Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8111
Procedimiento ordinario 14/2015 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:
“ SENTENCIA nº 188 / 2.015
En Palma de Mallorca, a 12 de Noviembre de 2.015.
Vistos por mí, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo , Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19, los autos de juicio ordinario registrados con nº 14 / 15 , siendo demandante la Comunidad de Propietarios del edificio de la calle Reina Violante, 7 de Palma, representada por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Joana Socías Reynés , y asistida por el /la Letrado/ a D. José Manuel Vázquez Miró, y demandados D. José Luis Vilar Diaz, Caixa De Estalvis I Pensions De Barcelona, D. Manuel Fernández Eirin, Dª Maria Aranzazu Medina López Y Banco Popular Español S.A, estos dos últimos en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio de la calle Reina Violante, 7 de Palma, representada por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Joana Socías Reynés,, debo declarar lo siguiente:
1º Se condena a D. José Luis Vilar Díaz y a Dª María Aranzazu Medina López a pagar solidariamente a la Comunidad actora 6.620,73 Euros, así como al pago de intereses desde la presentación de la demanda, y con expresa imposición de costas.
2º Se declara que los gastos de comunidad correspondientes a la anualidad corriente y las tres anualidades anteriores (2011, 2012, 2013 y 2014),detallados en el hecho tercero de esta demanda, y que ascienden a 6.250,91 Euros tienen carácter preferente frente a la anotación preventiva ( letra C, acordada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Palma de Mallorca ) de D. Manuel Fernández Eirin sobre la parte número veintidós de orden de la Comunidad de Propietarios actora, haciéndose constar esta preferencia y afección real del inmueble al pago de dichos gastos correspondientes a la anualidad corriente y las tres anteriores en el Registro de la Propiedad.
3º Se declara la preferencia de crédito de la actora, derivada de los gastos generales de comunidad correspondientes a los años 2.012,2.013 y 2.014, que ascienden a la suma de 5.231,99 Euros
respecto a la hipoteca de Caixabanc (inscripción 16ª ) y a la anotación preventiva de embargo letra B), a favor del Banco Popular Español, acordada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Palma de Mallorca en autos 639 / 2.010, haciéndose constar esta preferencia y afección real del inmueble en el Registro de la Propiedad.
Se imponen las costas procesales a Dª Aranzazu Medina López.
No hay especial pronunciamiento en cuanto a las costas de los demás codemandados, de tal forma que cada parte pagará las suyas y las comunes por mitad.
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a SEIS DE JULIO de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL