Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 10039
Reglamento regulador del cementerio municipal de Costitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el Plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional (publicado en el BOIB núm. 91 de 07/19/2016) de aprobación del Reglamento regulador del Cementerio Municipal de Costitx, que a continuación se transcribirá y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de regime local, como la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se entiende elevado a definitivo el mencionado acuerdo publicándose su texto íntegro.

El texto definitivo del Reglamento es:

REGLAMENTO REGULADOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE COSTITX

Artículo 1º.- Fundamento legal

El presente Reglamento se aprueba en uso de las facultades concedidas por los artículos 26.1ai 25.2j de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ejerciendo la potestad normativa que regula el artículo 84.1 y ejerciendo la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales; con sujeción al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales; así como cualquier otra norma que pueda ser de aplicación.

Artículo 2º. OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico, la ordenación y el funcionamiento del servicio municipal del Ayuntamiento de Costitx en el ámbito de las competencias municipales en materia mortuoria.

El presente reglamento se aplicará tanto al servicio público regulado como a los bienes de dominio público mortuorio adscritos al mismo y, en particular, en el cementerio municipal actualmente existente, así como los que resulten de las posibles ampliaciones de los mismos.

El cementerio municipal tiene la consideración de bien de dominio público y como tal es imprescriptible, inembargable e inalienable.

Artículo 3º. RÉGIMEN DE GESTIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

El cementerio municipal se considera un bien municipal afecto al servicio público de cementerios, sin que proceda la venta de suelo.

Son competencias municipales en relación al servicio del cementerio municipal:

a) La ordenación y reglamentación del servicio

b) La adjudicación, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento, de los derechos funerarios, la expedición de títulos, así como el reconocimiento de las transmisiones inter vivos y mortis causa.

c) Regular los precios públicos para la adjudicación de derechos funerarios, la prestación de servicios, el otorgamiento de licencias y otras actividades que puedan constituir la base imponible de tramitación municipal, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.

d) El mantenimiento, limpieza y acondicionamiento del recinto, con independencia de las obligaciones que corresponden a las personas titulares de los derechos funerarios.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa higiénica sanitaria aplicable y dictar, en el marco de sus competencias, las normas que se estimen oportunas para el mejor cumplimiento por el presente reglamento.

Artículo 4º. SERVICIOS

Con carácter general todo el recinto del cementerio ocupado por unidades de enterramiento e instala • instalaciones de uso general permanecerá abierto al público para poder acceder de forma libre.

A fin de garantizar a la ciudadanía el acceso al recinto, el cementerio municipal no cerrará sus puertas.

Artículo 5º.

a) No se permitirá la realización de actividades incompatibles con la naturaleza del recinto en el cementerio municipal.

b) Queda prohibida la entrada y circulación en todo tipo de vehículos y de animales, excepto con autorización expresa del Ayuntamiento.

c) Las personas visitantes al cementerio deberán comportarse con el debido respeto. En caso contrario, se procederá a la expulsión de aquellos que perturben la tranquilidad y el orden.

Artículo 6º. RÉGIMEN JURÍDICO

El recinto del cementerio municipal y de todos los bienes que en él se comprendan son de dominio público municipal. La utilización privativa de dichos bienes por los particulares y, en concreto de los solares y de las unidades de enterramiento que se construyan, se otorgará mediante concesión de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

Las concesiones de solares y de unidades de enterramiento son de uso perpetuo y adquirirán previo pago de los derechos que en cada caso se hayan establecido.

Se prohíbe absolutamente el hecho de mutilar, retocar, cortar o deformar cualquier tipo de moldura, columna o zócalo propios de la arquitectura de recinto. Asimismo, se prohíbe la adición de ornamentos, tales como utensilios y jardineras colocadas sobre el pavimento de uso general, así como las colgadas que sobresalgan de las dimensiones de los nichos.

Las dimensiones de las lápidas se ajustarán al agujero del nicho.

Artículo 7º. Las concesiones a perpetuidad

a) Las personas que estén interesadas en la adjudicación de derechos funerarios perpetuos, deberán solicitar por escrito presentando petición al Registro General del Ayuntamiento.

b) La persona titular de un derecho funerario perpetuo estará obligada a mantener las unidades de enterramiento en perfecto estado de conservación, debiendo reunir las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

c) No se expedirá más de un título por unidad o unidades de enterramiento. El titular adquirirá para sí y para sus familiares el derecho a ser enterrado en la unidad de enterramiento que le sea concedida, pudiéndose hacer constar en el título o documento anexo el derecho de terceras personas a estar allí enterradas.

d) Constará al título el nombre y apellidos del titular, unidad de enterramiento sobre la que se otorgan los derecho funerarios y fecha de expedición. También constará en dicho título, el nombre y apellido de las personas inhumadas, fecha de la inhumación y cualquier otro incidencia.

e) Cada vez que se tenga que llevar a cabo una inhumación en la unidad de enterramiento, bien la persona titular, bien, en su caso, sus familiares, acudirán al Ayuntamiento a instar su inscripción en el título y, en su caso la solicitud de inhumación, sin la cual no se autorizará.

f) Será necesaria la presentación del título actualizado para cualquier servicio en el cementerio municipal.

g) A pesar de lo establecido en el apartado anterior, se podrá autorizar la práctica de inhumaciones en una unidad de enterramiento, sin presentar el correspondiente título, en los siguientes supuestos:

a) Pérdida o sustraída del título; b) Estar tramitando su transmisión; c) Cualquier otra circunstancia similar que imposibilite motivadamente la presentación del título.

h) En el caso de cotitularidad, el título se entregará al primero de los cotitulares que figuren relacionados. En caso de muerte del primer tutilar quedará como primer titular quien designen de común acuerdo aquellos que resulten ser los nuevos titulares (cotitulares preexistentes y herederos del cotitular muerte)

e) El titular poseedor del título, será el representante ante la administración municipal a efectos de notificaciones y práctica de trámites administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos los cotitulares. En concreto, será el responsable ante el Ayuntamiento del pago de las tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal. Se exceptúan las establecidas para transmisiones de las que serán responsables las personas que soliciten el servicio.

j) Si algún título, por cualquier motivo, se deterioràs, se podrá cambiar por un duplicado. Si se pierde o es sustraído, se expedirá un duplicado. La sol icitud de duplicado, se notificará a otras personas cotitulares que, en un plazo de quince días, puedan formular • alegaciones. Si no se presentasen alegaciones o resueltas éstas, se procederá a la expedición del duplicado, que se entregará el primer titular, si son varios o al representante por ellas designado, haciéndose constar su naturaleza de duplicado y los datos que figuraban en el original.

k) Los títulos, en todo momento, deben figurar actualizados. Por ello, las personas titulares o cotitulares, están obligados a dar cuenta al Ayuntamiento los cambios de domicilio.

l) El título de derechos funerarios es un documento público. Cualquier alteración realizada en él con ánimo de producir engaño o fraude en el Ayuntamiento o en terceros será puesta en conocimiento de los juzgados y tribunales competentes para que aclaren las responsabilidades que puedan existir.

Artículo 8º. LAS TRANSMISIONES

a) El derecho funerario perpetuo sobre unidades de enterramiento será transmisible por actos inter vivos o mortis causa tras la preceptiva aturotzació municipal.

b) Se considerará válida la cesión inter vivos y a título gratuito del derecho funerario de uso perpetuo a favor del cónyuge del titular, ascendientes y descendientes en línea directa, colaterales hasta el tercer grado civil. Esta transmisión se deberá solicitar mediante la correspondiente instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento, donde se acreditará la concurrencia de alguno de los casos descritos. Posteriormente o en el mismo momento, el interesado se ratificará mediante comparecencia ante el Ayuntamiento con los documentos acreditativos de su identidad.

c) La transmisión mortis causa se regirá por las siguientes reglas:

1. Los herederos y legatarios dispondrán de un plazo de un año, contado a partir de la muerte del titular, para formular la solicitud de transmisión. La solicitud se presentará por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, acreditando, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, el fallecimiento del causante y la condición de heredero o legatarios, debiendo satisfacer las tasas pendientes que pudiera haber correspondientes a la unidad de enterramiento.

2. Constituyen, entre otros, medios probatorios:

En la sucesión testada: a) Certificado de defunción; b) Certificado del Registro General de última voluntad y copia auténtica del último testamento. La anterior documentación podrá ser sustituida por la presentación de la escritura de manifestación y aceptación de herencia.

En la sucesión intestada: a) Certificado de defunción; b) Certificado del Registro General de última voluntad; c) Acreditación de la condición de herederos (libro de familia, información testifical, etc.) respetando el orden de sucesión previsto en el Código Civil. Se respetará en estos casos el derecho de usufructo del cónyuge vivo. La anterior documentación podrá ser subsitutuïda por la presenació del acto de declaración de herederos abintestato.

d) Las personas cesionarias se subrogarán plenamente en los derechos y obligaciones del cedente o causante. Las transmisiones de derechos funerarios se consideran otorgadas sin perjuicio de terceros.

e) Los herederos tendrán un plazo de un año desde el día de la muerte de la persona titular para instar el cambio de título. En caso de que el testamento o la aceptación de herencia exista determinación de herederos sobre el título funerario o herederos universales este documento será suficiente para inscribir la transmisión. También se inscribirán la transmisión en virtud del libro de familia. En caso de que no se den estas circunstancias la sol • licitud de transmisión se publicará durante durante quince días hábiles en el tablón de anuncios municipal, en el sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si no hay reclamaciones se procederá a otorgar el cambio de título.

f) El Ayuntamiento podrá llevar los siguientes libros registro:

1. General de difuntos que se hará constar: Nombre y apellidos del fallecido, afiliación completa, sexo, estado civil, fecha de la inhumación, procedencia o destino en caso de traslado. Domicilio mortuorio y habitual, debido a la muerte y sepultura en que sea inhumada.

2. General de sepulturas donde, abriéndose una hoja por cada solar se hará constar la persona titular y la fecha de concesión así como los sucesivos cambios de titularidad, la fecha de las inhumaciones practicadas y los nombres de las personas fallecidas. Además se anotarán las observaciones e incidencias que se consideren convenientes, en especial noticia de las obras ejecutadas, número del expediente de licencia urbanística y presupuesto de las obras.

3. Solicitudes de unidades de enterramiento por riguroso orden de entrada.

4. Asimismo, se podrá llevar un registro fiscal, en el que se harán constar los pagos que se realicen en concepto de tasas, conforme a la ordenanza fiscal vigente. La presentación de cualquier servicio exigirá estar al corriente de pago de dichas tasas.

Artículo 9º. EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES DE DERECHOS FUNERARIOS SOBRE UNIDADES DE ENTIERRO

Las personas titulares de las concesiones de derechos funerarios, podrán instar en vida y en cualquier momento la renuncia a sus derechos. Una vez muertos los dichos titulares, y siempre que no hubiera transcurrido el plazo de un año, los herederos, también podrán instar la renuncia de los mismos. En la instancia correspondiente, el titular o su heredero deberá instar que, previos los trámites y autorizaciones previstos en la normativa reguladora, se verifique el traslado de los restos de todos los difuntos inhumados en esta unidad de enterramiento, si hubiera. En la misma instancia deberá indicar la unidad de enterramiento en la que los restos deberán ser depositadas. La renuncia deberá ser presentada por el titular o sus herederos en las oficinas municipales. En caso de ser varios los herederos, el escrito deberá ir firmado por todos ellos o en su caso, por sus representantes legales. En otro caso no será admitido. En caso de cotitularidad, la renuncia de una de las personas titulares incrementará el derecho de las personas titulares restantes.

1. Caducarán las concesiones de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento de uso perpetuo cuando concurran alguna de las siguientes causas:

a) Declaración de ruina de la unidad de enterramiento;

b) Incumplimiento de los deberes de conservación, salubridad, seguridad y adorno de la unidad de enterramiento, singularmente cuando haya dado lugar más de dos veces a que el Ayuntamiento haya ordenado la ejecución de obras de reparación a dicha unidad en un plazo de tres años; c) No pago, durante más de cinco años, de los derechos y tasas correspondientes al cementerio;

d) Por haber transcurrido el plazo de un año desde la muerte de la persona titular unipersonal, sin que los herederos hayan instado la transmisión de los derechos;

e) Por desobediencia a las órdenes de ejecución de obras de reparación.

2. El expediente de caducidad se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El expediente podrá ser incoado de oficio oa instancia de parte. En el acuerdo de incoación el Alcalde nombrará un instructor. El Secretario lo será el de la Corporación;

b) Incoado el expediente, se notificará al titular titular del derecho funerario oa sus herederos otorgando un plazo de 15 días para la presentación de alegaciones, pudiendo proponer asimismo las pruebas que estimen oportunas. Transcurrido este plazo, se abrirá, si procede, un período de prueba, en el que se llevarán a cabo las que por las partes se hayan propuesto y las que el Ayuntamiento juzgue necesarias para un mejor esclarecimiento de los hechos;

c) Transcurrido el período de prueba, si hay  alegaciones o se ha practicado prueba el expediente pasará a informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento, dado que el instructor dictará la propuesta de resolución que se notificará a los interesados para que puedan presentar las • alegaciones que estimen convenientes para su defensa;

d) El expediente así formado y una vez hechas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado, pasará a la Alcaldía o en su caso, a la concejalía delegada oa la Junta de Gobierno por delegación, quien mediante resolución o acuerdo, resolverá el expediente. La finalización de este procedimiento conllevará la anulación del derecho y del título acreditativo sin que por ello se pueda reclamar indemnización.

4. En caso de declaración de ruina, se tramitará el expediente regulado en la legislación urbanística a tal efecto.

5. Declarada la caducidad de la concesión de derechos funerarios, sea de la clase que sea, la Alcaldía o en su caso, a la concejalía delegada oa la Junta de Gobierno por delegación ordenará, en la misma resolución del expediente, que inicien los trámites para el traslado de todos los despojos inhumadas en aquella unidad de enterramiento en la fosa u osario común, la limpieza de la misma, y ​​la disposición por el Ayuntamiento de dicha unidad. Los gastos que esta operación ocasionen correrán a cargo del titular de la unidad de enterramiento o de sus herederos, si fuera el caso.

Artículo 10º. OBRAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

La realización de cualquier tipo de obras en los cementerios municipales requerirá la previa solicitud de licencia o, en su caso, declaración responsable, con liquidación de sus tributos o la aprobación del proyecto de obra municipal.

Artículo 11º. RECOGIDA, DEPÓSITO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

La recogida de residuos sólidos que existan los cementerios municipales corresponderá a los particulares cuando se trata de coronas, flores, estrellas y otros elementos funerarios que hayan puesto por su cuenta, así como los materiales resultantes o sobrantes de las obras de construcción, conservación y ornato de las unidades de enterramiento sobre las que ostenten derechos funerarios. Sin embargo, algunos de los elementos mencionados podrán ser retirados por los servicios del cementerio cuando los materiales muestren señales evidentes de deterioro o desluzcan el conjunto.

Disposición adicional

Los cánones, precios públicos o tasas de las concesiones de los derechos funerarios o su mantenimiento así como por el mantenimiento del cementerio, se establecerán por el órgano competente de acuerdo con la normativa de régimen local.

Disposición transitoria

Se declarará la caducidad de los derechos funerarios de las unidades de enterramiento que a la entrada en vigor de este reglamento presenten un estado ruinoso en la edificación o se consideren abandonados, previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia de los interesados. "

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Costitx a 29 de agosto de 2016.

EL ALCALDE