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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 10156
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 30 de agosto de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes

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Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías en orden a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, a la vez, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, para minimizar, en la medida que pueda, el incremento de la demanda de energía. El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético, para disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorece la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.

El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2014-2020 se aprobó el 22 de septiembre de 2015.

Dentro de este programa, el eje prioritario 4, que tiene como finalidad favorecer la transición hacia una economía baja en carbón en todos los sectores, es el que presenta una dotación económica más elevada, hasta los 42,33 M€ (el 31% de todo el presupuesto) e incluye la prioridad de inversión 4.C: apoyo de la eficiencia energética y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y en las viviendas.

Las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como es el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un importante impulso para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica.

El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Así pues, con esta nueva convocatoria, dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes, se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable en sus instalaciones y, por lo tanto, reduzcan su consumo de energía eléctrica procedente de la red y las emisiones de CO2.

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado en un 50 % con fondos FEDER.

Para ser subvencionables, las actuaciones cumplirán los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (norma estatal de gastos subvencionables del FEDER para el periodo 2014-2020, pendiente de publicación, y equivalente a la Orden EHA/524/2008, modificada por la Orden HAP/2469/2014 de 29 de diciembre [BOE nº315, de 30 de diciembre de 2014], para el periodo 2007-2013).

Por otro lado, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas para aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y para facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.

Por otro lado, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, en conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.
El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Por todo el que se ha expuesto, vistos los informes preceptivos, en conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, para autoconsumo, de hasta 100 kWp de potencia de pico, promovidas por administraciones locales y sus entidades públicas dependientes que sean titulares del correspondiente contrato de suministro eléctrico.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones locales y las entidades públicas dependientes de éstas.

3. Importe económico

1. Esta convocatoria se tramita con carácter plurianual per un importe de 400.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2016 y 2017, y concretamente del centro de coste 25601, subprograma 731C01, capítulo 7, artículo 76, FF 31110,  con la distribución de anualidades siguiente:

Año 2016:                                              0,00 €

Año 2017:                                 400.000,00 €

La distribución inicial de los fondos, en la anualidad de 2017, sería la siguiente:                                           

— Partida 76000 10: 120.000 €

— Partida 76000 11:   40.000 €

— Partida 76000 20:   40.000 €

— Partida 76000 30:   40.000 €

— Partida 76100 10:   40.000 €                       

— Partida 76100 20:   40.000 €                       

— Partida 76100 30:   40.000 €

— Partida 76100 40:   40.000 €

En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada una de las islas o territorios de la distribución anterior, el importe remanente se asignará a los expedientes de acuerdo con el orden de entrada de las solicitudes.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

 

4. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo definidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, con una potencia de pico por instalar de hasta 100 kWp.

No serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, a excepción de los casos en que este dispositivo sea necesario para cumplir los criterios para la determinación de la potencia nominal máxima disponible de conexión (disposición final tercera, apartado 4, del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre).

Así mismo, obligatoriamente, la instalación deberá incorporar, en un espacio accesible al público, un monitor informativo de la energía instantánea que se está generando en la instalación fotovoltaica.

2. Las inversiones objeto de la solicitud se realizarán dentro del periodo que va desde el día 1 de enero de 2016 hasta el plazo que fije la resolución de concesión, que no podrá ser superior al 31 de octubre de 2017. Sin embargo, las actuaciones no podrán finalizarse antes de la presentación de la solicitud, computando como fecha de solicitud la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas de la documentación siguiente:

a) Anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, así como que también autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social). Se indicará en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, especificando el organismo, la fecha de resolución de concesión, así como la cuantía y los datos bancarios a efecto del ingreso.

b) CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal, si procede.

c) Anexo 2 de esta Resolución, correspondiente a los datos técnicos de la instalación, debidamente cumplimentado.

d) Anexo 3, debidamente cumplimentado, en el supuesto de que el importe de la actuación no supere la cuantía establecida en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

e) Presupuesto detallado de las actuaciones que se tienen que realizar.

f) Copia del correo electrónico dirigido a la compañía distribuidora para la solicitud de punto de conexión para la instalación de generación, acompañado del anexo II del Real Decreto 1699/2011 debidamente cumplimentado.

g) Copia de la última factura eléctrica del suministro del edificio donde se incorporará la instalación fotovoltaica.

h) Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda.

i) Certificado del órgano competente en el que se especifique que existe reserva de crédito suficiente y adecuado para la realización de las actuaciones proyectadas.

En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, con ocasión de la tramitación de otros expedientes a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ya se haya presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, si procede, en que se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

La Consejería Territorio, Energía y Movilidad, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

2. En el supuesto de que un mismo beneficiario quiera ejecutar más de una instalación, se presentará una solicitud independiente para cada una de ellas.

3. El solicitante no podrá fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Dado que los beneficiarios son administraciones y entidades públicas, las actuaciones objeto de la subvención, en caso de que supere el importe máximo establecido para los contratos menores, se llevarán a cabo de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Este expediente de contratación mencionará en todos sus documentos que se trata de una actuación cofinanciada con fondo FEDER, figurando el emblema y el lema de la Unión, incluida su publicación en el correspondiente diario oficial y/o en el perfil del contratante.

En caso contrario, cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. Cuando el solicitante aporte en la solicitud un número de fax, se entenderá que éste se facilita a efectos de notificaciones de los actos de trámite, y se podrán practicar, a través del fax que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el artículo 59 de la Ley 30/1992.

5. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley.

6. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses a contar a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si esta circunstancia se produce con anterioridad a la duración máxima prevista en el párrafo anterior, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad.

7. Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, de acuerdo con la distribución territorial de los fondos inicialmente establecida en el apartado 3 de esta Resolución, en función de la isla en la que se realice la actuación, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a cada isla. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes existe un remanente económico para una isla, se distribuirá el fondo entre el resto de solicitudes con el único criterio del registro de entrada, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que se pide en el apartado 4 de esta Resolución, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establecerá el orden para resolver el expediente.

8. Competencia y resolución

1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan a alegar lo que consideren oportuno.

2. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución especificará los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses a contar a partir del día de la presentación de la solicitud.

4. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, y se dictará y notificará dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

9. Cuantía de las ayudas

1. Se establece una cuantía de subvención del 80% sobre el valor de la inversión admisible.

2. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50€/Wp.

3. En el supuesto de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

10. Pago y justificación de actividades

1. El pago de la subvención únicamente se efectuará una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada.

2. Se establece como plazo de justificación el 31 de octubre de 2017, con la presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud de pago, según el modelo que se pondrá a disposición de los beneficiarios en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Documento fotográfico de los principales elementos de la instalación (placas solares, convertidores, etc.).

d) Copia del documento de puesta en servicio ante la UDIT de la Dirección General de Política Industrial de la documentación técnica de la instalación de producción de energía eléctrica.

e) Certificado del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público, y certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es (o no) recuperable.

f) Si existe, copia de los documentos del expediente de contratación, para su control y revisión posterior por parte de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.

g) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá que incluir:

1. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago; acompañada de un original de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos. Las citadas facturas serán convenientemente selladas por la Consejería y después devueltas al beneficiario.

2. Justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las maneras siguientes:

— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán la fecha del documento; el importe; la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.

Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

3. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

h) Copia de la documentación que acredite la existencia de un sistema de contabilidad separada para las inversiones correspondientes a la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

4. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

5. La resolución de concesión de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso será superior al 31 de octubre de 2017.

6. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que la subvención se concedió, ésta se revisará y aminorará proporcionalmente en cuanto a lo que no se haya justificado.

7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de concesión de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

11. Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedarán obligados a:

a) Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo fijado por la resolución que otorgue la subvención.

b) Informar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.

c) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de Estado [Reglamento (UE) 651/2014, y Reglamento (UE) 1407/2013, de minimis], normas sobre los gastos subvencionables del FEDER [Orden EHA/524/2008, modificada por la Orden HAP/2469/2014 de 29 de diciembre (BOE nº 315, del 30 de diciembre de 2014), o norma equivalente en el periodo 2014-2020], contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

d) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado [artículo 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013].

e) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada [artículo 125.4 d del Reglamento (UE) 1303/2013].

f) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada hasta el año 2022 [artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013].

g) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario [artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013].

h) Asegurar las medidas de información y publicidad [artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013; Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad; y Estrategia de Comunicación del Programa Operatiu FEDER/FSE]. Todas las medidas de información y publicidad reconocerán el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la mención siguiente: “Este proyecto está cofinanciado en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”.

i) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

j) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

k)Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido al artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

l) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.

12. Tramitación telemática

En el supuesto de que durante la tramitación de las subvenciones de esta convocatoria la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad implante cualquier procedimiento o actuación de tramitación telemática, los beneficiarios podrán tener acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo.

13. Normativa de aplicación

1. La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares.

2. En todo aquello que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 

14. Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 30 de agosto de 2016

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Isaac Pons i Pons

   

 ANEXO 1
Modelo para solicitar la ayuda

(Nombre y apellidos), ____________________________________con DNI núm.____________________________ , representante de la entidad _______________________con CIF núm.____________________________ ,domiciliada en (c., avda., pl., pje.)_________________________________________ de la localidad ________________CP: ____________________________ Isla: _____________________ Tel.: ____________________________Tel. móvil:_________________ (*) Fax: ____________________Dirección electrónica: .________________________

EXPONGO:

Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para el fomento de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo para el año 2016 a las administraciones locales, y facilito este número de fax (*) a efectos de notificaciones.

Por lo que formulo declaración responsable de la veracidad siguiente:

1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. La actuación objeto de la subvención no está finalizada.

5. Para la actuación mencionada (señalar con una X el caso):

(     ) No he solicitado ni recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.o

(     ) Sí he solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

2.

3.

(En el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas y/o recibidas)

6. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:

Entidad

Domicilio, sucursal o oficina

CODIGO CUENTA

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal o oficina

 (4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

La posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que se me exija.

Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y adjunto la siguiente documentación:

(    ) Fotocopia del CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal

(    ) Anexo 2, de datos técnicos

(    ) Copia del correo electrónico dirigido a la compañía distribuidora para la solicitud de punto de conexión para la instalación de generación.

(    ) Copia de la última factura eléctrica.

(    ) Presupuesto/s detallado/s.

(    ) Anexo 3 de presupuestos solicitados, si procede.

(    ) Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda.

(   ) Certificado del órgano competente en el que se especifique que existe reserva de crédito suficiente y adecuada para la realización de las actuaciones proyectadas

(    ) Otra documentación complementaria (indicarla).

AUTORIZO:

(    ) A hacer las consultas en los ficheros públicos con el fin de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado sexto de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que las sustituyen.

(    ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado quinto de la convocatoria y que no se presenten mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente (en caso de que no se autorice al centro gestor, adjuntar la mencionada documentación).

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efecto estadístico. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Por ello,

SOLICITO:

La subvención o subvenciones para llevar a cabo la instalación fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de pico de: ............... Wp.

________________________, ___ d _____________________ de 2016

[Firma]

 
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

 

ANEXO 2
Descripción de datos técnicos

Ubicación de la instalación

Dirección: __________________________________Localidad: ____________________ Isla ________________________________

Número de CUPS del suministro eléctrico: ________________________

Potencia contratada: ________________kW

Tipo de instalación:

(    ) Fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de: _______________kW

Tipo de ubicación (marcar una):

(    ) Integrada o sobre cubierta (    ) En tierra (    ) Otros

Modelo de las placas___________________________________________________

Potencia unitaria ________ Wp Número total de placas: ________________

Potencia total instalada: _____________________________________ Wp

Número de convertidores: _______ Potencia nominal del convertidor: ________ W

Presupuesto (adjuntar aparte el presupuesto detallado):

Base imponible ………………………………...€

IVA ………………………………………………...€

Total presupuesto …………………………….... €

________________, d _____________ de 2016

Nombre y apellidos del solicitante

[Firma del solicitante]

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

 

ANEXO 3
Lista de los presupuestos solicitados

(Cuando no se supera el importe máximo establecido para contratos menores del Real Decreto Legislativo 3/2011, que para ejecución de obras corresponde a 50.000 €, se aportará copia de los 3 presupuestos solicitados)

DATOS DEL BENEFICIARIO:

Nombre: …………………………………………………………………………………………………

DNI/CIF/NIE: …………………..

                                  Empresa                         Importe                          Presupuesto   elegido

1.         ……………………………    …………………………..          …………………..

2.         ..………………………….     …………………………..

3.         ……………………………   …………………………..

Si el presupuesto elegido no es el más económico, se acompañará de memoria justificativa:

MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …

Si no se aportan tres presupuestos:

MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan puesto que no existen en el mercado más empresas suministradoras:

________________, d _____________ de 2016

Nombre y apellidos del solicitante

[Firma del solicitante]

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD