Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 10101
Subsanación de errores en la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria
Habiéndose detectado errores en la publicación del BOIB número 113 de 6 de septiembre de 2016, relativa a la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A TRAVÉS DE RED DOMICILIARIA, en el art. 6, se anexa el cuadro de tarifas para la tasa por suministro de agua.
En Calvià a 6 de septiembre de 2016
La teniente de Alcalde de Economía Ocupación e innovación
Mª Carmen Iglesias Manjón
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA
ZONAS DE SUMINISTRO DE SOREA, Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA: (Actualmente HIDROBAL GESTIÓN DE AGUAS DE BALEARES SA)
1.- Cuota de Servicio:
Cuota de Servicio |
Euros (€)/mes |
Apartamentos, viviendas y chalets |
7,22 |
Comercios y locales de negocio |
23,11 |
Bares y restaurantes |
43,32 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
1,81 |
2.- Cuota de consumo:
Cuota de Consumo |
Euros (€)/mes |
---|---|
Tarifa venta en arqueta |
1,0280 |
Tarifa Bloque general |
0,8589 |
Bloque 1: de 0 a 7,5 m3 por unidad equivalente y mes |
0,1583 |
Bloque 2: exceso de 7,5 a 22,5 m3 por unidad equivalente y mes |
1,0377 |
Bloque 3: exceso de 22,5 a 37,5 m3 por unidad equivalente y mes |
1,9314 |
Bloque 4: exceso de 37,5 m3 por unidad equivalente y mes |
3,0059 |
Unidades de Equivalencia (u.e) |
u.e. |
---|---|
Apartamentos, viviendas y chalets |
1,00 |
Comercios y locales de negocio |
3,20 |
Bares y restaurantes |
6,00 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
0,25 |
3.- Derechos de Conexión:
Derechos de conexión |
Euros (€) |
Viviendas unifamiliares |
22,84 |
Edificios de viviendas (por unidad) |
11,42 |
Locales comerciales |
34,26 |
Plazas hoteleras (*) Con un mínimo de 300,51 euros) |
3,91(*) |
4.- Cambio de nombre: 8,05 Euros
5.-Verificación de contadores a petición del usuario o de la usuaria y siempre que de la revisión no se desprenda ningún defecto de lectura: 39,82 Euros.
6.- Reenganches: en caso de corte justificado, el doble de los derechos de enganche (según R.D. 1.725/1.784, de 18 de Julio)
7.- Contadores de obra. La tarifa aplicable será:
a) Cuota de servicio: La correspondiente a un comercio o local de negocio.
b) Cuota de consumo: La correspondiente a la tarifa de venta en arqueta.
ZONAS DE SUMINISTRO DE ATERCA S.A.
Cuota de Servicio |
Euros (€)/u.e/mes |
Apartamentos, viviendas y chalets |
4,58 |
Comercios y locales de negocio |
14,68 |
Bares y restaurantes |
27,54 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
1,13 |
Unidades de Equivalencia (u.e) |
u.e. |
Apartamentos, viviendas y chalets |
1,00 |
Comercios y locales de negocio |
3,20 |
Bares y restaurantes |
6,00 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
0,25 |
Cuota de Consumo |
€/m3 |
Tarifa Bloque general |
1,324 |
Bloque 1: de 0 a 7,5 m3 por unidad equivalente al mes |
0,8087 |
Bloque 2: exceso de 7,5 a 22,5 m3 por unidad equivalente al mes |
1,1171 |
Bloque 3: exceso de 22,5 a 37,5 m3 por unidad equivalente al mes |
2,0255 |
Bloque 4: exceso de 37,5 m3 por unidad equivalente al mes |
3,0663 |
Derechos de conexión |
€ |
Viviendas unifamiliares |
27,26 |
Apartamentos |
13,63 |
Locales comerciales |
40,89 |
Plazas hoteleras (*) |
4,67 |
(*) Valor mínimo |
377,65 |
ZONAS DE SUMINISTRO DE COMPAÑIA AGUAS DE PAGUERA S.L.
Cuota de Servicio |
Euros (€)/u.e/mes |
Apartamentos, viviendas y chalets |
5,20 |
Comercios y locales de negocio |
13,00 |
Bares y restaurantes |
16,60 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
1,51 |
Unidades de Equivalencia (u.e) |
u.e. |
---|---|
Apartamentos, viviendas y chalets |
1,00 |
Comercios y locales de negocio |
3,20 |
Bares y restaurantes |
6,00 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
0,25 |
Cuota de Consumo |
€/m3 |
---|---|
Tarifa Bloque general |
0,64 |
Bloque 1: de 0 a 7,5 m3 por unidad equivalente al mes |
0,25 |
Bloque 2: exceso de 7,5 a 22,5 m3 por unidad equivalente al mes |
1,26 |
Bloque 3: exceso de 22,5 a 37,5 m3 por unidad equivalente al mes |
2,25 |
Bloque 4: exceso de 37,5 m3 por unidad equivalente al mes |
3,22 |
Derechos de conexión |
€ |
---|---|
Viviendas unifamiliares Industrial Reconexión |
23,19 34,78
|
Viviendas unifamiliares Industrial Bajas |
46,38 69,57 |
Viviendas unifamiliares Industrial |
30,51 30,51 |
TARIFAS REDUCIDAS (De aplicación a todas las empresas que prestan el servicio).
En el caso de disponer de contadores individuales, la cuantía de la Tasa se reducirá en la forma siguiente :
a) Familias numerosas generales : El 10 por 100 sobre la cuota de consumo
b) Familias numerosas especiales : El 15 por 100 sobre la cuota de consumo.
c) Para los titulares del servicio personas mayores de 65 años , y siempre que el conjunto de personas que convivan en su domicilio, incluido la misma persona titular, dispongan de un nivel de ingresos anual igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento : El 30% de reducción sobre la cuota de servicio.
Los abonados que cumplan los requisitos correspondientes podrán solicitar la aplicación de las citadas reducciones mediante escrito dirigido a la Entidad suministradora en los términos siguientes :
- En los supuestos a) y b) anteriores , acreditando que el abonado o la abonada es titular de familia numerosa, adjuntando para ello: 1º)Fotocopia del Título correspondiente, con vigencia en el ejercicio de solicitud. 2º) Copia del último recibo liquidado, y 3º) Certificación expedida por el Ayuntamiento, acreditativa de que todos los miembros de la unidad familiar residen en la vivienda objeto de la solicitud de beneficio fiscal.
- En el supuesto c) anterior , acreditando documentalmente la edad del abonado o de la abonada y su nivel de renta y el de las personas empadronadas en su domicilio, correspondiente al año anterior al de solicitud.
En los anteriores supuestos ,la reducción será de aplicación en el período de liquidación bimestral siguiente al de la fecha de solicitud .La aplicación de las citadas reducciones surtirá efecto durante todas las facturaciones del año en que se solicite. Para poder continuar en la aplicación de las reducciones en el siguiente año deberá ser formulada, anualmente , nueva solicitud, desde el día 2 hasta el 31 de Enero de cada año, aportando la documentación requerida, siempre que subsistan los requisitos exigidos. De no formularse solicitud o formularse fuera del plazo citado dejará de aplicarse la reducción.