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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 10038
Aprobación Plan económico financiero Ayuntamiento Llucmajor

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Texto

Plan Económico Financiero a los efectos del cumplimiento de la regla de gasto.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 26 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se hace pública la aprobación de un Plan Económico Financiero por el Pleno, en sesión de 24 de agosto de 2016, el cual estará a disposición de los interesados en la sede el Ayuntamiento.

Plan Económico-Financiero

INDICE

1. Introducción   3

2. Contenido y tramitación 4

3. Situación actual  5

4. Causas del incumplimiento de la regla de gasto   7

5. Medidas a adoptar para corregir la situación8

6. Conclusión 10

1. INTRODUCCIÓN

En cumplimiento del artículo 21.1 de la Ley Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF en adelante), se elabora el presente Plan Económico Financiero, como consecuencia del incumplimiento de la regla de gasto, en lo que se refiere a la liquidación presupuestaria del ejercicio 2015 del Ajuntament de Llucmajor.

La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2 /2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Se entenderá por Estabilidad Presupuestaria de las AAPP la situación de equilibrio o superávit estructural. De acuerdo con el artículo 11.3 y 11.4 de la LOEPSF, las corporaciones locales no podrán presentar déficit estructural, definido como déficit ajustado al ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales.

Igualmente, se deberá cumplir con el principio de Sostenibilidad Financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial de acuerdo con lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Finalmente, se evaluará el cumplimiento de la Regla de Gasto, a los efectos que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (1,30% para 2015).

Mediante Decreto de alcaldía nº 2016000682 se aprueba la liquidación del presupuesto municipal 2015. El informe de intervención nº II-A-2016-035, pone de manifiesto que la liquidación del ejercicio 2015 cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria en los términos establecidos en la LOEPSF, pero por otro lado, se incumple el objetivo de la regla de gasto. Para cumplir con ese objetivo de la regla de gasto, la variación del gasto computable de la Corporación Local, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Según acuerdo del Consejo de Ministros se cifra este incremento en el 1,3% para 2015. El citado informe pone de manifiesto que se incumple la regla de gasto en un importe de 946.656,59 €. Es decir el gasto computable del ejercicio 2015 es superior al gasto computable del ejercicio 2014 más el aumento del 1,3% marcado por el Consejo de Ministros.

Este hecho implica la necesaria formulación de un Plan Económico- Financiero que permita en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de la regla de gasto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF.

 

2. CONTENIDO Y TRAMITACIÓN

De acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF, el Plan Económico-Financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Las causas del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.

b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestario en que se contabilizarán.

d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, de acuerdo con lo previsto en el informe a que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

El Plan Económico-Financiero será presentado, en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, ante el Pleno de la Corporación, quien deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.

Además, se remitirá para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local, y se le dará la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad.

Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes económico -financieros, y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas.

3. SITUACIÓN ACTUAL

3.1.- La liquidación del presupuesto municipal 2015 ofrece las siguientes magnitudes en términos:

3.1.1.- Ajuntament de Llucmajor:

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES  17.704.197,19 €

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 9.042.478,08 €

3.1.2.- Patronat de la Residència de Persones Majors de Llucmajor:

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES  97.053,16 €

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 78.020,13 €

3.1.3.- Patronat Molí d’en Gaspar:

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES  41.029,42 €

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 41.437,11 €

3.2.- En cuanto al análisis del objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, y de acuerdo con la definición contemplada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el informe de Intervención nº II-A-2016-035, ya mencionado, dispone que se cumple con dicho objetivo en términos consolidados, y una vez aplicados los ajustes SEC 95, se arroja un importe de 9.635.276,79 €, reflejo de la capacidad de financiación y de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

3.3.- Respecto al principio de SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, y de acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se utilizan varios indicadores del cumplimiento de este objetivo:

Por una parte, el Ahorro Neto, positivo en 11.587.251,39 €, nos indica que los ingresos corrientes del Ayuntamiento son suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y a las amortizaciones de capital de los préstamos concertados.

Por otra parte, la Corporación en el momento de la liquidación estaba en un ratio de endeudamiento cifrado en un 86,81%, aún por encima del 75,00% (Ratio Legal de Endeudamiento), lo que le priva de acudir al crédito para financiar operaciones de capital, pero en una senda que permitirá en el corto plazo alcanzar ese ratio legal.

Y en tercer lugar, el período medio de pago relativo al 4º trimestre de 2015 es superior a los límites marcados por la normativa sobre morosidad. La Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público que modifica la LOEPSF, introduce la obligatoriedad del cumplimiento por parte de las entidades locales del limite de deuda comercial, refiriéndose este limite, al cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores, cuyo calculo se desarrolla en el RD 635/2014, y el cual no podrá superar los 30 días.

De acuerdo con el informe publicado en la plataforma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, correspondientes al último trimestre de 2015, el Período Medio de Pago del Ayuntamiento de Llucmajor 67,4 días superando el plazo máximo previsto sobre la normativa sobre morosidad, sin embargo este desfase no se puede atribuir a una falta de liquidez dado que a 31 de diciembre de 2015 se disponía de 7.258.696,11’€ sino a un problema de organización coyuntural de la propia corporación y no estructural. Este aspecto ya se advirtió en el informe de intervención (núm. II-A-2016-004), relativo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que acompañaba al presupuesto 2016.

3.4.- Finalmente, respecto al análisis de la REGLA DE GASTO, se pone de manifiesto su incumplimiento, en términos consolidados, por importe de: 946.656,59 €, motivo por el cual conforme al art. 21 de la LOEPSF se elabora este PEF.

4. CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO

Durante el ejercicio 2015, mediante acuerdo de Pleno de  28 de octubre de 2015, y de acuerdo con informe de Intervención de fecha 21 de octubre de 2015, se aprobó el expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario, financiados con remanentes de Tesorería para gastos generales procedentes de 2014, todo ellos con el siguiente detalle:

A. Altas en el concepto de ingreso: 87000 - Remanente de Tesorería para Gastos Generales = 2.926.002,16 euros.

Dicho importe financió las siguientes partidas:

- A.1.- Por una parte, se dotaron 1.770.633,00 € de crédito para la partida 0120-161-6010001, para la realización de obras de deposito y canalización de abastecimiento de agua potable a s’Estanyol, Son Reines y Son Bieló de Llucmajor, obras que por otro que cumplen las condiciones de financieramente sostenibles.

- A.2.- Por otra  parte, se dotaron 1.155.369,16 € de crédito para la partida 0130-150-74003, para una transferencia de capital a la Empresa Pública Municipal.

A la vistas de estas modificaciones presupuestarias, cabe analizar si las mismas han provocado un incremento del gasto computable. Si por una parte de la modificación A1, no se han contabilizado operación alguna contra ese crédito, si que por otra parte, en lo que se refiere a la modificación A2, se han reconocido obligaciones por el total del 1.155.369,16 €.

Por tanto, ya que el incumplimiento de la Regla de Gasto en la liquidación del presupuesto municipal de 2015 es por un importe de - 946.656,59 €, resulta evidente que el expediente de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito ha sido la causa de dicho incumplimiento, ya que de no aprobarse la citada modificación, se cumpliría la regla de gasto.

5. MEDIDAS A ADOPTAR PARA CORREGIR LA SITUACIÓN

Una vez analizada la situación de la Corporación a 31/12/2015, cabe destacar lo siguiente:

El remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria el cual puede dar lugar a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y/o al límite fijado por la regla de gasto.

El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identificaría con el ahorro que genera una entidad local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas. El remanente de tesorería pues, una vez descontado el remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, puede ser utilizado para financiar créditos extraordinarios y/o suplementes de crédito, cumpliendo los requisitos marcados por la legislación vigente, y ello pueden afectar de forma negativa tanto a la estabilidad presupuestaria como a la regla de gasto.

Se entiende que el incumplimiento de la regla de gasto no se debe a una situación estructural de la Corporación, sino coyuntural. Además cabe mencionar que ese crédito financió una transferencia de capital a Llemsa, Empresa Pública Municipal, que actualmente se encuentra disuelta, quedando pendiente meros trámites administrativos como son la inscripción en el registro mercantil. Por todo ello, cabe entender que este incumplimiento de la regla de gasto no es una cuestión estructural de la Corporación y el cumplimiento del objetivo de la estabilidad presupuestario no viene sino a reforzar este planteamiento.

