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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 10075
Modificación de la plantilla del Consell de Mallorca para el ejercicio 2016

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 28 de julio de 2016, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2016, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 99, de 4 de agosto de 2016. El texto del Acuerdo es el siguiente:

“Dada la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno, en sesión realizada día 23 de  Diciembre de 2015 (BOIB nº. 187, de 26-12-2015), con el fin de incorporar y adaptar las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que se crean o modifican como consecuencia de la tramitación de la modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, las cuales no pueden ser aplazadas para el ejercicio presupuestario siguiente, debido a la necesidad de proceder a su cobertura urgente, además de llevar a cabo algunas correcciones puntuales.

Dado lo que en relación con la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000 de 27 de Octubre, de Consejos Insulares, en relación con la letra a) del artículo 1 del Decreto de Organización del Consell de Mallorca de 10 de Julio de 2015 (BOIB nº. 109, de 18-07-2015).

Dado que el incremento del gasto que implica la modificación de plantilla se puede compensar con gastos de otras unidades, de acuerdo con lo que prevé el apartado 2,a) del artículo 126 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril.

Dado lo que en relación con procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 Marzo, por el que  se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril.

La Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo para la posterior aprobación del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

1r.- APROBAR inicialmente el proyecto de modificación de la vigente plantilla de personal del Consell de Mallorca para el año 2016, con efectos de día 1 del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva, en los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para acordar la aprobación.

MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL CONSELL DE MALLORCA DEL EJERCICIO 2016

PERSONAL FUNCIONARIO

ESCALA: HABILITACIÓN NACIONAL

Subescala: Secretaría

Clase: Primera

CATEGORÍAS

Grupo

Donde dice

Debe de decir

Secretario -a superior

A1

3

2

Subescala: Intervención –Tesorería

Clase: Segunda

CATEGORÍAS

Grupo

Donde dice

Debe de decir

Intervención - Tesorería entrada

A1

1

2

ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL

Subescala:  Administrativa

CATEGORÍAS

Grupo

Donde dice

Debe de decir

Administrativo -a administración general

C1

37

38

Subescala: Auxiliar

CATEGORÍAS

Grupo

Donde dice

Debe de decir

Auxiliar Administración General

C2

163

165

ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala: Técnica

Clase: Técnica Superior

CATEGORÍAS

Grupo

Donde dice

Debe de decir

Arquitecto -a superior

A1

23

24

Ingeniero -a de camino, canales y puertos

A1

13

14

Técnico –a superior

A1

38

39

Técnico –a superior de formación

A1

2

3

Técnico –a superior economista

A1

8

10

Subescala: Técnica

Clase: Técnica Media

CATEGORÍAS

Grupo

Donde dice

Debe de decir

Ingeniero -a técnico –a

A2

5

4

Ingeniero -a técnico –a de obras públicas

A2

9

10

Técnico –a GM juventud

A2

2

3

Técnico –a de GM de gestión económica

A2

6

9

Técnico –a de grado medio

A2

27

26

Técnico –a de grado medio de emergencias

A2

2

4

Clase: Técnica Auxiliar

CATEGORÍAS

Grupo

Donde dice

Debe de decir

Delineante

C1

7

6

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Cometidos Especiales

CATEGORÍAS

Grupo

Donde dice

Debe de decir

Auxiliar de tesorería

C2

2

1

Guarda de Campo

C2

0

3

Operador -a de comunicaciones

C2

11

10

Recepcionista – Telefonista

AP

4

3

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Extinción de Incendios

CATEGORÍAS

Grupo

Donde dice

Debe de decir

Suboficial –a

C1

2

1

PERSONAL LABORAL

CATEGORÍAS

Grupo

Donde dice

Debe de decir

Guarda de Campo

C2

3

0

2º- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contados des del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y también al arte. 169 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. No obstante el anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

En Palma, a 5 de septiembre de 2016

Por delegación del Presidente, el Secretario General
(Decreto de 17 de Julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de Julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo