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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10035
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de soterramiento del tendido aéreo de media tensión existente, polígono 9 parcelas 574-577 en el término municipal de Pollença (Exp. 106a/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de agosto de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del Proyecto de soterramiento del tendido aéreo de media tensión existente, polígono 9 parcelas 574-577 en el término municipal de Pollença, promovido por el Sr. Bartolomé de Juan Oliver en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 7 Otros proyectos apartado m) Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es el soterramiento de una línea eléctrica aérea de MT existente a su paso por las parcelas 574 y 577 del polígono 9 del término municipal de Pollença, eliminando 457 metros de línea aérea y 4 soportes metálicos. La línea discurrirá soterrada por camino de tierra existente durante 442 metros y 77 metros por el terreno en una zanja de 0,4 metros de ancho y 1 metro de profundidad.

La actividad se desarrolla en suelo clasificado como ARIP y ARIP Boscoso de acuerdo con el PTI de Mallorca, fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial. La instalación atraviesa APR de incendios y en su último tramo APR de erosión. Además, se encuentra en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada y atraviesa una pequeña franja de zona de protección de vulnerabilidad de acuíferos alta.

3. Evaluación de los efectos previstos

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: DG de Política Industrial y servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

Se ha recibido informe favorable de la DG de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA donde se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Desde el punto de vista de dimensión el proyecto, se afectará 519 metros lineales de suelo clasificado como ARIP y ARIP Boscoso, la mayor parte de él bajo camino de tierra existente. Dado que la documentación ambiental incluye una serie de medidas correctoras, se considera que la correcta ejecución del proyecto no debe generar problemas de contaminación y residuos.

b) El proyecto se desarrollará en ARIP y ARIP Boscoso, fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial. La instalación atravesará APR de incendios y en su último tramo APR de erosión. Además se encuentra en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada y atravesará una pequeña franja de zona de protección vulnerabilidad de acuíferos alta.

c) Por las características del proyecto no parece que vaya a afectar al medio natural, ni al patrimonio histórico-cultural.

d) El proyecto no tiene efectos transfronterizos, y una vez evaluados los impactos, no se prevé que estos sean significativos dadas las características y ubicación de la actividad.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "Proyecto de soterramiento del tendido aéreo de media tensión existente, polígono 9 parcelas 574-577 en el término municipal de Pollença", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado, con los siguientes condicionantes:

1. Una vez finalizada la jornada laboral, se deberá disponer de una rampa (tablón de madera o similar) en cada extremo de la zanja para facilitar la salida de los pequeños vertebrados que puedan caer dentro durante la noche.

2. Se procurará no invadir las zonas vegetadas, ni para realizar acopios de material o vehículos, ni para gestionar los residuos, así como utilizar maquinaria adecuada y adecuada para evitar la afección a la vegetación.

3. Una vez terminadas las obras, se deberá realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que hayan, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas.

De acuerdo con el informe de la DG de Energía y Cambio Climático, se recuerda que las instalaciones se ajustarán a la autorización administrativa de la DG de Energía y Cambio Climático, los correspondientes reglamentos técnicos, a las condiciones técnicas de la compañía distribuidora, así como a los demás permisos y autorizaciones que le sean de aplicación.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de AIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 26 de Agosto de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias