Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 10108
Resolución de aprobación de la convocatoria pública de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2016
El 6 de septiembre de 2016, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la resolución siguiente:
"Resolución de aprobación de la convocatoria pública de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2016.
Antecedentes
1. El 24 de agosto de 2016 entró a los servicios jurídicos del IMAS el informe propuesta de los Técnicos de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad con el visto bueno del Director Insular de Personas con Discapacidad del IMAS , sobre la necesidad de tramitar la convocatoria pública de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2016, anteriormente llamados Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad, y la Accesibilidad.
2. Se ha elaborado el borrador de la convocatoria pública sobre la que se pide a los Servicios Jurídicos del IMAS el informe correspondiente.
Consideraciones Jurídicas
1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de 1 de octubre de 2007, aprobó el cambio de denominación y la modificación de los Estatutos del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca (ahora Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ), a fin de adaptarlos a la nueva estructura del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 156, de 18 de octubre de 2007). El artículo 2.1 de los Estatutos, modificados por el acuerdo del Pleno en sesión de fecha 9 de febrero de 2012 y publicados en el BOIB núm. 28 de 21 de febrero de 2012, disponen que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales, menores y igualdad.
2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades, se encuentra la de establecer acuerdos y convenios de todo tipo con entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias (apartado l).
3. Señala la DA segunda del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que los consejos insulares tienen que adecuar la concesión de subvenciones a lo dispuesto en esta ley cuando aquélla se desarrolle en materias en las que la comunidad autónoma les haya atribuido competencias.
4. De acuerdo con el artículo 12, con carácter previo al inicio de la concesión de subvenciones, se aprobaron las bases reguladoras correspondientes, con el contenido mínimo que se indica en el artículo 13 para, posteriormente, dictar el acto de convocatoria.
5. El Pleno del Consejo de Mallorca el 28 de julio de 2016 aprobó la modificación definitiva de las bases reguladoras de los premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad y Accesibilidad (aprobadas en su día por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 10 de abril de 2014 y publicadas en el BOIB núm. 83 de 19 de junio de 2014) y aprobación del nuevo texto de las bases reguladoras de los premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social, que han de regir la convocatoria (BOIB núm. 100 de 6 de agosto de 2016)
6. En cuanto al contenido, examinada la propuesta de la convocatoria, se entiende que se adecua a lo que exigen las normas legales aplicables, que son las mencionadas en el párrafo anterior.
7. La convocatoria de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2016, supondrá un gasto de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (€ 36.000,00), que irán a cargo de la partida presupuestaria 40.23159.48101 del vigente presupuesto de gastos.
8. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo a la partida 40.23159.48101 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (documento contable RC núm. De referencia: 22016015582).
9. En cuanto al procedimiento, señalar que, una vez se haya aprobado la convocatoria, se deberá publicar el correspondiente anuncio en el BOIB para que todas las personas que estén interesadas puedan presentarse.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero.- Aprobar el expediente de la convocatoria pública de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2016., de acuerdo con los siguientes puntos:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El objeto de estos premios es reconocer los proyectos que promuevan la innovación y la generación de valor público para el afrontamiento de necesidades y retos sociales, y que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de la ciudadanía para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva en la isla de Mallorca.
2. Premios
Se establecen 6 premios en 4 categorías:
2.1. Proyectos de acción social. Se premiarán 3 proyectos de actuaciones realizadas durante el año anterior que sean ejemplares por su coherencia, el impacto de los resultados sobre los derechos sociales, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades, su carácter innovador, la cohesión social generada y su sostenibilidad y replicabilidad.
Pueden ser actuaciones de tipo municipal, insular o de cooperación internacional, desarrolladas desde Mallorca.
2.2. Proyecto de difusión y sensibilización. Se premiará una publicación, programa, campaña de información, sensibilización o formación, producto informativo, audiovisual, página web, u otros medios que hayan conseguido resultados de impacto social transmitiendo una imagen positiva de los derechos sociales y de la participación ciudadana para afrontar las necesidades y los retos sociales.
2.3. Trayectoria ejemplar de una entidad. Se reconocerá la trayectoria de una entidad del tercer sector social para su contribución a la transformación social hacia una sociedad más justa e inclusiva.
2.4. Trayectoria ejemplar de una persona. Se reconocerá la trayectoria personal o profesional de una persona como ejemplo para la igualdad de oportunidades y los derechos sociales.
3. Dotación de los Premios, importe que se destina y crédito presupuestario
El importe de los premios se distribuye de la siguiente forma:
3.1. Proyectos de acción social: dos premios finalistas de 6.000 euros y un Premio a la Innovación Social de 9.000 euros.
3.2. Proyecto de sensibilización: un premio de 5.000 euros.
3.3. Trayectoria ejemplar de una entidad: un premio de 5.000 euros
3.4. Trayectoria ejemplar de una persona: un premio de 5.000 euros
4. Ganadores
De acuerdo con las categorías y modalidades de premios que se establecen en el punto II, pueden ser ganadores de los premios las entidades y / o personas que cumplan los siguientes requisitos:
4.1. Proyectos de acción social: cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente.
4.2. Proyecto o trabajo de sensibilización: la persona propietaria del proyecto o trabajo o que sea titular de los derechos de autor.
4.3. Trayectoria ejemplar de una entidad: cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente con una trayectoria mínima de 15 años a los servicios sociales de Mallorca.
4.4. Trayectoria ejemplar de una persona: cualquier persona física con una trayectoria mínima de 15 años a los servicios sociales de Mallorca.
5. Presentación de candidaturas
5.1. ¿Quién puede presentar candidaturas
1. Premios a proyectos de acción social y proyectos de sensibilización.
En estas modalidades la propuesta la hace la propia entidad promotora del proyecto. Puede ser cualquier entidad pública o privada y puede proponer una o más candidaturas.
2. Premios a la trayectoria de una entidad o de una persona.
En estas modalidades la propuesta la hace la tercera persona o entidad.
5.2. procedimiento
Las propuestas se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la propuesta se envía por correo certificado, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.
Si la propuesta se entrega en un lugar diferente del Registro General del IMAS en Palma, en sus delegaciones de Inca y de Manacor o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se debe enviar por fax la hoja con sello de entrada dentro del plazo a la Dirección de Servicios Sociales al número de fax: 971 498793, la técnica de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad se responsabilizará de recibir los avisos que lleguen por fax durante las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se debe enviar por fax la hoja de la propuesta con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.
5.3. Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las candidaturas es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Si la propuesta no reúne los datos de identificación, tanto de la entidad proponiendo como de la entidad o persona propuesta, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá la entidad proponiendo de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hace, se tendrá por desistida su propuesta, previa resolución expresa.
5.4. Documentación a presentar
a) El documento de propuesta de candidatura, que se adjunta como Anexo I.
b) Carta de presentación, según el modelo que se adjunta como Anexo II, en la que se expliquen los motivos por los que se hace la propuesta.
c) Una memoria del proyecto de acuerdo con el anexo III. En su caso, con la memoria se puede adjuntar otra documentación o material audiovisual que acredite la información.
d) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.
e) Fotocopia del DNI del representante de la entidad solicitante.
La documentación de los puntos a), b) yc), además de registrarla, también se remitirá en formato Word al correo electrónico premis@imas.conselldemallorca.net.
No será necesario presentar los documentos d) y e) que ya se hayan presentado en el IMAS los años anteriores, siempre que no se hayan producido modificaciones ..
6. Criterios que regirán la concesión de los Premios
El jurado valorará los proyectos de conformidad con los siguientes criterios:
6.1. Proyecto o servicio de acción social
a) Calidad global del proyecto.
Grado de coherencia interna y alineación entre las necesidades, los objetivos, las actuaciones, los indicadores de evaluación y los resultados obtenidos.
b) Impacto del resultados.
Mejoras conseguidas en derechos sociales, calidad de vida, igualdad de oportunidades y accesibilidad, ciudadanía y cualquier otro aspecto sobre el que impacte el proyecto de acción social.
c) Carácter innovador.
Creatividad aplicada a la generación de valor público y la provisión de nuevas soluciones y nuevos modelos para las necesidades y retos sociales.
d) Cohesión social.
Participación y empoderamiento de la ciudadanía en el enfrentamiento de las necesidades y retos sociales.
e) Sostenibilidad.
Capacidad del proyecto de mantenerse y evolucionar con el tiempo.
f) Replicabilidad.
Grado de aplicabilidad para otras organizaciones, personas o territorios que tengan similares necesidades o retos sociales.
Se puntuará un máximo de 10 puntos por criterio hasta un máximo de 60 puntos.
6.2. Proyecto de sensibilización.
a) Grado de impacto.
Cantidad de población diana a la que llega y medida de los potenciales cambios que puede producir.
b) Carácter innovador.
Grado de creatividad para generar empatía y transformaciones sociales en la dirección deseada.
c) Durabilidad.
Potencial duración de su vigencia en el tiempo.
d) Usabilidad.
Potencial de uso del producto de sensibilización como recurso válido para otras necesidades sociales, colectivos o territorios.
Se puntuará un máximo de 10 puntos por criterio hasta un máximo de 40 puntos.
6.3. Trayectoria ejemplar de una entidad:
a) Visión innovadora y cambios sociales generados.
b) Años de trayectoria y compromiso.
c) Grado de implantación, imagen y cohesión social.
d) Generosidad, transparencia y apertura para colaborar y compartir.
Se puntuará un máximo de 10 puntos por criterio hasta un máximo de 40 puntos.
6.4. Trayectoria ejemplar de una persona:
a) Visión innovadora cambios sociales generados.
b) Años de trayectoria y compromiso.
c) Generosidad y apertura par a colaborar y compartir.
Se puntuará un máximo de 10 puntos por criterio hasta un máximo de 30 puntos.
7. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor es la Dirección Insular de Personas con Discapacidad del IMAS, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, y formulará la propuesta de resolución.
8. Jurado
El jurado está integrado por las siguientes personas:
Dirección insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que actuará como presidente.
Dirección General de Dependencia (CAIB)
Dirección General de Cooperación e Inmigración (CAIB).
Concejalía de Bienestar Social y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Palma.
Presidencia del CERMI Islas Baleares
Presidencia de EAPN Islas Baleares
Gerencia del Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación.
Vicerrectorado de Campus, Cooperación y Universidad Saludable.
Un / a miembro del Consejo Asesor del IMAS.
Un / a periodista.
El jurado designará de entre sus miembros, la persona que actuará como secretario o como secretaria.
9. Procedimiento de concesión de los Premios
El jurado valorará las candidaturas y propondrá un ganador para cada una de las modalidades. El jurado se reserva el derecho a solicitar informes complementarios o la documentación que permita acreditar o ampliar datos sobre los contenidos, siempre que lo considere oportuno. Para evaluar las candidaturas, además de la valoración de la información aportada se podrán hacer visitas de comprobación in situ.
Toda la información obtenida durante el proceso se considera de propiedad exclusiva de la entidad candidata y será considerada estrictamente confidencial, según la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las candidaturas serán secretas y sólo se dará información sobre las premiadas.
La decisión del jurado será inapelable. Podrán declararse desiertas las modalidades en las que las candidaturas presentadas no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Todas las candidaturas que no se ajusten a las bases y en la convocatoria no entrarán en concurso.
La participación en este concurso supone la aceptación íntegra de las bases.
10. Derechos y obligaciones de los ganadores
Los ganadores podrán hacer constar la condición de premiados en sus memorias, publicaciones, anuncios publicitarios y los medios de comunicación
Los ganadores deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean de aplicación.
11. Resolución del procedimiento
El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7 r) de los Estatutos, que dispone al efecto de un plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada premio concedido.
La resolución de concesión de los premios se notificará individualmente a los ganadores y las entidades proponentes.
12. Entrega y pago del premio
El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria.
13. Disposición supletoria
Primero.- En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las nuevas bases reguladoras de los premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social, que han de regir la convocatoria, que fueron aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de 28 de julio de 2016 y publicadas en el BOIB núm. 100 de 6 de agosto de 2016; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
Segundo.- Autorizar el gasto diamante de este expediente por el importe total de TREINTA -seis MIL EUROS (€ 36.000,00), con cargo a la partida 40.23159.48101 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (documento contable RC núm. de referencia: 22016015582).
Tercero.- Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Cuarto.- Notificar esta resolución al Área de personas con discapacidad, a la Intervención Delegada del IMAS y en la Sección Económica.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. "
Lo cual se lo comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Palma, 6 de septiembre de 2016
La secretaria delegada
(BOIB núm.160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas