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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 10073
Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el termino municipal de Costitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el Plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional (publicado en el BOIB núm. 91 de 07/19/2016) de aprobación de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en le término municipal de Costitx, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se entiende elevado a definitivo el mencionado acuerdo publicant- su texto íntegro.

El texto definitivo de la anterior Ordenanza es:

 

"ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TERMINO MUNICIPAL DE COSTITX

Capítulo I

Disposiciones generales

artículo 1

Objeto de la norma

Esta norma tiene por objeto regular la venta ambulante para el término municipal de Costitx, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.

artículo 2

Concepto de venta ambulante

Se entiende por venta ambulante aquella que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, en solares o espacios abiertos o en la vía pública.

artículo 3

Modalidades de venta ambulante

En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:

a. En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones  desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículos siguientes.

b. Excepcionalmente y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares.

artículo 4

Sujetos

La venta ambulante la podrá llevar a cabo toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y cumpla los requisitos establecidos en esta ordenanza y demás normativa que le sea de aplicación.

artículo 5

Requisitos para el ejercicio de la actividad

Para ejercer dicha actividad, toda persona física o jurídica debe:

a. Estar dada de alta y, si procede, al corriente de pago en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE, en cualquiera de las cuotas municipales, provincial o nacionales contenidas en sus tarifas.

b. Estar al corriente de pago de sus obligaciones con Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

c. En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, también estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo o de la tarjeta de residencia para los comunitarios, en caso de ser persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el registro mercantil oportuno, en caso de ser persona jurídica.

d. En el caso de venta de productos alimenticios, estar en disposición de acreditar haber recibido la formación adecuada en materia de manipulación de alimentos, de acuerdo con la normativa vigente.

e. Las personas físicas o jurídicas que tengan autorización para ejercer la venta ambulante tendrán la obligación de retirar los embalajes y residuos derivados de su actividad y proceder a su tratamiento adecuado.

 

 

Capítulo II

Régimen de autorizaciones de venta en mercadillos

artículo 6

Autorizaciones municipales

Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento.

artículo 7

Contenido de las solicitudes.

1. Las solicitudes individuales a cada comerciante otorgarán, cuando proceda, después de la solicitud del interesado, en la que se hará constar:

a. Nombre y apellidos del peticionario si es persona física, o denominación social si es persona jurídica.

b. NIF o CIF, documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c. Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

d. Descripción precisa de los artículos que pretende vender.

e. Número de metros cuadrados que necesita ocupar.

f. Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión falta grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

2. Con la solicitud mencionada en el apartado anterior, el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona física y del representante legal de la persona jurídica o, en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia comunitaria, o el permiso de residencia y de trabajo para los no comunitarios.

b. Copia del alta correspondiente en el epígrafe del IAE y del último recibo pagado de este impuesto.

c. Copia del último recibo de la Seguridad Social.

d. Copia de seguro de responsabilidad civil.

e. Fotografía de la persona solicitante de tamaño carné

f. En el caso de venta de productos alimenticios, declaración jurada de haber recibido la formación adecuada en materia de manipulación de alimentos.

  

artículo 8

Contenido de la autorización y concesión del puesto

1. La autorización se expedirá en un documento normalizado, en el que se hará constar:

a. La identificación del titular.

b. La ubicación de la parada con la correspondiente identificación numérica y la especificación de la superficie ocupada.

c. Los productos autorizados para la venta.

2. El comerciante durante el ejercicio de la actividad, debe exhibir la autorización original mencionada o la copia compulsada en un lugar perfectamente visible, antes de iniciar la venta.

3. La concesión de la parada, que será intransferible, será por la duración solicitada por el interesado, y no superior a un año.

4. La autorización tendrá carácter discrecional, y por tanto podrá ser revocada por el Ayuntamiento cuando se considere oportuno en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron, sin dar origen a ningún tipo de indemnización o compensación alguna.

 

 

Capítulo III

Régimen sancionador

artículo 9

Competencias

1. Corresponden al Ayuntamiento la inspección y la sanción de las infracciones de esta ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

artículo 10

Infracciones

1. A los efectos de esta ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves de acuerdo con la Ley 11/2014, 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.

artículo 11

Sanciones

1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, multa de hasta 150 euros.

b) Por faltas graves, multas de 151 a 300 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 301 a 450 euros.

  

artículo 12

Procedimiento

La imposición de las sanciones contenidas en el artículo precedente sólo será posible con la sustentación previa del oportuno expediente sancionador tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa concordante.

disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para su general conocimiento. "

Costitx a 29 de agosto de 2016.

EL ALCALDE