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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 10180
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se amplía el plazo para presentar solicitudes para la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidas dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Alaior, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016, establecida por Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 28 de julio de 2016 (BOIB nº 97, de 30 de julio)

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Texto

El 10 de abril de 2013 se publicó en el BOE nº 86 el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016.

El 6 de noviembre de 2014, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares firmaron un Convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016.

El 7 de octubre de 2015 se firmó el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana de Alaior entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Alaior.

El artículo 2.9 e del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejerce sus competencias en el ámbito material de fomento de la rehabilitación de inmuebles, viviendas de protección oficial, supresión de barreras arquitectónicas y control de la calidad de la edificación, entre otros.

El día 10 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB nº 20 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones a la rehabilitación edificatoria, entre otras ayudas. Esta Orden ha sido modificada por la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB nº 54, de 30 de abril de 2016.

El día 30 de julio de 2016 se publicó en el BOIB nº 97 la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 28 de julio de 2016, por la que se convocan ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidas dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Alaior, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016.

En el artículo 11.1 de esta Resolución de convocatoria de 28 de julio de 2016 se expresa:

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Y, por lo tanto, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 13 de septiembre de 2016.

Dado que no se han agotado las disponibilidades presupuestarias correspondientes a esta Resolución de convocatoria de 28 de julio de 2016, que tal vez haya personas interesadas que podrían ser beneficiarias de estas subvenciones, y que de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.3 de la Orden de bases mencionada:

El plazo para presentar las solicitudes de subvención se puede ampliar, de oficio, por medio de una resolución del órgano competente para resolver, siempre que eso esté de acuerdo con la normativa aplicable y no se perjudiquen derechos de terceras personas.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y los artículos 8 y 16.3 de la Orden de bases mencionada anteriormente, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes y el de envío del informe general por la Comisión Evaluadora y, a este efecto, modificar los artículos 11.1 y el segundo párrafo del artículo 17.2 de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 28 de julio de 2016, publicada en el BOIB nº 97, de 30 de julio de 2016, por la que se convocan ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidas dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Alaior, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016, a saber:

Modificar el punto 1 del artículo 11 de la siguiente manera:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de ochenta días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria de 28 de julio de 2016 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.97, de 30 de julio.

Modificar el segundo párrafo del punto 2 del artículo 17 en el siguiente sentido:

El plazo para enviar este informe general acabará el día 15 de noviembre de 2016.

2. Contra esta Resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución.

   

Palma, 6 de septiembre de 2016

   

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons