE s) en el polígono industrial de Son Castelló en el término municipal de Palma, promovido por Recytech Iberia SL", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras/protectoras contenidas en el documento ambiental presentado, y los condicionantes siguientes:

1. Todos los residuos deberán depositarse dentro contenedores, cajas, sacos y/o recipientes adecuados a la tipología de los mismos, que deberán ser estancos para los residuos de categoría 1,2 y 3 (RD 110/2015)

2. Se dispondrá de material absorbente para la recogida de derrames.

3. Se deberá tener un procedimiento de actuación en caso de fuga de gases refrigerantes.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomtiè de AIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. 

    

Palma, 2 de septiembre de 2016

     

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias