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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 10144
Aprobación del expediente y encomienda de gestión a TRAGSA del servicio “Trabajos de evaluación de las aguas interiores de la Isla de Formentera y de la zona de “Bajo Fondo”
La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 22 de abril de 2016, y en ejercicio de sus competencias, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(…)
Primero.- Aprobar el expediente de encomienda del servicio “Trabajos de evaluación de las aguas interiores de la Isla de Formentera y de la zona de “bajo fondo””.
Segundo.- Disponer que el servicio “Trabajos de evaluación de las aguas interiores de la Isla de Formentera y de la zona de “bajo fondo””, ejecute a través de la filial de la empresa pública “Empresa de Transformación Agraria, SA” TRAGSATEC, con carácter de medio propio.
Tercero.- Aprobar el importe de la encomienda en la cantidad de 64.886,97 euros, presentado por la empresa TRAGSATEC, en aplicación del sistema tarifario aprobado mediante Resolución de 24 de agosto de 2011, de la Subsecretaria, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA, en vigor desde el 1 de septiembre de 2011, las cuales no han sido actualizadas en virtud del Acuerdo de la Comisión de 28 de marzo de 2012, de congelación de tarifas ya la resolución de 15 de marzo de 2016, de la subsecretaria del Ministerio de Hacienda y administraciones públicas, del Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA para la actualización de los precios simples, publicado el BOE núm. 69 de 21 de marzo de 2016.
Cuarto.- Considerar que el importe total presupuestado de la encomienda efectuada es de 64.886,97 euros en aplicación del sistema tarifario aportado por TRAGSA y que es objeto de aprobación mediante la presente propuesta.
Quinto.- Autorizar con cargo a la partida presupuestaria 2016.1.1720.6400.01 el gasto de 64.886,97 euros para la ejecución del servicio.
Sexto.- Disponer a favor de la empresa TRAGSA la cantidad de 64.886,97 euros.
Séptimo.- Considerar que el plazo para la ejecución del servicio a partir de la notificación del acuerdo presente es de ocho meses y les será de aplicación lo establecido en los artículos 6 a 11 del RD 1072/2010, de 20 de agosto, y se iniciará a partir de la fecha de notificación del acuerdo de encargo a TRAGSATEC.
Octavo.- Considerar que no procede la revisión de precios.
Noveno.- Considerar que el pago correspondiente al servicio se llevará a cabo mediante certificación mensual, a partir de la factura presentada, de forma mensual, por TRAGSATEC a nombre del Consell Insular de Formentera y junto con una relación valorada de los trabajos efectuados, firmada por responsable de la empresa pública y por el responsable del servicio.
Décimo.- Hacer constar que el personal que el medio propio destine a la ejecución del encargo no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Consell Insular de Formentera, debiendo ser contratado por el medio propio -TRAGSATEC- con el régimen o modalidad que legalmente corresponda. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del medio propio que lo haya contratado sin que la Administración pueda asumir funciones directivas sobre el mismo y sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconozca al órgano de contratación , en relación con la ejecución del encargo.
Undécimo.- Notificar el presente acuerdo a TRAGSATEC con expresa indicación de que la comunicación de la encomienda supone la orden para iniciar el servicio y que el plazo comenzará a computarse desde la notificación del acuerdo presente.
Duodécimo.- Publicar la presente encomienda en el BOIB y en el perfil del contratante.
(...)”
Formentera, 6 de septiembre de 2016
La Presidenta en funciones
Susana Labrador Manchado