Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 10059
Resolución del consejero de Educación y Universidad por la cual se convocan ayudas económicas de la Consejería de Educación y Universidad para la financiación del transporte escolar adaptado para los alumnos con necesidades educativas especiales para los dos últimos trimestres del curso escolar 2015-2016
El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y la Consejería de Educación y Universidad iniciaron un convenio de colaboración el año 2009 para hacer frente a la necesidad de transporte adaptado para alumnos con necesidades educativas especiales. Esta colaboración entre el IMAS y la Consejería de Educación siguió mediante otros convenios de colaboración entre los años 2010 y 2015.
Así, a raíz de la experiencia alcanzada durante los años anteriores, y para fomentar las ayudas para el transporte escolar adaptado para los alumnos con necesidades educativas especiales, conviene continuar con la línea de una convocatoria de ayudas económicas.
De esta manera, se propone una convocatoria de ayudas económicas mediante la cual los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos que atienden alumnos con necesidades educativas especiales reciban unas ayudas para el transporte escolar adaptado.
Esta convocatoria está prevista en el apartado 4 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo 2016.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva, entre otros, en el régimen de becas y ayudas con fondos propios, así como en servicios educativos, de acuerdo con lo que indica el artículo 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears). De acuerdo con la actual estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración autonómica, definida en el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, la Consejería de Educación y Universidad es la que ejerce las competencias en esta materia.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene atribuidas las competencias en materia de educación desde el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 diciembre, aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones (BOIB núm.196, de 31 de diciembre).
La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm.100, de 11 de julio).
La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece en el artículo 31 que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, tienen que promover y facilitar el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como establecer ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, diseña un modelo educativo basado en el respeto de los derechos y las libertades que se reconocen e inspirado en principios como la calidad de la educación, la garantía en la igualdad de derechos y oportunidades, la equidad, la no discriminación, la inclusión educativa o la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los alumnos, entre otros.
La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, regula la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
El Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad.
El Decreto 39/2011, de 29 de abril, regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
La Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, mediante la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa ejerce las competencias, entre otros, de atención a la diversidad, de acuerdo con el artículo 2.4 e del Decreto 24/2015, de 7 de agosto.
Por todo eso, a propuesta del director general de Innovación y Comunidad Educativa, emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y con la fiscalización previa de la Intervención General de Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria de subvenciones para el transporte escolar adaptado de alumnos usuarios con necesidades educativas especiales en centros de educación especial privados sostenidos con fondos públicos para los dos últimos trimestres del curso escolar 2015-2016.
Segundo
Aprobar los términos de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Tercero
Destinar a esta convocatoria un importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000,00€), a cargo en la partida presupuestaria 13601.421K01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.
Cuarto
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 25 de julio de 2016
El consejero
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto, finalidad y bases reguladoras
1. El objeto de esta convocatoria es establecer las ayudas económicas destinadas a financiar el transporte escolar adaptado de los alumnos usuarios con necesidades educativas especiales de centros de educación especial, ubicados en Mallorca, desde el domicilio en el centro que corresponda y viceversa, con la finalidad de promover la autonomía de las personas con discapacidad funcional para que puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos que el resto de ciudadanos.
2. Esta convocatoria de ayudas se rige, a más de por el régimen aplicable, por la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
3. El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionan proyectos que contengan actividades que se hayan desarrollado en esta isla.
2. Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 150.000,00 €, a cargo en la partida presupuestaria 13601.421K01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.
3. Beneficiarios
1. Pueden solicitar las subvenciones que se establecen en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que gestionan centros de educación especial privados sostenidos con fondos públicos para personas con necesidades educativas especiales, en régimen de concierto o colaboración con la administración pública competente, que ofrecen un servicio de transporte escolar adaptado.
2. Los requisitos que tienen que cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:
Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o hacer una declaración responsable sobre esta circunstancia.
Tener capacidad jurídica y de obrar.
Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
Tener concierto educativo en educación especial para el curso académico 2015-2016.
Tener los alumnos matriculados en la enseñanza obligatoria.
Acreditar que todos los trabajadores disponen del certificado negativo de delitos sexuales.
3. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:
Las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.
Las entidades mencionadas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Actuaciones objeto de subvención
1. Son objeto de subvención las actuaciones que se hayan realizado entre el 8 de enero y el 22 de junio de 2016 que tengan por finalidad el transporte escolar adaptado desde el domicilio o residencia habitual de los alumnos usuarios al centro de educación especial correspondiente. Los tipos de transporte pueden ser:
Transporte local ordinario (TLO): transporte ordinario de alumnos con necesidades educativas especiales a una distancia igual o inferior a los 10 kilómetros desde el domicilio del usuario en el centro.
Transporte comarcal ordinario (TCO): transporte ordinario de alumnos con necesidades educativas especiales a una distancia superior a los 10 kilómetros desde el domicilio del usuario en el centro.
2. La consideración o no de la condición de transporte escolar adaptado la determinan las disposiciones del anexo VIII del Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para alumnos con necesidades educativas especiales. No obstante, y únicamente a efectos de esta convocatoria, la Consejería de Educación y Universidad puede considerar como transporte especial aquellos proyectos de transporte ordinario que acrediten debidamente en la justificación la utilización de ayudas técnicas al transporte que supongan la inclusión de cualquier medio que haga de intermediario con la persona con movilidad reducida y que posibilite la eliminación efectiva de todo aquello que dificulte la autonomía individual del usuario.
3. La Consejería de Educación y Universidad podrá comprobar la condición local o comarcal de los alumnos usuarios declarados por las entidades a las solicitudes a través de los medios técnicos y humanos que considere oportunos.
4. Los gastos que se consideran objeto de ayuda hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida son los siguientes:
Gastos del personal necesario para llevar a cabo el transporte: nóminas y justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones para IRPF.
Otros gastos directos del servicio de transporte: seguros de vehículos, combustible, mantenimiento de vehículos y asimilados.
Facturas de proveedores de transporte y ayudas técnicas en el transporte ordinario.
Subcontratación del servicio.
5. Presentación de las solicitudes y plazo
1. Las entidades que cumplan los requisitos generales que determinan las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria, o que estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentarlas de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los anexos de esta convocatoria.
2. En cualquier caso las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y tienen que ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el apartado 6 de este anexo.
3. Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa y se pueden presentar al registro de la Consejería de Educación y Universidad y a cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en la oficina de correos en un sobre abierto a fin de que el personal de Correos feche y selle el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidad antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso que la oficina de Correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada al registro de la Consejería de Educación y Universidad.
5. En caso de que la solicitud se presente en las oficinas de Correos y se envíe por correo certificado, se tiene que enviar por fax a la atención del Servicio de Atención a la Diversidad (en el número 971 17 68 60) la hoja de la solicitud, con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo, hasta las 24 horas siguientes a la finalización de este plazo.
6. El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días naturales, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día fuera inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
7. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia que, si no lo hace así, se considera que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. Una vez examinadas las solicitudes, el director general de Innovación y Comunidad Educativa emitirá una propuesta de resolución en que se notificará a las entidades interesadas si han sido admitidas o excluidas, dentro del plazo que establece el artículo 13 del Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario de que se proponga ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.
9. Los datos consignados a la solicitud sólo tienen la finalidad de que el órgano gestor determine el derecho de la persona o entidad solicitante a la subvención, y tienen que ser tratadas en los términos del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición delante del órgano responsable del fichero constituido para el tratamiento de estos datos.
6. Documentación que se tiene que presentar
Junto con la solicitud, presentada según el modelo normalizado que establece el anexo 2, se tiene que presentar la documentación siguiente:
Documento acreditativo que la persona solicitante es la representante legal de la entidad y su DNI.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los que conste explícitamente la inexistencia del ánimo de lucro.
Proyecto de la actividad desarrollada.
Acreditación de la exención del IVA, cuando sea necesario.
Declaración de no estar sometido a las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 3).
De acuerdo con el artículo 22.4 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda comporta la autorización del solicitante para que el órgano que la concede obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica mediante certificados electrónicos (anexo 4).
Declaración que haga constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado o una declaración expresa no haber solicitado ninguna (anexo 5).
Relación de los alumnos que han recibido otras ayudas para el mismo concepto, es decir, transporte escolar y cuantía percibida. En caso contrario, la relación de los alumnos que no han recibido esta ayuda.
Cuenta justificativa (anexo 6).
Documento de transferencia bancaria para los pagos (anexo 7).
Itinerario del transporte escolar adaptado (anexo 8).
Declaración responsable de la contratación de personal sin antecedentes penales por delitos sexuales (anexo 9).
7. Importe de la subvención
1. La concesión de subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. El importe de las subvenciones que se otorguen se tienen que determinar según los supuestos siguientes:
a. Si el alumno y/o entidad no ha recibido ninguna otra ayuda económica por el mismo concepto, el importe será el siguiente:
Ruta |
Precio para alumno y día |
TLO |
5,50 € |
TCO |
7,80 € |
b. Si el alumno y/o entidad ha recibido alguna otra ayuda económica por el mismo concepto, siempre que la suma de las ayudas económicas no supere el coste total del servicio, el importe no se modifica.
Si la entidad recibe alguna ayuda, esta se tiene que dividir por el número de alumnos para saber qué cuantía le corresponde a cada uno, según la relación de los alumnos del punto 6 y del anexo 1 de la convocatoria.
Si la ayuda recibida por la entidad y/o alumno es por curso escolar, se tiene que tener en cuenta sólo la parte proporcional de los meses que componen la convocatoria, es decir, de enero a junio.
c. Si el alumno y/o entidad ha recibido alguna otra ayuda económica por el mismo concepto y la suma de las ayudas supera el coste total del servicio, el importe tiene que sufrir una reducción. Esta reducción se determina según la otra ayuda recibida, de manera que no se supere el coste total del servicio.
8. Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que constituir una comisión evaluadora que tiene que comprobar y evaluar todas las solicitudes admitidas y tiene que emitir un informe que sirva base a la persona titular del órgano instructor para hacer la propuesta de resolución de concesión.
2. La Comisión Evaluadora está compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: el director general de Innovación y Comunidad Educativa o persona en quien delegue.
Vocales: la jefa del Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue, un técnico o técnica del Servicio de Atención a la Diversidad y la jefa de departamento de Gestión Económica o persona en quien delegue.
Secretario: un técnico o técnica del Servicio de Atención a la Diversidad.
9. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor es la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en el marco del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y tiene que formular la propuesta de resolución.
10. Subcontratación
1. La subcontratación es posible hasta el 100% del importe de la subvención concedida. Cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 18.000,00 euros, la entidad beneficiaria tiene que solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para la prestación del servicio o para la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
2. La elección entre las ofertas presentadas, si ocurren, se tiene que aportar en la justificación de la solicitud de la subvención; se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y de economía, y, cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.
11. Obligaciones de los beneficiarios y justificación económica
1. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Las entidades beneficiarias tienen que justificar delante de la Consejería de Educación y Universidad la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.
4 .No se entiende del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.
5. Se tiene que presentar una única justificación de la subvención (que tiene que estar compuesta de una cuenta justificativa relativa al periodo enero-junio de 2016), la cual tiene que ir acompañada de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente de los gastos devengados en este periodo y de los justificantes de pago correspondientes.
6. El pago de la subvención se hace con la justificación previa mediante la cuenta justificativa.
7. Los gastos se tienen que acreditar mediante facturas o documentos con valor probatorio equivalente, o mediante cualquier otro sistema que acredite la realización efectiva del gasto.
8. Las facturas correspondientes a los gastos efectuados tienen que expresar claramente el nombre completo y el CIF de la entidad expedidora y de la persona o entidad receptora, el número, la fecha, el concepto y el IVA, si corresponde.
9. La acreditación de los gastos también se puede hacer mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos de aceptación exigidos en el ámbito tributario.
10. En aquellos supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, no sea necesario formalizar la correspondiente relación laboral contractual, la prestación de los servicios se tiene que justificar mediante la emisión de los recibos, con la retención correspondiente del IRPF y con expresión de la fecha y el concepto de la actividad realizada.
11. Las facturas y/o justificantes de los gastos tienen que estar efectivamente pagadas antes de la finalización del periodo de justificación. La justificación del pago se tiene que hacer mediante la presentación de extractos bancarios o documentos de cargo similares.
12. No se pueden imputar inversiones materiales en equipamientos o maquinaria con cargo a la subvención concedida, dado que esta solamente financia gasto corriente. No obstante, se pueden imputar las amortizaciones correspondientes al periodo de los elementos de transporte necesarios para el desarrollo del servicio, siempre que la adquisición no hubiera sido subvencionada íntegramente. En caso de que la adquisición hubiera estado parcialmente subvencionada, se puede imputar la amortización resultante de descontar al coste de adquisición la subvención concedida.
Para eso, se tiene que aportar la factura o una copia compulsada de la adquisición del elemento, el plan de amortización calculado de acuerdo con coeficientes de amortización fiscalmente admitidos y, en caso de que la adquisición hubiera sido subvencionada parcialmente, la resolución de la concesión de subvención.
13. Los impuestos indirectos (cuotas por IVA soportado) no se consideran subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad beneficiaria. En caso contrario, la entidad beneficiaria de la subvención tiene que acreditar la exención fiscal correspondiente.
14. Cuando, además de la subvención, las actividades tengan financiación proveniente de fondos propios, otras subvenciones, ingresos de usuarios u otros recursos, en la justificación se tienen que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas. En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria.
15. La memoria técnica final del proyecto tiene que especificar las actuaciones que se han realizado y las personas y alumnos que han participado, a efectos de acreditar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de base para la concesión de la subvención.
16. Se tiene que aportar en la Consejería de Educación y Universidad toda la información que permita un seguimiento adecuado de la realización de la actividad subvencionada.
12. Resolución de concesión
1. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es el secretario general de la Consejería de Educación y Universidad, por delegación del consejero (Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2015; BOIB nº. 156, de 27 de octubre de 2015).
2. La resolución de concesión tiene que seguir lo que establece el artículo 10 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
3. La resolución de concesión tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas. Asimismo, la notificación de la resolución tiene que informar de los recursos administrativos pertinentes.
4. La resolución del expediente de concesión o de denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente a las entidades.
13. Pago
1. La Consejería de Educación y Universidad abonará el importe de la subvención una vez la entidad haya hecho la justificación.
2. El pago de la subvención se tiene que hacer con la justificación previa de la entidad, mediante la cuenta justificativa.
3. Según indica el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, no se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.
14. Revocación
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
15. Reintegro
1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por el cual se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a este efecto a la legislación de finanzas, en los cuales se garantiza la audiencia a las personas interesadas.
3. Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
16. Infracciones o sanciones
El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
17. Control financiero de la subvención
1. Los beneficiarios quedan sometidos en las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
2. Los órganos de la Administración educativa tienen que ejercer un control riguroso que asegure la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la cual se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
18. Información y modelos de documentos a la página web
La dirección general de Innovación y Comunidad Educativa publicará esta Resolución, así como también los anexos, a la página web de servicio de Atención a la Diversidad.