Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10188
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 8 de septiembre de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria de becas para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas jóvenes desempleadas de entre 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2016-2017
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2017/Decreto 75/2004 según Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de fecha 25 de julio de 2016
En sus conclusiones sobre el Marco Financiero Plurianual (2014-2020) de 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo, reconociendo la situación particularmente difícil de las personas jóvenes en determinadas regiones, decidió crear una iniciativa sobre empleo juvenil, con una dotación de 6.000 millones de euros por el periodo 2014-2020, para dar apoyo a las medidas establecidas en el paquete de empleo juvenil que propuso la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil, con el objetivo de integrar en el mercado laboral a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación. Posteriormente, el 22 de abril de 2013, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Recomendación sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil.
Dado que todas las regiones españolas cumplían los requisitos para ser beneficiarias de esta iniciativa, y como respuesta de la Recomendación del Consejo el 19 de diciembre de 2013, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil que, en el marco de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, recoge un catálogo común de actuaciones que tienen que desarrollar los organismos intermedios del Programa Operativo de Empleo Juvenil con el objetivo de reducir la desocupación juvenil.
La elaboración y puesta en funcionamiento de este programa operativo, en el marco del Fondo Social Europeo, y como contribución a la estrategia 2020 de la Unión por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de la cohesión económica, social y territorial, fue acordado por el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otros agentes interesados, con el objetivo de instrumentalizar la programación de la Iniciativa de Empleo Juvenil y articular la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través del eje 5 “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no están ocupadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil.”
Las acciones dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil previstas en esta convocatoria pueden estar cofinanciadas, en un porcentaje de un máximo del 85 %, por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, Eje 5 “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil”, Prioridad de Inversión 8.2 “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no empleadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, y también los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, Objetivo Específico 8.2.2 “Mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas jóvenes, en particular de aquellas no empleadas y no integradas en los sistemas de formación o educación, y también los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los quien procedan de comunidades marginadas, incorporando en todo momento la perspectiva de género y fomentando la igualdad de oportunidades, con la finalidad de reforzar la empleabilidad.”
La situación laboral de los jóvenes en las Illes Balears también está sometida a dificultades importantes. El año 2015 la tasa de paro de los jóvenes entre 16 y 24 años era del 42,2 %, una cifra muy superior a la del conjunto de la población activa, el 17,3 %, igualmente demasiado elevada. Sin duda, la crisis económica ha tenido un impacto muy fuerte en el empleo de los jóvenes menores de 30 años. De hecho, entre 2008 y 2015 el empleo de los jóvenes se redujo en 33.600 personas, un 32,8 %. Sin embargo, atribuir a la crisis la pérdida de dinamismo laboral de los jóvenes sería distorsionar una imagen no completa. En efecto, el empleo de los jóvenes menores de 30 años no aprovechó el crecimiento del empleo del conjunto del mercado de trabajo balear durante la anterior etapa expansiva previa a la crisis empezada en el 2008. Por lo tanto, nos encontramos con un problema estructural que se manifiesta tanto en las etapas expansivas, como, con especial virulencia, durante la crisis económica anterior. No obstante, el peso del empleo de los jóvenes sobre el empleo total no ha dejado de caer, y ha pasado del 26,0 % en el 2005 al 19,2 % en el 2010 y el 15,9 % en el 2015.
Entre los elementos que explican las dificultades de los jóvenes por presentar más empleabilidad, destacan las carencias en el ámbito educativo y de formación. Al respecto, la tasa de abandono temprano de los jóvenes baleares es la más alta de entre todas las comunidades autónomas. En este mismo sentido, el porcentaje de jóvenes desempleados sin estudios obligatorios es muy alto y se convierte en un cuello de botella muy grande para que se integren en el mercado de trabajo. Es más, la falta de estudios obligatorios se presenta incluso como una dificultad añadida para la inclusión formativa. Todo, se vuelve fundamental para avanzar en la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas emplear políticas que ayuden a las personas jóvenes que abandonaron prematuramente los estudios y no obtuvieron los estudios obligatorios a reincorporarse al sistema educativo. En este sentido, una de las causas que dificultan la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo tiene que ver con la necesidad de disponer de recursos económicos, hecho que puede provocar, en algunos casos, que se abandone la reincorporación en los estudios ante una oferta de trabajo aunque sea de duración muy corta. Por eso, las medidas tendentes a plantear el uso de estímulos económicos para incentivar la reincorporación al sistema educativo en el marco de programas de segunda oportunidad disponen de un consenso entre los expertos como a medida que incentiva la reincorporación al sistema educativo y que reduce la probabilidad de abandono.
En el contexto de este marco normativo y esta realidad laboral, el SOIB quiere incentivar la reincorporación al sistema educativo de aquellos jóvenes desempleados inscritos como demandantes de empleo y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que abandonaron de manera prematura los estudios y que cursen con aprovechamiento uno o varios ámbitos de conocimiento de segundo, tercero o cuarto de ESO en los centros educativos para personas adultas de las Illes Balears. Se trata, así, de conceder becas de éxito para el estudio de programas de segunda oportunidad. Con este estímulo económico se pretende que la reincorporación en el sistema educativo de todos estos jóvenes suponga la incorporación futura al mercado laboral con unas condiciones de calificación óptimas que facilitarán la permanencia.
Así, se ha previsto que el importe de la beca equivalga a 426 euros por mes. Dado que el curso académico dura un cuatrimestre y consiste en un máximo de tres ámbitos de conocimiento, el importe que se tiene que percibir por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento tiene que ser de 568 euros (426x4= 1704/3= 568 euros).
En aplicación del artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 7.3 de la Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 la concesión de estas becas se tiene que hacer aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro general del SOIB o en los registros de las oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de marzo, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
Por eso, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de acuerdo con las disposiciones de aplicación general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y del informe de la Intervención General, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de becas dirigida a personas jóvenes desempleadas de entre 18 y 29 años inscritas en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y alumnos de segundo, tercero o cuarto de ESO en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears durante los periodos lectivos que empiezan por octubre de 2016 y febrero de 2017, a fin de que puedan presentar las solicitudes correspondientes a las becas para realizar los estudios de programas de segunda oportunidad.
2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
3. Estas acciones se integran en el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, Objetivo Específico 8.2.2 “Mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas jóvenes, en particular de aquellas no empleadas y no integradas en los sistemas de formación o educación, y también los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los que procedan de comunidades marginadas, e incorporando en todo momento la perspectiva de género y fomentando la igualdad de oportunidades, con la finalidad de reforzar la empleabilidad.”
4. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. La eficacia de esta resolución queda acondicionada a su introducción dentro del Plan Estratégico de subvenciones para el año 2017, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2017.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 8 de septiembre de 2016
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB
Iago Negueruela i Vàzquez
ANEXO 1
Convocatoria para la concesión de becas para el estudio de programas de segunda oportunidad financiada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, durante el periodo 2016-2017
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de becas de éxito dirigida a las personas jóvenes desempleadas que cursen estudios de segundo, tercero o cuarto de ESO en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears durante el curso académico 2016-2017 (cursos académicos octubre-febrero y febrero-junio).
Estas becas adoptan la forma de baremos estándar de costs unitarios, visto lo que disponen los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) Nº. 1303/2013 y el artículo 14 del Reglamento (UE) Nº. 1304/2013 sobre el Fondo Social Europeo.
2. Finalidad
La finalidad de esta convocatoria es la concesión de becas realizar estudios de programas de segunda oportunidad, mencionadas en el punto anterior. Mediante estas becas de éxito, se pretende incentivar el retorno al sistema educativo de aquellas personas jóvenes desempleadas que abandonaron de manera temprana los estudios y que no disponen del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Igualmente, las becas mencionadas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de finalización con éxito de los estudios obligatorios a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.
3. Normativa de aplicación
Las becas objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146 de 24 de octubre de 2013).
4. Crédito
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 2.500.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D03 capítulo 4 19114, 1.250.000,00 euros para el curso académico de octubre de 2016 a febrero de 2017 y 1.250.000,00 euros para el curso académico de febrero a junio de 2017. Si existiera remanente en cualquiera de los dos cursos académicos tiene que pasar a incrementar el crédito del otro periodo hasta que se agote el crédito destinado para cada curso académico.
Esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2017.
2. Si no se agota el crédito asignado al curso académico octubre-febrero se destinará a la concesión de las becas del curso febrero-junio y viceversa.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
5. Personas beneficiarias
1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de segundo, tercero o cuarto de ESO de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears que reúnan los requisitos siguientes:
a. Tener más de 18 años y menos de 30 en el momento de la solicitud.
b. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
c. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, por lo cual se tienen que cumplir las siguientes circunstancias:
d. Haber finalizado con aprovechamiento al menos uno de los ámbitos de conocimiento de segundo, tercero o cuarto de ESO cursado en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.
El Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene que comprobar de oficio las circunstancias a, b y c.
2. No pueden ser beneficiarias a las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto).
6. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web www.soib.es y se tienen que presentar en el plazo de quince días naturales posteriores a la finalización de cada uno de los plazos de matriculación (septiembre y febrero, respectivamente). Los alumnos que tengan la intención de matricularse, además, del segundo curso académico (febrero-junio de 2017), también tendrán que presentar la solicitud de la beca de éxito por este segundo periodo durante el primer plazo de solicitudes.
2. Una vez presentada la solicitud de participación en el programa de becas de segunda oportunidad, el SOIB verificará el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de un programa de Garantía Juvenil, mencionadas en el apartado 5.1 c.
3. Las solicitudes se tendrán que presentar en el registro del Servicio de Ocupación de las Illes Balears o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a. Documento D52, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (a disposición en la web del SOIB).
b. Copia del impreso de matriculación.
c. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre) la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
d. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
e. Declaración de responsable de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web del SOIB:
5. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de esta misma Ley.
6. Cuando la persona solicitante incluya el número de fax en la solicitud, se entiende que lo aporta para que le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitante aporte en la solicitud su dirección de correo electrónico y consienta expresamente a usar este medio.
7. Régimen de concesión de las becas
En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 7.3 del Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, la concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
8. Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.
2. Una vez finalizado cada uno de los dos cursos académicos, la Consejería de Educación y Universidad, a petición del director del SOIB, tiene que remitir una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento de algún ámbito de conocimiento de segundo, tercero o cuarto de ESO.
3. La jefa de servicio de Seguimiento Administrativo de Formación tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución.
4. Teniendo en cuenta el informe de la jefa de servicio de Seguimiento Administrativo de Formación del SOIB, el director del SOIB tiene que hacer la propuesta de resolución provisional, que se tiene que notificar a las personas interesadas y conceder un plazo de 10 días para hacer alegaciones. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los formulados por los interesados. En este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.
5. El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de tres meses tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.
6. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses desde la finalización de cada uno de los cursos académicos. Estas resoluciones se notificarán individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
9. Forma de pago
El SOIB tramitará la propuesta de pago de estas becas una vez concedida la subvención.
10. Importe de la ayuda
El importe de la beca se fija en 568 euros por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento en cualquiera de los dos cursos académicos.
11. Obligaciones de las personas beneficiarias y de los centros
Los alumnos beneficiarios y los centros de educación para personas adultas donde se realice la formación tendrán que remitir al organismo competente la información que se le requiera, a efectos de cumplir con lo que establece el Anexo I del Reglamento (UE) Nº. 1304/2013 relativo a la recogida, seguimiento y verificación de los indicadores de ejecución y resultados en la consecución de estas ayudas.
También estarán obligados a facilitar la información que los requiera el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente e igualmente estarán sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y la Dirección General de fondo Europeos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en qué estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013.
Cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, y al artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12. Justificación
De acuerdo con el artículo 18.5 del Orden de bases reguladoras, la ayuda se entiende justificado con la acreditación previa a la resolución de concesión de haber acabado con aprovechamiento uno de los ámbitos de conocimiento de segundo, tercero o cuarto de ESO cursado en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.
13. Compatibilidad
Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda que se pueda recibir destinada a la misma finalidad.