Sobre la base de lo expuesto, cabe afirmar que la recuperación del cumplimiento de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería se dará sin necesidad de medida estructural alguna, si bien si que se tomarán medidas para que no se vuelva a producir dicho incumplimiento. En ese contexto, este plan económico financiero pone de manifiesto el origen del desequilibrio, y como medida de corrección para dar cumplimiento al art. 21. 1 de la LOEPSF, <<En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo”>>. propone que se lleve a cabo el cálculo del objetivo de la regla de gasto sobre el presupuesto inicial aprobado para el ejercicio 2016, de tal forma que ya se puedan adoptar medidas conducentes, en su caso, al cumplimiento de la misma y con ello marcar una senda del cumplimiento de la regla de gasto de forma estructural.

En este sentido, cabe decir que el presupuesto municipal para el ejercicio 2016 fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 29 de enero de 2016, el cual fue elevado a definitivo una vez finalizado el período de exposición pública sin la presentación de alegaciones.

En el Informe de intervención nº II-A-2016-004 sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria en la aprobación inicial del presupuesto ya se ponía de manifiesto que se cumplía ese objetivo, pero no se calculó el limite de la regla de gasto por no ser preceptivo. Una vez calculado a posteriori es limite de la regla de gasto, se pone de manifiesto que se supera el limite del gasto computable en 428.313,32 €.

Por tanto, como medida para cumplir ese objetivo, el presente Plan Económico Financiero conlleva la declaración como no disponibles de los siguientes créditos, en las partidas y por los importes que a continuación se relacionan:

PARTIDA                   DESCRIPCIÓN                                                                                    IMPORTE

0120 - 150 - 6250000 MOBILIARIO Y ENSERES URBANISMO Y ARQUITECTURA     25.000,00 €

0120 - 153 - 6090000 OTRAS INVERSIONES INFRAESTRUCTURAS CAMINOS          78.000,00 €

0120 - 1621 - 6230000 MAQUINARIA E INSTALACIONES RECOGIDA RESIDUOS     12.000,00 €

0120 - 3211 - 6220000 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES GUARDERIA INFANTIL 90.000,00 €

0120 - 334 - 6220000 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES CULTURA               100.000,00 €

0120 - 340 - 6220000 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES SERVICIOS DEPORTIVOS 75.000,00 €

0120 - 920 - 6200000 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES ADMON. GRAL.        50.000,00 €

 TOTAL = 430.000,00 €

6. CONCLUSIÓN

Analizada la situación económica de la Corporación derivada de la liquidación del presupuesto 2015, podemos afirmar que las magnitudes presupuestarias son positivas.

De este modo, se dispone, en términos consolidados, de un considerable Remanente de Tesorería paga Gastos Generales y de un Ahorro Neto Positivo, y el actual Periodo Medio de Pago del Ajuntament de Llucmajor es de 12,98, no superando el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

Así mismo, cabe destacar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en más de nueve millones y medio de euros de capacidad de financiación en términos SEC 95. 

El incumplimiento del objetivo de  la Regla de Gasto, lo que motiva la elaboración y aprobación del presente plan económico – financiero, y tal y como se ha detallado anteriormente, son consecuencia directa del expediente de modificación de créditos financiados con remanente de tesorería para gastos generales, se considera acción coyuntural y que en todo caso la declaración de no disponibilidad de los créditos mencionada en el apartado anterior, es una muestra del principio de prudencia que se intenta aplicar en la ejecución del gasto.

Así pues junto a la medida de corrección de la declaración de no disponibilidad de los créditos del presupuesto municipal 2016, este Plan Económico Financiero, presenta como medida de corrección la necesidad de aprobar los presupuestos de ejercicios venideros cumpliendo también con el objetivo de la regla de gasto de tal manera que ello sea una medida más de contención del gasto que permite mantener la ejecución presupuestaria dentro de los limites establecidos legalmente.

Llucmajor, 01 de septiembre de 2016.

El Alcalde,
Jaume Tomàs Oliver.