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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 10173
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de uso de espacios y materiales municipales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 31 de agosto de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento regulador de uso de espacios y materiales municipales, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO DE USO DE MATERIAL MUNICIPAL Y ESPACIOS MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática así como constituye un factor esencial para el progreso social. Resulta necesaria la participación de la ciudadanía a través de las entidades y asociaciones que se configuran como imprescindibles para preservar la riqueza social y cultural de la comunidad, al mismo tiempo que son un factor activo a la hora de tratar las cuestiones que afectan a los distintos actores sociales a los que representan.

La cesión de espacios, locales y materiales municipales a las diferentes entidades y asociaciones es uno de los pilares fundamentales de la política de fomento del asociacionismo y la participación. La posibilidad de tener un espacio y usar materiales permite a las asociaciones darles visibilidad e identidad, además de posibilitarles un espacio donde puedan desarrollar sus actividades, conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, facilitar un punto de encuentro para sus miembros y crear espacios de referencia para el resto de la ciudadanía.

1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones de utilización de material de propiedad municipal (mesas, sillas, parrillas, escenario por piezas, etc.), con el fin de obtener una óptima utilización y conservación del mobiliario, así como de los diferentes espacios municipales, en muchas ocasiones escasos.

La razón de ser de este reglamento se fundamenta básicamente en la demanda que hay de este tipo de material y espacios. Los ayuntamientos no deben ser la competencia de las empresas privadas que se dedican al alquiler de este tipo de elementos; además hay que añadir que los recursos humanos y el tiempo de los trabajadores es limitado y hay muchas más tareas a desarrollar en el día a día.

Para la regulación y la adecuada gestión y atención a las necesidades de equipamiento existirá en la Concejalía de Participación Ciudadana un Registro público con:

a) La relación de locales municipales y espacios cedidos a las entidades ciudadanas

b) La relación de localess municipales susceptibles de cesión y utilitzación por las entidades ciudadanas.

2. Solicitud.

Los interesados en hacer uso del material o espacio público antes mencionado deberán presentar una solicitud a través de un Registro de Entrada en las oficinas del Ayuntamiento, en su horario habitual de atención al público. Esta se presentará como mínimo con una antelación de 7 días.

En la instancia se deberán describir los siguientes apartados:

a) Identificación de la entidad o asociación responsable y su representante legal o, en su caso, la persona física demandante.

b) Fecha en que se solicite el material o el espacio

c) Descripción y objeto de la actividad

d) Descripción del material (número y características) o espacio (características) que se necesita

e) Fecha en que se devolverá el material o periodo de tiempo en el que se usará el espacio.

3. Procedimiento de otorgamiento del material o el espacio.

Las solicitudes de material serán atendidas en relación al orden de entrada en el registro. Se dará respuesta a estas solicitudes siempre y cuando el Ayuntamiento tenga disponibilidad. Es importante destacar que el Ayuntamiento tendrá la prioridad de uso a la hora de realizar las actividades que se puedan derivar de su día a día.

a. Orden de concesión de material:

1. Las asociaciones, escuelas, clubes de diferente índole del pueblo, tendrán derecho al uso de este material siempre que lo soliciten de manera adecuada y que el Ayuntamiento tenga posibilidades de cesión.

2. Grupos de vecinos podrán hacer uso una vez al año, siempre y cuando: sean un mínimo de 50 personas, recojan y devuelvan el material en el lugar indicado.

b. Orden de concesión de espacios municipales:

En cuanto a las solicitudes de espacios municipales, serán atendidas en relación al orden de entrada en el registro y el orden recogido en el siguiente listado. Se dará respuesta a estas solicitudes siempre y cuando el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany tenga disponibilidad. Es importante destacar que el Ayuntamiento tendrá la prioridad de uso a la hora de realizar las actividades que se puedan derivar de su día a día.

1. Asociaciones de vecinos, de mayores, deportivas y Colles que estén registradas en el Registro de Asociaciones del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany.

2. El resto de Asociaciones que estén en el registro de Asociaciones del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany.

3. El resto de Asociaciones.

4. Personas físicas para uso privativo.

El Ayuntamiento se hace cargo de los gastos de suministro de agua, electricidad y otros corrientes, así como del mantenimiento general del edificio que se trate.

En cuanto al coste de la utilización de este espacio por una asociación, entidad o persona física será tal como está recogido en la Ordenanza Fiscal nº25 reguladora de la tasa para la utilización de espacios socioculturales municipales, ceremonias y matrimonios.

En el caso de la cesión de un espacio municipal de forma regular o continuada en el tiempo, el Ayuntamiento y Asociación deberán firmar un convenio de colaboración que fijará las características de esta cesión y el periodo en el que se otorga. El periodo máximo de cesión será de 3 años, teniendo que renovar la solicitud, a petición de la asociación o entidad, una vez transcurrido este plazo.

4. Causas de denegación del material y/o espacio

a) Falta de posibilidades o de stock.

b) En ningún caso se hará cesión de este material para fiestas privadas como: cumpleaños, bautizos, bodas, comuniones...

c) Actividades que puedan hacer un mal uso de este material o un mal uso del espacio.

d) En los casos en que se haya hecho un mal uso del material o espacio cedido en alguna ocasión previa.

5. Causas de revocación de la cesión

La autorización podrá ser revocada discrecionalmente por la Concejalía de Participación Ciudadana antes de la terminación del plazo concedido, previo requerimiento para alegaciones y mediante resolución motivada, en los siguientes casos:

a) Incumplimento de las obligaciones recogidas en el punto 6 de este Reglamento.

b) Provocar daños a las instalaciones o materiales cedidos

c) Provocar molestias a otros usuarios y/o a los vecinos

d) Realizar actividades ilícitas

e) No utilizar el espacio cedido durante un período de 6 meses seguidos.

f) Cuando por causa justificada se precise el local para fines de interés público.

6. Obligaciones de los usuarios.

a) Hacer un uso del material y/o espacio por la razón que ha estado solicitado.

b) Conservar y mantener el material y espacio en condiciones óptimas.

c) Devolver el material o espacio en el estado en que ha sido dejado, de lo contrario hacerse cargo según los criterios que establecerá el consistorio.

d) En ningún caso se podrá ceder el material o espacio cedido por el Ayuntamiento a terceras personas, ya sea de manera parcial o total.

e) Comunicar cualquier tipo de desperfecto o daño que se pueda observar o que se haya podido causar durante el desarrollo de la actividad.

f) Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio ningún tipo de obra ni actuación sin la expresa autorización del Ayuntamiento de Sant Antoni.

g) Pagar la cuota correspondiente al uso del espacio municipal en el caso de actividades privadas. Esta cuota será cobrada por el Ayuntamiento directamente y nunca por un tercero.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

En Sant Antoni de Portmany, 5 de septiembre de 2016

El Alcalde,

José Tur Torres