Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 10074
Declaración de caducidad del expediente de obra 390/2006 a nombre de INVERTOJA 2007, SL
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente núm. 390/2006-OBRES y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al interesado relacionado que la Alcaldía, por delegación de firma, ha dictado resolución de declarar la caducidad de la licencia otorgada con el siguiente contenido:
Antecedentes
1. Por decreto de Alcaldía número 2770/2015, de 23 de octubre, se inició procedimiento de caducidad de la licencia otorgada a INVERTOJA 2007, SL, en fecha 22 de septiembre de 2006 para realizar obras consistentes en proyecto básico para la construcción de un edificio de garaje, local, oficina y viviendas, en la Avinguda del Parc, 1, esquina Baix de’s Cos, de Manacor, por haberse verificado el incumplimiento de los términos por parte de la persona titular de la licencia..
2. La resolución fue notificada al interesado el 5 de enero de 2016.
3. Ha transcurrido el plazo otorgado para presentar alegaciones sin que conste presentado ningún documento al efecto.
4. El 29 de enero de 2016, la TAG del Servicio de Urbanismo ha informado que se puede declarar la caducidad de la licencia y la extinción de los efectos.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 380.2.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca regula el procedimiento de declaración de caducidad.
2. El artículo 8 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística prevé que, toda licencia debe prever de un plazo para empezar las obras proyectadas y otro para finalizarlas, transcurrido cualquiera de los cuales el Ayuntamiento había de iniciar el expediente de caducidad de la licencia otorgada, circunstancia que había de ser explícitamente advertida en la licencia y que, previamente a la declaración de caducidad y al archivo de las actuaciones, se había de dar previa audiencia al interesado. Estas advertencias se hicieron constar expresamente en el documento de otorgamiento de la licencia.
3. En los mismos términos, el artículo 142 apartados 4, 5 y 6 de la actual Ley 2/2014 de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, prevé que la licencia urbanística caduca si, en finalizar cualquiera de los términos establecidos o de sus prórrogas, no se han iniciado o no se han finalizado las obras autorizadas.
4. En las condiciones segunda y tercera de la licencia se indicaban los términos para iniciar y finalizar las obras, así como los diferentes motivos en los que la licencia se encontraría incursa en causa de caducidad, y los apartados c) y d) especificaban como a causa no haberla empezado o finalizada en término.
Visto los antecedentes nombrados, y siguiendo los informes que constan en el expediente,
RESUELVO
1. Declarar la caducidad de la licencia otorgada a INVERTOJA 2007, SL, en fecha 22 de septiembre de 2006 para realizar obras consistentes en proyecto básico para la construcción de un edificio de garaje, local, oficina y viviendas, en la Avinguda del Parc, 1, esquina Baix de’s Cos, de Manacor, por haberse verificado el incumplimiento de los términos por parte de la persona titular de la licencia..
2n. Declarar la extinción de los efectos de la licencia.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar del día siguiente a la notificación de la resolución, o recuso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a partir desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
Manacor, 1 de junio de 2016
El alcalde
por delegación de firma (Decreto 2863/2015)
4a teniente de alcalde
Isabel Febrer Gelabert