Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 10066
Notificación de la Resolución del recurso extraordinario de revisión del expediente núm. 255/2014 instruido por la Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme
No habiendo sido posible la notificación de la Resolución del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Sr. Claus Peter Kroening, actuando como titular del establecimiento llamado Vivienda Plurifamiliar, ubicado en C/ Mar Blanca, 2-1º-A de Playa de Palma, contra la resolución del Secretario General de la Consejería de Turismo, por delegación del Conseller de Turismo (Resolución de 24.01.2014; BOIB núm. 15 de 30.01.14) de fecha 29 de junio de 2015, recaída en el expediente sancionador núm. 255/2014, por infracción a la vigente legislación, ya que el servicio de Correos la ha devuelto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se le notifica, que en fecha 8 de julio de 2016, El Secretario General de la Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme, por delegación del Conseller d'Innovació, Recerca i Turisme, (Resolució de 28.07.2015; BOIB núm. 118 de 06.08.15) Resolvió: Inadmitir el Recurso Extraordinario de revisión, interpuesto por el Sr. Claus Peter Kroening, en fecha 30 de mayo de 2016, por no contemplarse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común para la interposición de este recurso.
También se le notifica que contra la presente resolución, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Palma, 23 de agosto de 2016
El secretari general
Per delegació del conseller d'innovació, Recerca i Turisme
Resolució de 28-07-15; BOIB núm. 118 de 06.08.15)
Josep Mallol Vicens