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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10177
Extracto de la aprobación por parte del Consejero Ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa, mediante Resolución núm. 2016000050 de fecha 23 de agosto de 2016, de la convocatoria de becas formativas en materia de museos y archivos para personas con necesidades especiales, año 2016.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Ident.: 316544)

De conformidad con aquello establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolució de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de becas formativas en materia de museos y archivos para personas con necesidades especiales, año 2016, siguiente:

Primero. Justificación

El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa convoca esta línea de becas formativas en materia de museos y archivos para personas con necesidades especiales que hayan participado en el programa FIOP del Gobierno Balear o en el programa SAIL-PD del Consell Insular de Eivissa y a fin de facilitar su inserción laboral.

Segundo. Objeto y beneficiarios

El objeto de esta convocatoria es formar a personas con necesidades especiales a fin de facilitar su inserción laboral, al mismo tiempo que se promueve el conocimiento y el estudio del patrimoni histórico y cultural ibicenco para el fomento, la investigación y la difusión del patrimonio, para que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y pueda ser transmitido en la mejores condiciones a las generaciones futuras, tal como establece el art. 1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Son objeto exclusivo de esta convocatoria:

- 2 becas formativas para aprender funciones museísticas, en el Museo Etnográfico de Eivissa, en can Ros, Puig de Missa de Santa Eulària des Riu.

- 2 becas formativas para aprender funciones archivísticas, en el Archivo de Imagen y Sonido del Consell Insular de Eivissa, en el antiguo edificio de Comandancia Militar (c/ Calvario, núm.1)

Estas becas van dirigidas a las personas con necesidades especiales que hayan participado en el programa FIOP del Gobierno Balear o en el programa SAIL-PD del Consell Insular de Eivissa y a fin de facilitar su inserción laboral.

Tercero. Dotación económica

Esta convocatoria está dotada economicamente en el Presupuesto del ejercicio 2016, con la cantidad máxima de 7.500,00 € de la aplicación presupuestaria 3360-48100. Se prevee una distribución inicial de 1.875 € € para cada beca.

Cuarto. Régimen de las ayudas

Las ayudas recibidas por esta convocatoria no seran compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado. Los beneficiarios deberan presentar una declaración jurada de que no reciben ninguna otra ayuda con el mismo concepto.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma institución o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se establece un plazo de presentación de 10 días naturales que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Sexto. Criterios que han de servir de base para la concesión de las becas

Se tendrán en cuenta a la hora de valorar las peticiones los siguientes criterios o valoraciones:

a. La adecuación del currículum presentado en relación a las tareas museísticas y archivísticas: hasta 10 puntos

b. Valoración del perfil del solicitante: hasta 10 puntos

c. Tener experiencia demostrable con el tema planteado: hasta 5 puntos

d. Conocimiento hablado y escrito del catalán: hasta 5 puntos

e. Conocimientos informáticos: hasta 5 puntos

f. Por cualquier otra circunstancia relacionada con el objeto de esta convocatoria, apreciada motivadamente por la comisión evaluadora: hasta 5 puntos

Séptimo. Instrucción y resolución

El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Con fundamento en el informe de la comisión evaluadora y en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederan, por resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

Los expedientes se resolveran en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentar las solicitudes por lo que se refiere esta convocatòria. La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cantidad de la ayuda concedida.