Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10088
Departamento de personal. Servicio de selección y provisión. Convocatoria pública para la provisión temporal en comisión de servicios por el sistema de concurso de Jefe de Sección de Sanidad
La Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 15160 de 02 de septiembre de 2016, acordó lo siguiente:
Convocar por el sistema de concurso en comisión de servicios, el puesto de trabajo que se relaciona a continuación, la cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal que reúna los requisitos que se indican a continuación:
Puesto de trabajo
1.- JEFE DE SECCIÓN DE SANIDAD
CÓDIGO: F22150037
NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1
ES / SUB / CLASE:
- Administración Especial, Subescala técnica, especialidad ingeniero/a industrial o ingeniero/a técnico/a industrial.
- Grupo A, Subgrupo A1 / A2
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
- Ser funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, especialidad ingeniero/ a industrial o ingeniero/a técnico/a industrial.
- Conocimientos de catalán: certificado nivel B2.
FUNCIONES:
Las genéricas de jefe de sección:
- Controlar, coordinar y supervisar el personal adscrito a la sección y los negociados que puedan depender.
- Emitir informes y preparar propuestas de resolución.
- Dar asistencia y apoyo técnico en el ámbito de competencias de la subescala de adscripción del puesto de trabajo.
- Ejecutar y gestionar las decisiones de los órganos y unidades superiores y efectuar estudios y análisis.
- Cotejar la documentación y expedir actas y diligencias.
- Conocer y aplicar la normativa vigente que afecte a los asuntos de la Sección así como las herramientas informáticas para llevarla a cabo.
- Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando, las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el servicio de Prevención cuando le sea requerido.
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
Duración
La comisión de servicios tiene carácter temporal y finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el puesto de trabajo se provea en forma definitiva.
b) En el plazo máximo de un año. Sin embargo, y en el caso de no haber tenido lugar la provisión definitiva en este plazo y si no consta informe del órgano competente en contra, se podrá prorrogar por otro año.
c) Cuando cesen las razones de urgencia y necesidad inaplazable que la motivaron.
d) En caso de supresión o amortización del puesto de trabajo.
La limitación temporal prevista en el apartado b) no será aplicable a las comisiones de servicios en puestos de trabajo reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo.
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Esta convocatoria se publicará en la intranet del Ayuntamiento. Además, en el caso de que el puesto de trabajo sea susceptible de ser ocupado por personal de otras administraciones públicas distintas a la administración de este Ayuntamiento, se publicará en la página web http://www.palmademallorca.es, en el BOIB y en el BOE, en su caso.
Requisitos de los aspirantes
Para poder participar en esta convocatoria, el personal interesado debe reunir la condición de funcionario de carrera en activo en alguna de las administraciones públicas a que, en cada caso, el lugar de trabajo se encuentre abierto; y además, el resto de requisitos de empleo que, para cada puesto de trabajo convocado, prevea la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, y que se han indicado en esta convocatoria.
Las personas en situación de comisión de servicios tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo de procedencia y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.
Solicitudes y término de presentación
Los interesados pueden presentar sus solicitudes para tomar parte en esta convocatoria en el Registro General de este Ayuntamiento, sin perjuicio de hacerlo en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes será de SIETE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.
FASE DE CONCURSO
Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración de la del ayuntamiento de Palma, se acreditarán en la forma siguiente:
a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.
b) La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.
c) A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, en su caso, para aportar al Servicio de Registro de Personal del Departamento de Personal, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren adecuado para su constancia en el procedimiento del concurso.
d) No obstante, los candidatos deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales se 'deben adjuntar a la solicitud. En todo caso, los certificados relativos a los servicios prestados a otras administraciones, se deberán aportar por los interesados, aunque los mismos hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de Palma.
e) Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o fotocopia compulsada de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.
- Experiencia profesional.
Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados a la Administración Pública, 0.50 puntos.
La puntuación máxima es de 4 puntos.
- Cursos de formación
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y / o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración de el Estado, la autonómica o la local, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones.
Se valoran en todos los casos los siguientes:
- Cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas (IV AFCAP y anteriores).
- Cursos realizados por el propio Ayuntamiento, tanto de su propio Plan de formación como del de formación continua.
- Cursos de informática
- Cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales
- Cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones
- Cursos en materia de igualdad
- Cursos en materia de calidad
- Cursos homologados en materia sindical
- Especialistas, y otra formación propia distinta de las titulaciones oficiales, impartidos por las universidades.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran los cursos específicos de capacitación para el acceso al puesto de trabajo ni el curso teórico práctico que se realiza durante el proceso de selección del concurso oposición de administrativos para promoción interna de auxiliares administrativos, o cualquier otro similar.
Tampoco se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.
La hora de aprovechamiento o impartición se valora con 0,02 puntos
La hora de asistencia se valora con 0,01 puntos
La puntuación máxima es de 2,5 puntos.
- Titulaciones académicas oficiales
Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito. Por cada titulación que deba valorarse aplicará el siguiente criterio:
- Master, doctorado, posgrado o equivalente. 0,50 puntos
- Titulación de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente. 2 puntos
- Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente. 1 punto
- Técnico superior de formación profesional o equivalente. 0,75 puntos
La puntuación máxima es de 2,5 puntos
- Conocimientos de lengua catalana.
- Las expedidas por la EBAP, a partir de 1994.
- Las recogidas en el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, de la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, (BOIB número 132, de 21-09-2004), sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.
- Las del Estudio G. Luliano expedidos hasta el curso 1983/1984, no teniendo reconocimiento oficial las expedidas a partir de esa fecha.
La puntuación de este apartado será la siguiente:
- Conocimientos medios (certificado C1): 0,60 puntos
- Nivel de dominio (certificado C2): 0,75 puntos.
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos
La puntuación máxima es de 1 punto.
Total puntuación fase concurso: 10 puntos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 05 de setiembre de 2016
La Jefa del Servicio de Selección, Provisión y Gestión
Esperanza Vega Terrón