Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 10193
Corrección de error material al anexo I de la Resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo del departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes de día 23 de agosto de 2016 relativa a la convocatoria de subvenciones y de ayudas de minimis de 2016 para dar soporte a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca (boib nº 109 de 27 de agosto de 2016)
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, el día 30 de agosto de 2016, ha dictado, entre otros, la resolución que transcribo literalmente a continuación:
“Antecedentes
1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, el día 21 de marzo de 2016 resolvió, entre otros, aprobar la convocatoria de subvenciones y ayudas de minimis 2016 para dar soporte a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen a Mallorca. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 48 de 16 de abril de 2016.
2. En el BOIB nº 109 de 27 de agosto de 2016 se publicó la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de día 23 de agosto relativa a la concesión de las ayudas.
3. Día 29 de agosto de 2016 (NRE 23221), el Sr. Andreu Segura Seguí, en representación de la asociación Mallorclown, presentó un escrito en el cual expone que en el anexo I de la resolución de concesión de las ayudas se relaciona su asociación con el nombre de MALLORCACLOWN, cuando en realidad su nombre es MALLORCLOWN, tal y como consta en la solicitud presentada en su momento, así como en toda la documentación restante aportada, por lo que solicita su corrección.
4. En este sentido, advertido el error en la denominación de la asociación, procede corregir la.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, parcialmente modificada por la Ley 4/99, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El cuarto párrafo de la base octava establece que el órgano encargado de resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, por tanto es también el órgano competente para resolver las posibles correcciones de error material que se puedan producir en este acto administrativo.
Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, de acuerdo con el Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº 109 de 18 de julio de 2015) parcialmente modificado por los decretos de día 24-02-16 (BOIB nº 27 de febrero) y de día 09-03-16 (BOIB nº 35 de 17 de marzo) y con las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2016, RESUELVO:
1. Corregir la errada material producida en el anexo I de la convocatoria de subvenciones y ayudas de minimis 2016 para dar soporte a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca, de manera que:
Donde dice: MALLORCACLOWN
Ha de decir: MALLORCLOWN
2. Comunicar esta resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca
3. Publicar la en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso mencionado, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
Palma, 30 de agosto de 2016
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes por delegación
(resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº 37, de 22/03/2016)
Jaume Colom Adrover