Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 10094
Liquidación sanción por infracción urbanística
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma de la siguiente:
"Asunto: Liquidación sanción por infracción urbanística
Exp núm. 6054-11
Resolución de Alcaldía núm. 676-2016
1. Hechos
Sentencia 243/16 del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Palma de Mallorca, de 12 de mayo de 2016, rectificada por Auto del mismo Juzgado, de 14 de junio de 2016, que estima parcialmente el recurso interpuesto por Panumpaco, SL, en el sentido de modificar la cuantía de la sanción por infracción urbanística impuesta por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alaró, de día 8 de octubre de 2012.
2. Fundamentos de derecho
3. Resolución
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 21.1 f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
- Aprobar la liquidación siguiente:
Obligado al pago: Panumpaco, S.L., CIF B07908254
Importe: € 24.487,57
Concepto: Sanción por infracción urbanística derivada de la Sentencia 243/16 del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Palma de Mallorca, de 12 de mayo de 2016, rectificada por Auto del mismo Juzgado, de 14 de junio de 2016
4. Plazo y forma de pago
plazo:
a) Si esta notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si esta notificación se realiza entre los días 16 y el último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Formas de pago: Mediante transferencia bancaria, a cualquiera de los siguientes cuentas bancarias titularidad del Ayuntamiento de Alaró:
5. Recursos
Contra esta liquidación, sin perjuicio de su efectividad, sólo se puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haber recibido la notificación.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. "
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos.
Alaró, 2 de septiembre de 2016
El secretario
Jaume Nadal Bestard