Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 10076
Procedimiento ordinario 1049/2015 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia en fecha 18 de julio de dos mil dieciséis cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En Ibiza, a 18 de julio de 2016.
D. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado del Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 1049/2015, a instancia del procurador D. JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA, en nombre y representación de la entidad IBIZA RENOVATIONS S.L., como parte demandante, con la asistencia del letrado D. MIGUEL ANGEL TORRES COLOMAR, contra la entidad GORDONIUS S.L., como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando las pretensiones deducidas a instancia de la entidad IBIZA RENOVATIONS S.L., como parte demandante, contra la entidad GORDONIUS S.L., como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de de 6.093,55 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 7.2 Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a contar desde el 16 de enero de 2015, y con condena en las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de GORDONIUS S.L, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL