Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 10096
Consejo Ejecutivo - Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social, llevadas a cabo en el 2016 y aprobación de la convocatoria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 25 de julio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones del Consell Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social, llevadas a cabo durante el año 2016 y que se adjuntan como anexo.

Segundo.- Aprobar simultáneamente la convocatoria de ayudas correspondiente, por un importe máximo de 130.000 €, con cargo al presupuesto de 2016.

Tercero.- El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS EN EL ÁMBITO SOCIAL, LLEVADAS A CABO DURANTE EL AÑO 2016

1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos de actividades de servicios sociales llevados a cabo por entidades privadas sin ánimo de lucro, dentro del ámbito territorial de Menorca, que contribuyan a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida y en definitiva un mayor bienestar social dentro de los campos de la dependencia y la promoción de la autonomía de las personas mayores, pobreza, enfermedad crónica y atención a la familia.

2. FINALIDAD

El fomento de las asociaciones y entidades no lucrativas que mejoren la oferta de prestaciones de servicios sociales existentes en Menorca, las cuales contribuyen a lograr un mayor bienestar y cohesión social.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen de acuerdo con estas bases y en la convocatoria correspondiente tendrán un importe global máximo de 130.000 €.

El importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 40.000 €.

4. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Pueden solicitar la subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro que se dedican a la atención y a la mejora de las condiciones de vida dentro de los campos relacionados con el objeto de estas bases y aporten al proyecto / actividad no menos del 20 % del coste total final de éste. Además deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales, o haberlo solicitado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales suprainsulares.

En el caso de entidades de ámbito territorial más amplio, en el registro de servicios sociales que corresponda, siempre que pueda demostrar la repercusión de su acción dentro Menorca.

En ambos casos, antes de la concesión, se debe poder acreditar la inscripción en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Deben actuar dentro del ámbito territorial de Menorca. En caso de que su ámbito de actuación sea más amplio se debe demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción en el ámbito menorquín o se presentará un programa específico para Menorca.

d) Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro pueden presentarse a esta convocatoria siempre que presenten programas específicos diferenciados, que se gestionen de forma autónoma por cada una de ellas y siempre que no actúen sobre un mismo municipio.

e) Estar legalmente constituidas.

f) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de subvención.

g) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la administración insular.

h) En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

5. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

La subvención se destinará a la financiación de actividades, proyectos y programas orientados a:

-Dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidas al colectivo de personas mayores.

-La Prevención, información, atención y apoyo a personas o colectivos en situación o riesgo de pobreza.

-La Prevención, la atención, el apoyo, la divulgación y la formación a colectivos que luchan para paliar los efectos de enfermedades o que las padecen.

-La Promoción y la atención a la familia.

Son subvencionables los proyectos y las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año.

6. GASTOS SUBVENCIONABLES

Son subvencionables los gastos en que no haya dudas que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y referidas al periodo de ejecución mencionado, según los tipos siguientes:

a) Los gastos correspondientes a nóminas, minutas o prestaciones de servicios profesionales, son subvencionables hasta un máximo del 75% del importe total del proyecto. No será subvencionable el importe del gasto en el caso de que, individualmente considerada, su montante supere el cuádruple del importe del salario mínimo interprofesional.

b) Los gastos que supongan la contratación de una prestación de servicios o la entrega de un bien, con carácter previo a la contratación del compromiso, y sólo en el caso de que ésta supere la cuantía de 12.000 € (+ IVA), deben haber solicitado como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, lo que implica tener que justificar el no haber adquirido la más económica.

Se establecen las siguientes excepciones:

- Que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los hagan, presten o suministren.

- En caso de que la obligación del gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

c) Los gastos de IRPF, en la parte que corresponda abonar a la entidad beneficiaria de la subvención se incluirán en el coste correspondiente, por el hecho de formar parte de ella.

d) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad concreta subvencionada.

e) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los ha abonado efectivamente.

f) Los gastos indirectos, los cuales deben imputarse por el beneficiario de la subvención, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que estas gastos correspondan al período en que efectivamente se ha hecho la actividad.

g) Los gastos derivados de contratos de arrendamiento respecto de bienes inmuebles directamente destinados a la ejecución de los proyectos subvencionados.

h) Los gastos financieros derivados de créditos hipotecarios (tanto de amortización como de intereses) que graven bienes inmuebles directamente destinados a la ejecución de los proyectos subvencionados. En ningún caso estas pueden contribuir a la compra del bien.

i) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

j) Tampoco son subvencionables las actividades que sean objeto de concierto o contratación por parte del Consell Insular de Menorca.

7. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas concedidas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, al mismo beneficiario y por el mismo proyecto o actividad, siempre que consideradas aisladamente o conjuntamente no superen el coste.

Las entidades que sean beneficiarias de dichas ayudas tienen la obligación de comunicarlo al Consell Insular de Menorca cuando tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención otorgada por el Consell Insular de Menorca.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo proyecto o actividad, cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

La solicitud deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad.

Se presentarán dentro del plazo de 30 días, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y las bases en el BOIB.

Los modelos normalizados se facilitarán en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y a través de la página web del CIM.

La solicitud (anexo 1) debe ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación general:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución o modificación de los estatutos y del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro que corresponda.

b) Certificado de la asociación / entidad donde consten los actuales miembros de la junta directiva u órgano directivo competente (anexo 2).

c) Certificado del acuerdo de aprobación del presupuesto de la asociación / entidad (se debe incluir en el texto del certificado el presupuesto aprobado).

d) Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad.

e) Fotocopia del CIF de la entidad.

f) Autorización actualizada para prestar el servicio social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, en el caso de que la entidad tenga su domicilio dentro del territorio de las Islas Baleares, o la que corresponda según el caso. En el supuesto de estar en trámite de obtenerla, copia de haberla solicitado.

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad (anexo 4).

h) Declaración firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas.

Documentación específica:

i) Certificado de la asociación / entidad de la lista de los socios (sólo iniciales) de Menorca, con el importe de la cuota que corresponda.

j) Proyecto explicativo del servicio o servicios y actividades (si se solicita la subvención para servicios diferenciados deben explicar cada uno de ellos) en base a los cuales se solicita la subvención, acompañada de su presupuesto específico de ingresos y gastos (anexo 5). En el apartado de ingresos se deben desglosar las subvenciones solicitadas y / o recibidas por la misma actividad, que en ningún caso pueden superar el coste total del proyecto o actividad. Asimismo, se deben especificar de donde se prevén los otros ingresos y especificarlos (cuotas de socios, donaciones privadas, beneficios actividades y superávit, en su caso, etc.).

k) Acreditación de haber recibido otras ayudas para el mismo proyecto / actividad. En el caso en que no se pueda aportar dicha acreditación en el momento de la solicitud, se presentará una declaración responsable (anexo 6).

Se establece la obligación de comunicar la concesión o posibilidad de concesión de cualquier ayuda por el mismo proyecto / actividad por el que se ha pedido la subvención en el momento en que se produzca, aunque sea posterior a la concesión y la justificación.

De acuerdo con lo previsto en el art. 23.3 de la Ley 38/2003, de subvenciones, se exime de presentar la documentación a la que se hace referencia en los apartados 8. a), b), d), e), f) y g) de este punto, cuando ya consten en los archivos del Consell Insular de Menorca, no hayan sufrido modificación, ni hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, por lo que se debe hacer constar en la solicitud el Departamento ante el que se presentaron, el motivo y la fecha.

Según prevé el art. 23.4 de la mencionada Ley y los efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores se podrá admitir la sustitución de alguno de los documentos anteriores por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención se deberá presentar la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en dicha declaración.

Las solicitudes de subvención se pueden presentar en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca, en la sede de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, o en los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el Consell Insular de Menorca para la prestación de este servicio.

Así mismo se pueden presentar en cualquier otro lugar de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. CRITERIOS DE VALORACIÓN

9.1. Se valorará la capacidad de dinamización y de implicación social así como la actualización de conocimientos y la optimización de recursos entre las diferentes entidades y con la ciudadanía

a) Se valorará según el número de socios de la entidad / asociación:

  • Entre 10 y 50 socios en Menorca: 0,75 puntos
  • Entre 51 y 150 socios en Menorca: 1,5 puntos
  • Entre 151 y 300 socios en Menorca: 3 puntos
  • Más de 301 socios en Menorca: 5 puntos

b) Publicidad: se otorgarán tres puntos a todas las entidades / asociaciones que incluyan dentro de sus proyectos y actividades campañas de difusión, por cualquier medio acreditable, de las acciones por las que piden ayuda.

En dichas actividades de difusión se hará constar expresamente que el proyecto está subvencionado por el Departamento de Bienestar Social y Familia del Consell Insular de Menorca.

c) Formación: Organización de cursos, conferencias y jornadas (máximo 10 puntos)

Se otorgará puntuación a las entidades / asociaciones que incluyan dentro del proyecto por el que piden subvención la organización de cursos, conferencias y jornadas formativas relacionadas directamente con el proyecto y actividad por el que pidan subvención:

  • Por cada curso de duración mínima de 20 h ... ........................................ ........... 4 puntos
  • Por cada jornada formativa (mínimo 8 horas de duración) ... ........................... .. 2 puntos
  • Por cada conferencia ... .............................................. ......................................... 1 punto

9.2. Se valorará la necesidad del servicio o actividad por los que se solicita subvención. Se valorará teniendo en cuenta si la administración lo lleva a cabo o no, o si a pesar de prestarlo resulta insuficiente (máximo 25 puntos):

1. Si la Administración no lo lleva a cabo o cubre ....................................... 8 puntos por servicio

2. Si la Administración lo ofrece o cubre pero resulta insuficiente ... .......... 4 puntos por servicio

9.3. Se valorará el esfuerzo que supone para la entidad tener contratados profesionales especializados para llevar a cabo las actividades y dar los servicios concretos por los que se solicita subvención, con el fin de conseguir una mejor calidad de la prestación. Se puntuará de forma especial que la persona contratada pertenezca a un colectivo con especiales dificultades de inserción laboral, lo que se debe acreditar. Se deben aportar los contratos correspondientes (puntuación máxima por este apartado 20 puntos):

Por cada contrato laboral relacionado con el funcionamiento de la estructura organizativa del proyecto del servicio o actividad por los que se solicita subvención ................................ 1 punto (jornada completa).

Por cada contrato laboral especializado en relación con la prestación del servicio público por el que se solicita la subvención .... 2 puntos (jornada completa).

Por cada persona contratada que pertenezca a un colectivo con especiales dificultades de inserción laboral se recibirán 0,5 puntos adicionales a la puntuación de cualquiera de los dos supuestos anteriores.

9.4. Se valorará la cartera de servicios en relación con la actividad, servicios o servicio por el que se solicita la subvención:

a) La disponibilidad y la facilitación de atención al público en general de la entidad de la que depende el servicio o la actividad para la que se solicita ayuda (se justificará mediante la acreditación que los horarios son públicos y que se les da publicidad):

- Horario presencial: 1 día a la semana ... ...................... 2 puntos

  • 2 o 3 días a la semana ... ............................................ 3 puntos
  • 4 o 5 días a la semana ... ............................................ 4 puntos
  • Cada día ... ...... ... ...................................................... 6 puntos

- Lugares de atención: por cada municipio al que se da atención ... ................ 1 punto

- Atención telefónica: De lunes a viernes ... ....... ... ......................................... 2 puntos

  • Todos los días ... ................. ... ........................................................... ......... . 3 puntos
  • 24 horas todos los días. ... .................................................................. ........... 4 puntos

b) Atención directa profesional (por cada servicio / actividad presentada) .... . 4 puntos

c) Servicio o actividad de estancia diurna ... ................................................... . 4 puntos

d) Servicios de estancia de 24 horas ... ........................................ ......... …...... 6 puntos

9.5. Se valorará el fomento del voluntariado (máximo 5 puntos):

- Por cada voluntario acreditado ... .................................................................. 0,1 punto

La entidad / asociación dispondrá de un programa elaborado y en funcionamiento de voluntariado y se debe justificar el número de voluntarios mediante la presentación del acuerdo de incorporación formalizado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3 / 1998, de 18 de mayo, sobre voluntariado social en las Islas Baleares. Asimismo se presentará el seguro o seguros que corresponda.

10. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

El expediente se inicia mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

La instrucción corresponde a la persona que ocupa el puesto administrativo del Departamento de Bienestar Social y Familia, quien debe formalizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las que la Comisión Evaluadora formulará la propuesta de resolución.

