Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 10205
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Préstamo de Bienes Muebles de titularidad municipal
El Ayuntamiento Lleno en sesión ordinaria de día 18 de julio de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora del “Préstamo de bienes amuebles de titularidad municipal”.
Publicado anuncio sobre dicha aprobación al BOIB núm. 93 de fecha 23-07-2016 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la aprobación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
“ORDENANZA REGULADORA DEL PRÉSTAMO DE BIENES AMUEBLES DE TITULARIDAD MUNICIPAL
Artículo 1.º Concepto
El objeto de esta Ordenanza se regular el préstamo de mesas, sillas, carpas, señales de tránsito, tostadoras, espumillones de luz y otros bienes amuebles de titularidad municipal.
Como norma general, el material sólo será prestado a las asociaciones domiciliadas o personas empadronadas al municipio de Llubí y por actividades que se lleven a cabo municipal. Así mismo, el Ayuntamiento podrá prestar el material a otras administraciones, que quedarán exentas del cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 2.º Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del ordenanza realizar un depósito pecuniario para la utilización privativa o aprovechamiento particular de varios elementos de titularidad municipal como mesas y banquillos, sillas, carpas, vallas, tostadoras, espumillones de luz, señal de tránsito y otros elementos, para su reposición en caso de pérdida o ruptura
Durante las fiestas de Sant Feliu, fiestas y ferias locales sólo se dejarán los elementos descritos anteriormente, si hay disponibilidad, ates que se tienen que emplear por las actividades municipales que se lleven a cabo.
Artículo 3.º Obligados al depósito.
Están obligados al depósito de las tarifas de acuerdo con esta ordenanza las personas físicas o jurídicas o entidades a favor de las cuales se autorice la prestación, antes de retirar el material concedido, y las que se benefician del aprovechamiento.
El Ayuntamiento eximirá del pago a entidades de derecho público, grupos políticos municipales y asociaciones para actuaciones propias, sin perjuicio del deber de devolver el material prestado al Ayuntamiento o de la reposición del material a la situación originaria.
Artículo 4.º Cuantía de los depósitos
4.1.Las cantidades a depositar por el solicitante antes de recoger el material son las siguientes:
a) Depósito por cada silla: 0,50 euros.
b) Depósito por cada mesa ( incluida el banquillo de apoyo): 1 euro.
c) Depósito por cada señal de tránsito, valla, escalera, tostadora, espumillón de luz u otras: 15 euros.
d) Depósito por cada carpa:25 euros
Por los conceptos incluidos este apartado la fianza máxima será de 300 euros.
4.2. En el casos en que no se vuelva algún material, se vuelva defectuoso o roto o no se corresponda plenamente con el dejado, se sancionará hasta los siguientes importes:
a) Por cada silla o banquillo estropeado o perdida, 10 euros.
b) Por cada mesa, señal, valla, escalera, tostadora, espumillón de luz vuelta estropeada o perdida, hasta 60 euros.
c) Por cada carpa rota o sucia, hasta 100 euros.
Artículo 5.º Normas de gestión
1. Los depósitos correspondientes, se harán a la caja municipal, en el momento de presentar la solicitud, y podrá ser recogido a las oficinas cuando acredite mediante documento municipal el regreso de todo el material en perfecto estado. Cuando el interesado recogerá la fianza, se lo descontarán las cantidades del material no vuelto o defectuoso de acuerdo con el artículo anterior.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tienen que solicitar previamente la prestación con una antelación mínima de 7 días. Una vez autorizada la petición y depositado el aval, se determinará el número de días del préstamo y el correspondiente coste que tendrá que liquidar la persona o entidad interesada.
3. Los diversos elementos tendrán que ser retirados y entregados por las propias personas o entidades interesadas en horario y el lugar indicado al efecto.
4. Las solicitudes tendrán que tramitarse por instancia oficial que se registrará adecuadamente. De cada acto se extenderá el correspondiente recibo, documento indispensable para justificar el depósito o reclamación.
5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederse o subarrendarse a terceros. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia y la pérdida íntegra del importe del aval como penalización.
6. No se realizarán préstamos de los servicios personales, materiales o vehículos de titularidad municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, a 6 de septiembre de 2016
La Alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera