Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10083
Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 106/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución SENTENCIA de fecha 9-02-2016 en cuyo fallo obra el tenor  literal siguiente:

FALLO

Que, estimando sustancialente la demanda sobre medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Coloma Castañer Abellanet, en la acreditada representación de Doña Alicia Vidal Lampón, contra Don Daniel López Machado, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

PRIMERO.- La guarda y custodia de la hija menor de edad común de los litigantes se  atribuye a Doña Alicia Vidal Lampón, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

SEGUNDO.- Se establece el siguiente régimen de visitas del menor con el padre:

- Entre semana: Lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Si no fuera lectivo, la recogida será a las 16:00 horas en el domicilio de la madre.

- Fines de semana: alternos, desde el viernes a la salida del colegio –o si no fuera lectivo, desde las 16:00 horas- hasta el lunes por la mañana, debiendo el padre reintegrar a la menor en el centro escolar al que acuda ésta, a su hora de entrada y, si ese lunes fuera festivo, la menor será entregada en el domicilio de la madre a las 10:00 horas de su mañana.

- Vacaciones escolares de Navidad: se dividirán en dos periodos. El primero abarcará desde el último día de clase, a la salida del colegio, hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre, momento en que se iniciará el segundo periodo, el cual se prolongará hasta el primer día lectivo, a la hora de entrada en el centro escolar de la menor.

- Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos periodos. El primero abarcará desde el miércoles santo, a la salida del colegio, donde será recogida la menor, hasta el martes siguiente al lunes de Pascua, hasta las 12:00 horas, momento en que se iniciará el segundo periodo, el cual se prolongará hasta el primer día lectivo, a la hora de entrada en el centro escolar de la menor.

- Vacaciones escolares de verano: se entenderán por tales los meses de julio y agosto. Se disfrutarán con cada progenitor por periodos alternos de duración no superior a 15 días.

En caso de falta de acuerdo sobre los periodos vacacionales de disfrute, la facultad de elección corresponderá al padre los años pares, y la madre los años impares.

Mientras continúe vigente la orden de alejamiento en su día acordada y que prohíbe a Don Daniel López Machado aproximarse a Doña Alicia Vidal Lampón, y con el fin de viabilizar las entregas y recogidas de la menor que no deban tener lugar en el centro escolar al que ésta asiste, las referidas entregas y recogidas se efectuarán a través de tercera persona, llamada María Castillo, amiga de la madre.

TERCERO.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad común, la cantidad que Don Daniel López Machado habrá de abonar a Doña Alicia Vidal Lampón será la de 150 euros mensuales, que serán actualizables conforme al IPC anual fijado por el INE u organismo que lo sustituya. Las pensiones serán ingresadas por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria ya designada por la madre. La primera actualización se efectuará en el mes de mayo de 2016.

Igualmente, Don Daniel López Machado deberá abonar mensualmente a Doña Alicia Vidal Lampón una cantidad no inferior a 50 euros, cuya finalidad es llegar a cubrir la deuda que actualmente mantiene con ella por pagos pendientes desde la separación en concepto de alimentos, gastos escolares y extraescolares, uniforme, Fundación Vicenciana, Escola Matinera y pagos de guardería anteriores al Colegio, anteriores, que asciende a la suma de 1264’10 euros.

CUARTO.- Los gastos extraordinarios, tales como los farmacológicos y gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, se abonarán al 50 % por ambos progenitores.

Los gastos correspondientes a matrículas, libros de texto y uniformes escolares se abonarán también al 50 % por ambos progenitores.

Los gastos extraescolares, como viajes de estudios, excursiones y clases particulares, se abonarán por ambos progenitores al 50 % o, en caso de disconformidad, por el progenitor que lo proponga.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACION: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en el ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidades Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339-0000-71-0164-15 indicando, en el campo “ concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “ recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A.

Y como consecuencia del ignorado paradero de DANIEL LOPEZ MACHADO , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL