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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 10052
Modificación Ordenanza Fiscal nº 25

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 25, reguladora de la tasa por utilización de la Sala Magna del Ayuntamiento con finalidad de realizar ceremonias de matrimonio civil, aprobada provisionalmente en la sesión de 20 de julio de 2016 (publicada en el BOIB nº. 95, de 28 de julio de 2016), sin que se hayan presentado reclamaciones, el Acuerdo de aprobación inicial se ha convertido en definitivo. De conformidad con el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de los arts. 17.3 i 17.4 del RDL 2/2004, de 2 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha Ordenanza modificada, que permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA SALA MAGNA DEL AYUNTAMIENTO CON FINALIDAD DE REALIZAR CEREMONIAS DE MATRIMONIO CIVIL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa para la utilización de la Sala Magna del Ayuntamiento con la finalidad de celebrar ceremonias de matrimonio civil.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, con la finalidad de celebrar ceremonias de matrimonio civil.   

Artículo 3. Sujeto pasivo  

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4. Cuota tributaria y bonificaciones

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

1. Se establece una tarifa única de 130 €/ceremonia.

2. Se aplicará una bonificación sobre la cuota tributaria de un 50 %, en aquellos casos que se acredite el empadronamiento en el municipio, de al menos uno de los contrayentes, superior a seis meses.

Artículo 5. Devengo

1. La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace en el momento de solicitud del servicio.

2. El pago de esta tasa se efectuará en la tesorería municipal, como paso previo a la tramitación de la documentación administrativa.

 

Fornalutx, 5 de septiembre de 2016

El Alcalde,

Antonio Aguiló Amengual