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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10157
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Convocatoria de subvenciones destinadas a los titulares de la licencias de taxi para promover la incorporación de vehículos accesibles adaptados para personas con discapacidad

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Texto

El regidor del Área de Movilidad , por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto núm. 13829 de 1º de agosto de 2016, de convocatoria de subvenciones, con el siguiente contenido:

1. Objecto

La presente resolución, emitida de oficio, tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para los titulares de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Palma, para promover la incorporación de vehículos accesibles adaptados para personas con discapacidad en el año 2016. De conformidad con el artículo 17.2 de la Ley general de subvenciones 38/2003, las bases reguladores derivan de la Ordenanza municipal de subvenciones, definitivamente aprobada, publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015, efectuándose la concesión mediante un régimen de concurrencia competitiva de los artículos 18, 27 y 28 de la referida Ordenanza.

2. Beneficiarios

Lo serán las personas físicas que sean titulares de licencia de autotaxi emitida por el Ayuntamiento de Palma, cuando formulen sus solicitudes cumpliendo con los requisitos previstos en la presente convocatoria y en las normas aplicables a las subvenciones municipales.

3. Importe de las subvenciones y créditos presupuestarios

3.1. El importe individual de las ayudas se determinará mediate el prorrateo entre las personas beneficiarias del importe global previsto, de conformidad con las previsiones de los artículos 18 (tercer párrafo) y 28.3.b de la vigente Ordenanza municipal de subvenciones, con un máximo individual de 6000 €, para la incorporación por primera vez o mediante sustitución de un vehículo  accesible adaptado para personas con discapacidad, cuando haya sido autorizado de conformidad con el artículo 45 del reglamento municipal regulador del servicio, dentro del crédito disponible y sin que el porcentaje máximo de financiación pueda superar en cada caso el 80 % del coste total de los vehículos incorporados.

3.2. Se destina en esta convocatoria el importe siguiente con cargo a la partida presupuestaria que se indica, correspondiente al presupuesto del año 2017: 30.000 € (treinta mil euros) con cargo a la partida presupuetaria 15.44121.77000.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Las solicitudes se han de presentar mediante instancia firmada por la persona solicitante, en la forma del artículo 29.2 de la Ordenanza municipal de subvenciones. Se puede utilizar el modelo que se facilitará en el Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Palma, Av. Sant Ferran s/n, Palma.

También puede ser presentadas en cualquiera de las formas previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2. Junto con la solicitud ha de ser presentada la documentación siguiente:

a.Copia  compulsada de la factura, emitida en el año 2016, que recoja y cuantifique el gasto realizado para la adquisición del vehículo autotaxi, incluyendo la instalación y transformación de la accesibilidad o adaptación del vehículo.

b. Copia compulsada del documento justificativo del pago efectivo de la referida factura, cuando dicho pago no conste en la propia factura.

c.Copia compulsada de la ficha técnica del vehículo con la revisión de la ITV favorable  para la reforma, salvo presentación de este documento en coincidencia con el procedimiento de incorporación del vehículo.

4.3. Si la solicitud o documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá del solicitante la aportación de la documentación o que subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, señalando que en caso de no hacerlo la solicitud se tendrá por desistida y se dictará la resolución prevista por el artículo 23.5 de la ley general de subvenciones.

5. Plazo para la presentación de solicitudes

5.1 El plazo para la presentación de solicitudes se contará desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, hasta el día 30 de diciembre de 2016.

5.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución, dando cumplimiento a los criterios del artículo 32 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

6. Resolución

El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es la Junta de gobierno local.

7. Compatibilidad de las subvenciones obtenidas y efectos de la concurrencia de subvenciones

De conformidad con los artículos 36.4 y 37 de la Ordenanza municipal de referencia, las subvenciones derivadas de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas de procedencia pública o de otra entidad o persona, obtenidas por los beneficiarios para la misma finalidad, siempre que no se supere en conjunto la cuantía del coste de la actividad subvencionada. Cuando concurra o sobrevenga este último supuesto, serán aplicadas las determinaciones sobre reintegro de las subvenciones del artículo 53 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

8. Publicación de la concesión individual de las subvenciones

De conformidad con los artículos 28.3.c de la ley general de subvenciones y 15.3 de la Ordenanza municipal en idéntica materia, cuando el importe individual de las subvenciones comprendidas en la presente convocatoria alcance una alcance una cuantía igual o superior a 3000 €, se publicará en el BOIB una lista detallada de las mismas. No obstante, el contenido íntegro de la resolución de concesión quedará expuesto en la página web municipal.

9. Inscripciones en el Registro de subvenciones

9.1 De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza municipal de subvenciones, remitir al Registro de subvenciones el texto de la presente convocatoria a efectos de su inscripción.

9.2 Con posterioridad,  se efectuará idéntico trámite cuando sean emitidos los actos o documentos del artículo 14.4 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

10. Plazo de resolución de la concesión y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar sobre la concesión de subvenciones en el presente procedimiento será de seis meses, desde la publicación de la convocatoria, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

11. Previsiones sobre el medio de notificación o publicación de la resolución de concesión y fin de la vía administrativa

La resolución de concesión de las subvenciones será notificada por escrito a los solicitantes de conformidad con lo establecido por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, indicando que la resolución pondrá fin a la vía administrativa y expresando que procederá la interposición del recurso potestativo de de reposición del artículo 116 de dicha ley, sin perjuicio de impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, cuando sea intentada la notificación sin poder materializarla, la resolución será notificada mediante edictos en el boletín oficial correspondiente y en el tablón electrónico municipal de edictos.

12. Publicidad i publicación de la convocatoria

 

12.1 De conformidad con el artículo 27.1 de la Ordenanza municipal de subvenciones y con el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones, comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la presente convocatoria a los correspondientes efectos publicitarios y consiguiente traslado de extracto de la misma para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12.2 Publicar la presente convocatoria en el BOIB.

 

Palma, 6 de setembre de 2016

    

El regidor del Area de Movilidad

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016

(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)