Si la solicitud es incorrecto o incompleto, quien instruya el expediente requerirá la rectificación o la documentación complementaria necesaria. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su solicitud y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

La persona que instruye emitirá un informe en el que debe constar que de la información de la que dispone se desprende que los peticionarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

También debe preevaluar las solicitudes o peticiones, de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases de esta convocatoria.

A tal fin debe pedir todos los informes técnicos y / o sociales estime necesarios para la correcta preevaluación de las solicitudes.

Finalmente, presentará toda esta información ante la Comisión Evaluadora para que ésta pueda emitir la propuesta de resolución que corresponda.

11. COMISIÓN EVALUADORA

La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde admitir, examinar y evaluar las solicitudes de subvención y emitir la propuesta de resolución. La propuesta incluirá las solicitudes estimadas y desestimadas.

La Comisión Evaluadora está formada por:

Presidenta:

- La consejera ejecutiva de Bienestar Social y Familia, o cargo político en quien delegue

Vocales:

- La director / a insular de Bienestar Social y Familia, o cargo político en quien delegue

- Una trabajadora social del Departamento de Bienestar Social y Familia

- Una administrativa del Departamento de Bienestar Social y Familia, que actuará además como secretaria

12. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes será el siguiente:

a) Comprobación y fijación de la puntuación correspondiente a cada una de las solicitudes, de acuerdo con los criterios del apartado 9.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad asignada que fije la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a las entidades solicitantes, a fin de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que corresponderá a cada solicitud será el resultado de multiplicar los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto. La cantidad que se asigne no puede ser superior a la solicitada.

e) El remanente que pueda quedar como consecuencia de dicha corrección se podrá prorratear de forma proporcional a los créditos obtenidos entre las entidades beneficiarias que no hayan alcanzado el 100% del importe solicitado.

13. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La Consejera Ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Familia, a la vista de la propuesta de resolución motivada de la Comisión Evaluadora lo elevará al Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca.

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca es el órgano competente para la concesión de las ayudas objeto de estas bases.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la concesión de subvención será de seis meses, contados desde el fin de la fecha límite de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Dicha resolución no agota la vía administrativa, por lo que se puede presentar recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

14. ABONO DE LAS AYUDAS

El abono de las ayudas se tramitará y abonará de forma fraccionada, en dos pagos. El primer pago de un 80% de la subvención otorgada, de forma anticipada y dentro del plazo de 60 días desde la fecha de resolución de la subvención. El segundo pago, dentro del mismo plazo, una vez el beneficiario haya justificado de manera completa y correcta la subvención.

El pago anticipado de una parte de la subvención se justifica por motivos de interés público y en base a los beneficiarios y destinatarios potenciales de las subvenciones, que son otorgadas a las entidades y asociaciones sociales sin ánimo de lucro, las cuales completan con la su acción la red de servicios sociales pública que existe en Menorca.

Dado el interés general y social de su objeto y conocida la situación financiera de las entidades que afrontan dicha tarea, no se considera oportuno el establecimiento de una garantía, a fin de evitar el endeudamiento innecesario de estas asociaciones que pone en peligro su existencia.

15. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

La justificación se presentará una vez finalizadas las actividades para las que se haya concedido la ayuda y hasta el 1 de marzo de 2017, en la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

La documentación a presentar para la correcta y completa justificación de la subvención es la siguiente:

a) Acreditación de las subvenciones concedidas por el mismo proyecto / actividad, en caso de que falte presentar alguna.

b) Certificados o acreditaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones con la hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, las cuales deben encontrarse vigentes en el momento en que se presente la justificación.

c) La cuenta justificativa simplificada debe contener la siguiente información (anexo 7):

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de los datos declarados y que se hayan tenido en cuenta para la baremación de la subvención con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y núm. documento, extracto expresivo en el que se identifique el concepto de gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Dado que la subvención se otorga según un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones, en caso de que hayan ocurrido.

d) Copia de todo el material gráfico utilizado para dar difusión de las actividades de la entidad que han recibido subvención del Consell de Menorca donde se haga constar el apoyo del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Si hubiera causas excepcionales que impidieran la presentación de la justificación en los plazos establecidos, los beneficiarios las tendrán que alegar por escrito antes del final del plazo máximo para la justificación.

Con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el Consell Insular de Menorca requerirá, al azar, a todas las entidades / asociaciones, un 5% de los justificantes de gasto correspondientes a la totalidad del proyecto / sonido actividades subvencionadas.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el instructor pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días.

En el caso de comprobar que algún justificante no cumple los requisitos exigidos en estas bases sobre el tipo de gasto, u otros, la asociación afectada deberá presentar todas las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos efectuados de la totalidad del proyecto por el que se ha otorgado la subvención.

Asimismo, si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, no se ha presentado, la consejera de Bienestar Social y Familia requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Dicho requerimiento tendrá a todos los efectos la consideración de inicio del expediente de revocación y también reintegro, en su caso.

16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS CONCEDIDAS

Como consecuencia de la revocación queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, si fuera el caso.

Serán causa de revocación total o parcial las siguientes:

a) La alteración de los datos o supuestos facilitados por la entidad de acuerdo con las cuales se han aplicado los criterios de valoración (punto 9) para la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención no podrá superar el 80% del coste del proyecto o actividad; consecuentemente, si el gasto efectivamente realizado fuera inferior al previsto, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente hasta alcanzar dicho porcentaje.

c) El incumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones o los compromisos contraídos en el apartado 17 de estas bases.

d) Si la subvención se ha obtenido falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

e) En el caso de que las subvenciones individual o colectivamente consideradas superen el coste total del proyecto. En este caso se minorará la subvención por el importe correspondiente al exceso.

Aparte de lo que fijan los apartados b) ye) anteriores, se establece en cuanto al cálculo de minoración de la revocación parcial de la subvención lo siguiente:

Se calculará la minoración según los incumplimientos y en relación con los valores que se tuvieron en cuenta para calcular la subvención, siempre que la actuación de las entidades no haya sido dolosa y con mala fe, hayan cumplido la mayoría de su proyecto y se pueda deducir de su proceso de actuación el esfuerzo para cumplirlo.

En caso contrario se revocará totalmente la subvención.

Independientemente de la tramitación del procedimiento que corresponda, en ambos casos se requerirá el informe previo del instructor y audiencia al beneficiario.

Las cantidades que resulten finalmente reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

17. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

a) Comunicar al Consell Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de la concesión. Si no se produce una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se haya notificado la resolución, se entenderá que ha sido aceptada.

b) Llevar a cabo el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo previsto.

c) Justificar de forma completa y correcta el proyecto por el que se concede la ayuda y cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de las ayudas.

d) Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro.

e) Permitir al Consell Insular de Menorca inspeccionar las actividades subvencionadas, y / o proporcionar la información que sobre la ejecución del proyecto le requiera sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, en el momento en que se tenga conocimiento, y en todo caso antes de presentar la justificación de la subvención al Consell Insular de Menorca

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el punto 16 de estas bases.

h) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Bienestar Social y Familia del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas y poner a su disposición los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

j) Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad, en el momento en que se produzca, que pueda alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda, o que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.

18. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tal como prevé el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares, el órgano competente para imponer las sanciones que puedan derivarse de las infracciones previstas por la normativa aplicable es la Presidencia del Consell Insular de Menorca.

19. RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

20. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Estas bases se encuentran enmarcadas dentro del Plan estratégico de subvenciones y las bases de ejecución del Presupuesto del Consell Insular de Menorca de 2016, las cuales le son directamente aplicables, además de otras disposiciones en materia de subvenciones, especialmente las siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en cuanto a los preceptos de carácter básico

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de subvenciones de la CAIB

ANEXO I: Solicitud de subvención (consta en el expediente)

ANEXO II: Certificado sobre el número de socios y la composición, en su caso, del órgano directivo correspondiente (consta en el expediente)

ANEXO III: Declaración responsable de que la entidad cumple las condiciones para ser beneficiaria de esta subvención (consta en el expediente)

ANEXO IV: Impreso del CIM sobre los datos bancarios y fiscales (consta en el expediente)

ANEXO V: Datos sobre el proyecto o actividad para la que se solicita la subvención (consta en el expediente)

ANEXO VI: Declaración responsable sobre otras subvenciones públicas o privadas (consta en el expediente)

ANEXO VII: Justificación de la subvención: Memoria de ejecución de la actividad - evaluación y justificación de los gastos (consta en el expediente)

 

Maó, 1 de septiembre de 2016

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón