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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA

Núm. 10040
Procedimiento ordinario 867/2011 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. TATIANA VILLAESCUSA MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de TROSSOS DE MARES SL frente a CRISTINEL GHIURCA SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000867 /2011.

JUEZ QUE LA DICTA: CHLOÉ LAVINIA SEDANO BROMHALL

Lugar: INCA.

Fecha: veintidós de Septiembre de dos mil quince.

 

Demandante: TROSSOS DE MARES SL.

Procurador: JUANA MARIA SERRA LLULL.

Demandado: CRISTINEL GHIURCA SL.

En Inca, a 14 de septiembre de 2015

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por TROSSOS DE MARES, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Juana Serra Llull y, en consecuencia, CONDENO a la entidad Cristinel Ghiurca, S.L. a abonar a la actora la suma de treinta y seis mil ochocientos ochenta euros con setenta y ocho céntimos(36.880,78 euros) más los intereses devengados por los importes que en el concepto señalado figuran en cada una de las facturas aportadas junto al escrito de demanda, desde la fecha de vencimiento de la última factura (13 de junio de 2007) hasta la fecha de reclamación judicial del pago (28 de julio de 2010), calculados al tipo de interés legal de demora señalado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, con expresa imposición de las COSTAS PROCESALES a la partes demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que deberá interponerse en este órgano judicial en los 20 días siguientes a su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan. Para ello será necesario la constitución de un depósito de 50 euros que, en su caso, deberá consignarse en la Cuenta de Depósito y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en consonancia con la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.“

Y encontrándose dicho demandado, CRISTINEL GHIURCA SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICI