Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE COSTITX
Núm. 10045
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal de Costitx
Transcurrido el Plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional (publicado en el BOIB núm. 91 de 07/19/2016) de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal de Costitx , que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se entiende elevado a definitivo el mencionado acuerdo publicándose su texto íntegro.
El texto definitivo de la anterior Ordenanza es:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE COSTITX
Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios de cementerio Municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios del Cementerio Municipal:
Limpieza de sepulturas
Expedición de títulos de concesión a perpetuidad
Subasta de títulos de concesión a perpetuidad
Artículo 3º. SUJETO PASIVO
Serán sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º. RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. EXENCIONES SUBJETIVAS
Estarán exentos los servicios que se presten a aquellas personas que los servicios sociales emitan informe en este sentido, que sean prestados de forma gratuita.
Artículo 6º. Cuota tributaria
Epígrafe primero: Servicios generales |
Importe € |
Expedición de títulos de concesión |
30€ |
Subhasta títulos de concesión |
15% precio adjudicación (mínimo 150 €) |
Epígrafe segundo: Cànon de conservación |
Importe € |
Capillas |
20€ |
Sepulturas con alzado del nivel del suelo |
15€ |
Sepultures con poco alzado del nivel del suelo |
12€ |
Sepulturas a nivel del suelo |
10€ |
Ninchos |
4€ |
Artículo 7º. DEVENGO
1. Se devenga la tasa cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente para la prestación de los servicios del Epígrafe primero. Servicios generales.
2. El devengo de los servicios del Epígrafe segundo. Canon de Conservación, se producirá el día 1 de enero de cada año sucesivo, y las tarifas serán anuales y irreducibles.
Artículo 8º. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
1. Los servicios referidos en el epígrafe primero serán objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez autorizada su prestación, para su ingreso directo en la tesorería municipal en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación .
2. El cobro de las cuotas del epígrafe segundo se efectuará anualmente, mediante recibo derivado del padrón.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria. "
Lo que se hace público para general conocimiento.
Costitx a 29 de agosto de 2016.
EL ALCALDE
Antoni Salas Roca