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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10034
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula informe ambiental estratégico relativo a la propuesta de modificación del Programa Operativo FEDER de Baleares 2014-2020 (exp. 109e/2016)

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Texto

Visto el informe técnico y jurídico con propuesta de resolución de día 16 de agosto de 2016, y dado el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO: FORMULAR el informe ambiental estratégico relativo a la propuesta de modificación del Programa Operativo FEDER de Baleares 2014-2020 en los siguientes términos:

Antecedentes

1. El 5 de febrero de 2015 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó la conformidad con la memoria ambiental del Programa Operativo FEDER de Baleares 2014-2020.

2. El 9 de junio de 2015 la directora general de Economía y Estadística solicita la conformidad en materia de Medio Ambiente relativa a la modificación del Programa Operativo con motivo de las restricciones de la normativa comunitaria en materia de financiación de las infraestructuras de saneamiento de aguas que conlleva la reducción en la inversión prevista en el objetivo 6.

3. El día 2 de julio de 2015 la directora general de Economía y Estadística solicita confirmación sobre la procedencia o no de evaluación ambiental sobre la modificación consistente en la inclusión en el PO del objetivo temático 10, y la incorporación de una actuación del Ayuntamiento de Palma relativa al aprovechamiento de recursos hídricos y energéticos de la Sierra Norte de Tramuntana.

4. El 17 de septiembre de 2015 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó considerar adecuada la incorporación del objetivo temático (OT 10) consistente en mejorar las infraestructuras de educación y formación del PO FEDER 2014- 2020.

5. El 18 de diciembre de 2015 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó que la modificación puntual (2ª de 2015) del Programa Operativo FEDER de Balears 2007-2013 no se podía considerar una modificación menor sujeta a evaluación ambiental estratégica.

6. El 13 de junio de 2016 el director general de Fondos Europeos solicitó a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears dictamen sobre la propuesta de modificación del PO FEDER 2014-2020, adjuntando el documento "Evaluación operativa para reprogramación del programa Operativo Feder 2014-2020 de Baleares ".

7. El 7 de julio de 2016 (RS 11240) la CMAIB envía requerimiento a la Dirección General de Fondos Europeos solicitando la documentación necesaria para iniciar la evaluación ambiental estratégica.

8. El 19 de julio de 2016 (RE 15801) tiene entrada en la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca el documento ambiental estratégico enviado por el director general de Fondos Europeos.

9. El 13 de julio de 2016 la CMAIB envía consulta a la Dirección General de Innovación e Investigación (RS 11673) y en la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (RS 11675).

10. El 5 de agosto de 2016 (RE 17221) la CMAIB recibe informe por parte de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.

11. El 10 de agosto de 2016 (RE 17424) la CMAIB recibe informe por parte de la Dirección General de Innovación e Investigación.

1. Objeto de la modificación

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como objetivo fortalecer la cohesión socioeconómica dentro de la Unión Europea corrigiendo los desequilibrios entre sus regiones. El Programa Operativo FEDER de las Illes Balears se estructura en una serie de Objetivos temáticos que proporcionan la dirección estratégica que debe guiar el proceso de programación.

La presente propuesta de modificación del PO se plantea principalmente por la detección de las nuevas debilidades y retos a cubrir, siendo las más importantes la modernización del pequeño comercio de Baleares, aprovechando las ventajas que ofrecen las TICs (tecnologías de la información y la comunicación) , y la necesidad de impulsar la industria de la región, apoyando tanto la reindustrialización en determinados sectores obsoletos como aumentando la productividad empresarial. En concreto, se propone lo siguiente:

- La Modificación planteada implica, en primer lugar, el desarrollo del programa iComerç, que supone la agregación de una nueva prioridad de inversión, la 2.B "Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico, y una mayor demanda de estas tecnologías "con el objetivo específico 2.2.1" Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española ". A este nuevo OE incorporan nuevas líneas de actuación (creación de una plataforma web genérica de comercio, servicio de creación de canales de venta online y otras encaminadas a la incorporación del pequeño y mediano comercio en la economía digital).

Esta modificación no altera la previsión de los indicadores de ejecución ni de resultados y la única implicación que tiene es la incorporación en el plan financiero de este importe de gasto privado en el Eje 2 en lugar del gasto público.

-En Segundo lugar se propone como nueva línea de actuación un plan de mejora de la competitividad e internacionalización de las PYMES en los sectores industriales mediante el desarrollo de una serie de actuaciones de consultoría avanzada y acompañamiento a la innovación en gestión y producción, diversificación de productos, búsqueda de nuevas líneas de inversión y reindustrialización, entre otras tipologías, orientadas a empresas de la región pertenecientes a sectores innovadores y tradicionales. Esta nueva tipología de actuaciones, incluida en el ya existente OE 3.4.1, no hace necesario ningún trasvase de fondos desde otro OE, sino una simple redistribución de éstos. Esta circunstancia provoca un cambio en el número previsto de empresas que reciben ayuda financiera y no financiera. Esta variación es provocada tanto por el número de empresas que se prevé que se acojan a la nueva actuación (105 en total en 2023), como, sobre todo, por la retirada de la previsión de las empresas a través del Instrumento Financiero .

-En Tercer lugar se plantea reforzar la OT 1 a través de las mejoras de las infraestructuras científicas para impulsar la promoción de la investigación e innovación en ámbitos clave para las Islas Baleares, previstos en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente . Se pretende cofinanciar los gastos necesarios para la adecuación de una nueva sede del Centro Oceanográfico de Baleares (COB). Para ello, tal y como consta en el se transferirán fondos de la OE 10.5.1, por un importe FEDER de 6 millones de euros, a la 1.1.2, incorporando una nueva línea de actuación: la dotación de infraestructuras destinadas a la investigación en ámbitos de especialización inteligente que contribuyan a elevar el nivel científico de Baleares, dado que, tal y como se indica en el apartado 1.1 del documento ambiental estratégico se han encontrado dificultades para la ejecución de la Biblioteca Central de Baleares.

2. Consideraciones técnicas y jurídicas

-El Artículo 5.2.f de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define como modificación menor aquellos cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias , directrices y propuestas o de su cronología, pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia. En atención a la documentación que obra en el expediente se considera que la reprogramación objeto de este informe se adapta a los requisitos necesarios para ser considerada una modificación menor del Programa: la modificación no provoca una variación fundamental en las estrategias, directrices y propuestas o en la cronología prevista.

-El Artículo 6.2 de la ley 21/2013 establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.

-El Documento ambiental estratégico enviado cumple con el contenido exigido en el artículo 29 de la ley 21/2013.

-La Modificación más significativa es la introducción de una nueva Prioridad de Inversión y un nuevo Objetivo Específico en el Eje 2, que sirven para reforzar la estrategia original del eje, y no es previsible que suponga efectos negativos sobre el medio ambiente, ya que únicamente se incorporan actuaciones de fomento de la economía digital en el sector comercial de las islas para facilitar la utilización de soluciones de comercio electrónico (creación de una plataforma web genérica de comercio, servicio de creación de canales de venta online y otras encaminadas a la incorporación del pequeño y mediano comercio en la economía digital).

-El Resto de modificaciones implican la redistribución de fondos en el ya existente Objetivo Específico 3.4.1 y un trasvase de fondos del Eje 10 al Eje 1, con la pretensión de cofinanciar los gastos necesarios para la adecuación de una nueva sede para el COB (Centro Oceanográfico de Baleares) en detrimento de infraestructuras socioeducativas, y no se prevé que supongan efectos negativos sobre el medio ambiente.

-El Informe del director general de Innovación e Investigación de 27 de julio 2016 dice: "(...) desde el punto de vista de las competencias que afectan a esta Dirección General, no se advierte ninguna inadecuación de los contenidos incluidos en los documentos referidos, por lo que no hay que hacer hacia alegación u observación a estos ".

-El Informe de 28 de julio de 2016 del director general de Innovación y Comunidad Educativa dice: "(...) no se advierte ninguna cosa inadecuada en los contenidos incluidos, por lo que no hay lugar a hacer alegación u observación ".

-De Acuerdo con el artículo 31 de la ley 21/2013, el órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico.

Los criterios fijados en el anexo V son:

  • En cuanto a las características del programa:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

La modificación más relevante en este aspecto es la introducción de una nueva prioridad de inversión, la 2.B, con el objetivo específico 2.2.1. Esta modificación no altera la previsión de los indicadores de ejecución ni de resultados, y la única implicación que tiene es la incorporación en el plan financiero de este importe de gasto privado en el Eje 2 en lugar del gasto público. Únicamente se incorporan actuaciones de fomento de la economía digital en el sector comercial de las islas para facilitar la utilización de soluciones de comercio electrónico, por lo que no es previsible que suponga efectos negativos sobre el medio ambiente. La misma naturaleza de las actuaciones no haría necesario contemplar nuevas medidas para prevenir, reducir o corregir los efectos medioambientales negativos.

Lo mismo ocurre con la redistribución de fondos y nuevas actuaciones introducidas en el ya existente Objetivo Específico 3.4.1., Ya que no se advierte que la reprogramación introduzca efectos adversos sobre el medio ambiente.

La modificación relativa al OT1 consiste en la pretensión de "cofinanciar los gastos necesarios para la adecuación de una nueva sede para el COB, que permitirá aumentar sensiblemente la superficie útil del edificio actual, en la que se añadirá una nave para el almacenaje del Equipamiento del COB y de super buque de investigación oceanográfica Francisco de Paula Navarro ". Para ello" se reduce el peso de las infraestructura socio-educativa (biblioteca central de la UIB) para incrementar el de la infraestructura de I + D con un mayor impacto potencial sobre la Competitividad de la economía de Baleares".

El Objetivo Específico 1.1.2 no es novedad de la reprogramación, sino que estaba previsto en el Programa Operativo inicial, el cual ya fue sometido a evaluación ambiental estratégica. La memoria ambiental contemplaba una serie de medidas correctoras que se mantienen vigentes. La reprogramación únicamente aumenta el gasto previsto para este OE y explicita uno de los proyectos que pretende acoger, y que deberá respetar las medidas correctoras previstas.

 b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

La propuesta de modificación del PO FEDER refuerza la planificación sectorial vigente en cuanto a los campos de intervención en los que incide la reprogramación. En particular, supone un impacto positivo sobre La Estrategia de Innovación para la Especialización Inteligente de Baleares 2014-2020 y El Plan de mejora de la competitividad industrial de Baleares 2011-2020.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

En este aspecto, la reprogramación incide en la pretensión original del Programa de consolidar el progreso de la Comunidad Autónoma sobre un modelo de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, por lo que no introduce novedades contrarias a este objetivo.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

No se prevén problemas ambientales significativos introducidos por la reprogramación.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

No se prevén novedades introducidas por la reprogramación.

  • En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1º Las características naturales especiales.

2º Los efectos en el patrimonio cultural.

3º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4º La explotación intensiva del suelo.

5º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

No se prevén novedades introducidas por la reprogramación.

-El Programa Operativo FEDER 2014-2020 ya fue evaluado en su conjunto por parte de la CMAIB con número de expediente 49E / 2014 y el Pleno acordó día 5 de febrero de 2015 la conformidad con la memoria ambiental siempre que se cumplieran las medidas correctoras propuestas en el informe de sostenibilidad ambiental y se realizara el seguimiento ambiental propio del Programa Operativo. Este acuerdo, con los condicionantes indicados, se considera que se mantiene vigente con la simple incorporación de las modificaciones indicadas en la reprogramación de junio 2016.

-El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente establece el punto 1. l) decidir sobre la sujeción a evaluación ambiental estratégica de los planes o programas de ámbito territorial reducido, modificaciones menores y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, previa consulta a las administraciones públicas afectadas por el plan o programa, salvo aquellos que haya evaluación de repercusiones en la red Natura 2000.

Conclusiones

1. De acuerdo con el artículo 31 de la ley 21/2013, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, no se prevé que la reprogramación del Programa Operativo FEDER 2014 -2020 de las Illes Balears tenga efectos negativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someter dicha reprogramación a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2. El informe ambiental estratégico, una vez formulado, se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el plazo de quince días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

3. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial ante la disposición de carácter general que ha aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

4. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En estos casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa (art. 31.4 de la ley 21/2013).

 

Palma, 25 de agosto de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias