Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 10082
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 6 de septiembre de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la publicación y difusión de resultados de trabajos de investigación en el ámbito de los servicios sociales, para el año 2016
Identificador BDNS: 316094
El artículo 44.2 de la Constitución señala que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Por otra parte, el artículo 148.1.17 señala que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua propia de la comunidad autónoma, aunque el artículo 149.1.15 atribuye el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica como una competencia exclusiva del Estado.
El artículo 35 f de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, señala que corresponde al Gobierno de las Illes Balears estudiar e investigar las necesidades y las problemáticas planteadas en el campo de los servicios sociales.
Asimismo, el artículo 36 n de la mencionada Ley 4/2009, señala que son competencias de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.
Con respecto a la investigación y la innovación tecnológica, el artículo 98 de la mencionada Ley 4/2009 señala que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, tienen que impulsar la investigación científica y la innovación tecnológica siguiendo los criterios que establezca el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.
El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las personas que dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 15 de esta disposición, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.
La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).
El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, entre otras, las competencias en planificación de la política de servicios sociales; elaboración de normativa en materia de servicios sociales; ordenación de la renta mínima de inserción; plan de servicios sociales comunitarios básicos y otros programas sociales, y también la tramitación y concesión de las ayudas y de los convenios que se derivan; prestaciones económicas; autorización, registro e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito suprainsular o autonómico, atención e integración social en la población inmigrante.
Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, y que, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Esta convocatoria está prevista en el apartado 5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 12 de febrero de 2016 (BOIB nº 23, de 18 de febrero de 2016).
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, a propuesta del director general de Planificación y Servicios Sociales, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la publicación y difusión de resultados de trabajos de investigación en el ámbito de los servicios sociales, para el año 2016.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de quince mil euros (15.000,00 €), con cargo en la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 (cap. IV) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Autorizar un gasto de quince mil euros (15.000,00 €), con cargo en la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 (cap. IV) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Designar al director general de Planificación y Servicios Sociales como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
Palma, 6 de septiembre de 2016
La consejera
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. Mediante la presente Resolución se convocan, para el año 2016, ayudas para dar apoyo a las personas investigadoras, residentes en las Illes Balears, que trabajan en el ámbito universitario, de las administraciones públicas y/o del tercer sector, para que puedan dar a conocer los resultados de sus producciones investigadoras en el ámbito de los servicios sociales y que contribuirán a enriquecer el patrimonio científico de las Illes Balears.
1.2. Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones que establece la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
2. Personas beneficiarias
2.1. Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria aquellas personas interesadas, tanto públicas como privadas, que cumplan los requisitos siguientes:
3. Obligaciones de las personas beneficiarias
3.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las personas beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
3.2. Las personas beneficiarias tienen que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada, la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.
3.3. Las personas beneficiarias tienen que ejecutar la totalidad de la publicación y/o difusión del trabajo presentado que ha fundamentado la concesión de la subvención con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
3.4. Las personas beneficiarias se tendrán que someter a las actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitarles toda la información que les requieran en relación con las ayudas concedidas.
3.5. Las personas beneficiarias tendrán que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3.6. Los trabajos se tendrán que presentar en lengua catalana o castellana.
4. Actividades subvencionables
4.1. Se entienden por gastos subvencionables, en formato papel o electrónico:
4.2. No son subvencionables los gastos siguientes:
5. Presupuesto
5.1. El importe máximo que se destinará a esta convocatoria es de quince mil euros (15.000,00 €), con cargo en la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5.2. El importe de cada ayuda oscilará entre un mínimo de 2.000 euros y un máximo de 8.000 euros, en función de los criterios de evaluación del artículo 11 y de la disponibilidad económica de la convocatoria.
6. Ámbito temporal
Son subvencionables los gastos descritos en el punto 4.1 de esta convocatoria, que se hayan realizado o llevado a cabo entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016, de trabajos de investigación realizados entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016.
7. Número de trabajos de investigación subvencionables
7.1. Se puede presentar a esta convocatoria, como máximo, una única solicitud de ayuda por persona beneficiaria y que sea autora del trabajo de investigación.
7.2. En ningún caso se podrán presentar solicitudes de ayuda de partes fraccionadas de un mismo trabajo de investigación.
8. Documentación que se tiene que presentar
8.1. Las personas que estén interesadas en presentarse a la convocatoria y que cumplan los requisitos que establece el punto 2 de esta convocatoria tienen que rellenar y presentar una solicitud firmada, de acuerdo con el modelo que figura en el impreso 1.
8.2. La relación de documentos que acompañan a la solicitud tiene que ser la siguiente:
8.3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8.4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del trabajo.
9. Lugar y plazo de presentación
9.1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales ubicada en la plaza de la Drassana, 4, de Palma, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se tiene que enviar por correo electrónico (a la dirección <planificacio@dgplafor.caib.es>) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos a rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entiende que este se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
9.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
10. Examen de la documentación
10.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta Resolución.
10.2. En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos legales, o los exigidos en esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.
11. Criterios de valoración
11.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 2/2005, la selección de las personas beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso.
11.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o persona que los otorga y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
11.3. Los criterios de valoración son los que se detallan a continuación:
- Interés científico de la propuesta: se valorará que la temática y el enfoque de los trabajos de investigación sean innovadores o que aporten conocimiento en temáticas poco estudiadas. Las investigaciones, estudios y análisis sobre el ámbito de los servicios sociales tienen que contemplar una perspectiva dinámica de la realidad y de las transformaciones sociales. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 40 puntos.
Las líneas de investigación en que se tiene que enmarcar el estudio/análisis son las siguientes:
1. Intervención social y comunitaria
Investigaciones sobre las características de la intervención social y comunitaria, la intervención con grupos, los instrumentos para la toma de decisiones y la planificación, los protocolos de intervención, la medición y evaluación de resultados, la calidad de la intervención social y comunitaria y la participación de las personas usuarias en la intervención.
2. Servicios sociales
Investigaciones sobre la estructura, dinámica, organización de los servicios sociales, así como sobre sus programas, trabajos y servicios, los protocolos de intervención, la medición y evaluación de sus resultados, la calidad de los servicios sociales y la participación de las personas usuarias en los servicios.
3. Problemas sociales, sectoriales y comunitarios
Investigaciones sobre problemas sociales y comunitarios, así como sectores de población objeto de la intervención social (cuidado y género, dependencia, infancia y familia, participación de las personas usuarias en los servicios, grupos e intervención social, etc.).
4. Innovación social y comunitaria
Investigaciones sobre la mejora o implementación de nuevas tecnologías en la intervención social y comunitaria y/o sobre el diseño de herramientas de evaluación en servicios sociales dirigida tanto a los profesionales del sector de servicios sociales como a la participación de las personas usuarias en los servicios.
- Adecuación de la metodología al objeto de estudio: se valorará el hecho de que las diferentes estrategias metodológicas respondan adecuadamente a los objetivos expresados en la investigación, análisis y/o estudio y la adecuación de los medios técnicos, materiales y personales previstos. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 15 puntos.
- Aplicabilidad del trabajo de investigación: se valorarán las investigaciones, estudios y análisis que potencien la aplicación práctica de los resultados del estudio (protocolos, guías, manuales, planes, programas, etc.). La puntuación máxima que se podrá obtener será de 20 puntos.
- Trabajos de investigación que fomenten la red de apoyo social: se valorarán las investigaciones, estudios y análisis que potencien el desarrollo local, la cohesión y la dinamización social de la zona o comunidad objeto de estudio. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 15 puntos.
- Trayectoria de los investigadores del trabajo: se valorarán el número de publicaciones realizadas de artículos y el número de citas acumuladas de los artículos publicados. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 10 puntos.
12. Determinación del importe de la subvención
12.1. El importe de la subvención se determinará según los criterios de valoración del punto 11.3 de esta convocatoria y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en esta convocatoria.
12.2. Sólo se valorarán aquellas solicitudes presentadas que hayan obtenido una puntuación mínima de 40 puntos. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 100 puntos.
El criterio de distribución entre las solicitudes admitidas, mencionado en el artículo anterior, es el siguiente:
12.3. Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente superior al 1,1 % del fondo presupuestado para esta línea, este remanente se tiene que repartir, con el mismo sistema, entre las personas beneficiarias a las cuales el importe de la ayuda concedida es inferior a lo que habían solicitado.
12.4. En el supuesto de que alguna de las personas beneficiarias renuncie a la subvención se aplicará el mismo sistema.
12.5. Una vez acabada la fase de determinación de los importes prevista anteriormente, y en caso de reformulación, se podrá mantener la subvención inicialmente propuesta, con independencia del porcentaje que esta represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, en los términos previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras.
12.6. El importe de la subvención concedida puede financiar totalmente o parcialmente la actividad a la cual se destina.
12.7. Se puede subvencionar hasta el 100 % del presupuesto aprobado siempre que el trabajo no disponga de financiación de otros entes públicos o privados. En ningún caso la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, puede ser superior al coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo.
12.8. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
13. Comisión Evaluadora
13.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:
a. La presidenta: la jefa del Servicio Planificación Social de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales o persona en quien delegue.
b. Vocales:
c. Secretario: uno de los dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales designados como vocales.
13.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles personas beneficiarias.
14. Instrucción del procedimiento
14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación y Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que se establezcan en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.
14.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria que solicita la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la persona beneficiaria no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona beneficiaria.
14.3. Una vez que la Comisión Evaluadora emita el informe correspondiente, compete al órgano instructor notificar a la persona beneficiaria la propuesta de resolución, y concederle un plazo de diez días para que presente alegaciones, reformule el trabajo o comunique la aceptación o, en su caso, la renuncia. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria ha aceptado la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente que se haya notificado.
14.4. En caso de que la persona interesada reformule el trabajo inicialmente presentado en la fase procedimental prevista en el punto anterior, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración fijados en la convocatoria.
14.5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia previa cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las hechas por la persona beneficiaria que la solicita. En este caso, el órgano instructor podrá formular la propuesta de resolución y la persona beneficiaria se tiene que limitar a comunicar si la acepta o renuncia. La falta de respuesta por parte de la persona beneficiaria dentro del plazo previsto en el apartado 14.3 implica que acepta la propuesta de resolución.
14.6. Si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención propuesta, el importe de la ayuda se repartirá proporcionalmente entre el resto de personas beneficiarias, respetando el principio de proporcionalidad mediante un sistema de prorrateo, y siempre teniendo en cuenta el límite previsto en el punto 12 de esta convocatoria.
15. Resolución
15.1. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones que determina esta Resolución es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.
15.2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar a partir de la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes no resueltas en este plazo se tienen que considerar desestimadas.
15.3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se tienen que notificar individualmente a cada persona beneficiaria y agotan la vía administrativa. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, para la práctica de la notificación son válidas las notificaciones enviadas por fax siempre que la persona beneficiaria confirme que lo ha recibido y que quede constancia de la fecha, persona y el contenido del acto notificado.
15.4. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
16. Pago de las ayudas y justificación
16.1. El abono de la subvención se hará en un único pago una vez justificada la totalidad del proyecto que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención.
16.2. El plazo para presentar las justificaciones objeto de esta subvención será hasta el 1 de diciembre de 2016 y ha de contener las actividades subvencionables llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2016 i el 30 de noviembre de 2016.
16.3. La justificación tiene que abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado, siempre con independencia del porcentaje financiado.
16.4. La justificación tiene que incluir los documentos siguientes:
a. Una declaración jurada de haber realizado la totalidad de la actividad objeto de subvención, firmada por la persona beneficiaria de la ayuda (impreso 6).
b. Cinco ejemplares del material subvencionado. En otros casos, de acuerdo con la solicitud, el documento específico que justifique el gasto (p. ej., tarjeta de embarque del avión o barco, en los casos de los desplazamientos fuera de la isla de residencia).
c. Factura que justifique el gasto realizado, en los términos establecidos en la solicitud.
d. Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:
e. Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales figure la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
f. Una declaración responsable actualizada a la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 6).
g. Una memoria final del proyecto (impreso 7).
16.5. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del trabajo aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
16.6. Si el órgano competente, para comprobar la justificación de la subvención, aprecia defectos, lo tiene que comunicar a la persona beneficiaria para que subsane la justificación en el plazo de diez días.
16.7. A pesar de lo que establece el punto 16.2, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 c de las bases reguladoras, se entenderán justificadas todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado a la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Sin embargo, la persona beneficiaria tendrá que justificar el abono de las facturas, nóminas y otros documentos acreditativos de la actividad en el plazo máximo de 20 días desde la fecha del último cobro de la subvención.
16.8. Las personas beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente de la comunicación previa por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
17. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
De acuerdo el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con respecto al plazo de justificación final de las acciones, las personas beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de este plazo, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.
18. Evaluación y control
18.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
19. Revocación
19.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.
19.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, fijando el importe que, en su caso, tenga que percibir finalmente la persona beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
20. Reintegro
20.1. La persona beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
20.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
20.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta Resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
21. Compatibilidad
21.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
21.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo.
22. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, se puedan derivar del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Resolución se rigen por lo establecido en el título V de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
23. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el texto refundido de la Ley de Subvenciones.