Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 10033
Resolución de la directora general de Salud Pública y Participación de 30 de agosto de 2016 por la que se incluyen las nuevas pautas generales de la vacuna infantil frente la varicela y la vacuna antineumocócica conjugada en el calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas de las Illes Balears y se incluyen en el Programa de Vacunación de Salud Pública de las Islas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Comité Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en reunión de 29 de julio de 2015, acordó la introducción de las nuevas pautas de la vacuna universal de la varicela en la primera infancia y la vacuna antineumocócica conjugada de todos los niños y niñas, estableciendo su implantación en todas las comunidades autónomas antes de finalizar el año 2016.

Con respecto a la vacuna de la varicela, la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones recomendó establecer la pauta de vacunación con dos dosis: la primera a los 15 meses y la segunda a los 3-4 años de edad y utilizar la vacuna monovalente al menos para la primera dosis.

Tal y como también recomienda la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones, la vacunación infantil se complementará con la vacunación de todos los susceptibles al inicio de la adolescencia ¾edad a partir de la que aumenta el riesgo de complicaciones¾ así como de todas aquellas personas que tengan condiciones individuales específicas que las hagan más susceptibles de sufrir formas graves de la enfermedad o transmitir la infección a dichas personas.

A los efectos de la inclusión en el Programa de Vacunación de Salud Pública de las Illes Balears de estas nuevas pautas de la vacuna frente a la varicela a todos los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2015, la Directora General de Salud Pública y Participación, el 3 de febrero de 2016, dictó una Instrucción que se hizo pública en el Portal de Salud de la Dirección General de Salud Pública y Participación <http://vacunes.caib.es>.

En cuanto a la vacuna antineumocócica conjugada, las pautas generales recomendadas por la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones son de tres dosis: la primera a los 2 meses, la segunda a los 4 meses y la tercera a los 11 meses.

Por otra parte, además de las cohortes de población infantil cubiertas por la vacunación universal, hay niños en condiciones de riesgo específico de sufrir complicaciones graves de la enfermedad neumocócica que, por edad, no estarán cubiertos con esta vacunación universal y que, no obstante, también precisan ser vacunados. Es una cuestión de equidad que dichos niños puedan recibir la vacuna en las mismas condiciones de gratuidad y accesibilidad, independientemente del momento de la inclusión de la vacuna en el calendario y de la aparición o detección de la patología, motivo por el que es preciso que sean incluidos dentro del Programa de Vacunación de Salud Pública de las Illes Balears.

El calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas de las Illes Balears vigente (BOIB nº. 62, de 6 de mayo de 2014) no incluye las nuevas pautas generales de la vacuna contra la varicela ni tampoco la vacuna antineumocócica conjugada.

El artículo 30 b y e de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración sanitaria la protección y promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. En el mismo sentido, la Ley 6/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, contempla entre las prestaciones en materia de salud pública la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y sus factores de riesgo, con una atención preferente en el ámbito de la salud comunitaria.

El artículo 19 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones de prevención primaria, como la vacunación, complementándolas con acciones de prevención secundaria tales como los programas de detección precoz de la enfermedad.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, establece que corresponde a la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Participación, ejercer las competencias en materia de prevención de las enfermedades y vacunación, entre otras.

En consecuencia, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Incluir en el calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas de las Illes Balears:

  1. Las nuevas pautas generales de la vacuna frente a la varicela con dos dosis:
  • La primera dosis a los 15 meses.
  • La segunda dosis a los 3 años de vida.
  1. La vacuna antineumocócica conjugada con las siguientes pautas generales y tres dosis:
  • La primera dosis a los 2 meses.
  • La segunda dosis a los 4 meses.
  • La tercera dosis a los 11 meses.

2. Aplicar la Instrucción de la Directora General de Salud Pública y Participación de 3 de febrero de 2016 por la que se implanta la vacunación infantil frente a la varicela, cuyo contenido pasa a ser el anexo 1 de la presente Resolución.

3. Incluir en el Programa de Vacunación de Salud Pública de las Illes Balears la vacuna antineumocócica conjugada con los criterios previstos en el anexo 2 de esta Resolución.

4. Iniciar la vacunación antineumocócica conjugada a partir del 12 de septiembre de 2016.

5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 Interposición de recursos

Contra la presente Resolución ¾que no pone fin a la vía administrativa¾ cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

   

En Palma, a 30 de agosto de 2016

La Directora General de Salud Pública y Participación

Maria José Ramos Monserrat

 

ANEXO 1

Vacunación de la varicela

El Comité Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en reunión de 29 de julio de 2015, acordó la introducción de la vacunación universal infantil de la varicela de todos los niños estableciendo su implantación en todas las comunidades autónomas antes de finalizar el año 2016.

Por otra parte, la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones recomendó establecer la pauta de vacunación con 2 dosis: la primera a los 15 meses y la segunda a los 3-4 años de edad y utilizar la vacuna monovalente al menos para la primera dosis.

Tal y como también recomienda la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones, la vacunación infantil se complementará con la vacunación de todos los susceptibles al inicio de la adolescencia ¾edad a partir de la que aumenta el riesgo de complicaciones¾ así como de todas aquellas personas que tengan condiciones individuales específicas que las hagan más susceptibles de sufrir formas graves de la enfermedad o transmitir la infección a dichas personas.

Por todo ello, la Dirección General de Salud y Participación establece las siguientes pautas y criterios de inclusión:  

  1. Incluir en el Programa de Vacunación de Salud Pública la vacunación frente a la varicela a todos los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2015.
  2. Establecer la pauta con dos dosis: a los 15 meses y a los 3 años de vida.
  3. Utilizar la vacuna monovalente.
  4. Iniciar el programa día 1 de abril de 2016.
  5. Seguir vacunando, tal y como está establecido en el calendario, a los niños de 12 años susceptibles con 2 dosis separadas por un intervalo de un mes. A los niños de 12 años que ya lleven una dosis se les completará la pauta con una sola dosis.
  6. Vacunar con dos dosis con un intervalo de un mes a las personas susceptibles incluidas en los grupos de riesgo recomendados por la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones y que se especifican en el documento de 2015 Revisión de las recomendaciones de vacunación contra varicela en grupos de riesgo de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que se encuentra en la web <http://vacunes.caib.es> o puede consultarse en la sede de la Dirección General de Salud Pública y Participación. A las personas con estas condiciones que ya lleven una dosis se les completará la pauta con una sola dosis.

   

 ANEXO 2

Vacunación antineumocócica infantil de las Illes Balears

Se ha incluido en el Programa de Vacunación de Salud Pública de las Illes Balears la vacuna antineumocócica conjugada de 13 serotipos (PnC13) y la dispensación gratuita de las vacunas PnC13 y antineumocócica polisacárida de 23 serotipos (PnPS23) a los niños y niñas en condiciones de riesgo hasta los 14 años de edad.

En este anexo se presentan los criterios de inclusión y las pautas de vacunación antineumocócica infantil.

1. Vacunación sistemática

  • Criterio de inclusión: niños y niñas nacidos a partir del día 1 de enero de 2016.
  • Vacuna: vacuna antineumocócica conjugada de 13 serotipos.
  • Pautas (ver esquema al final del documento):
  • Pauta general: 3 dosis, a los 2, 4 y 11 meses.
  • Niños/as prematuros de menos de 32 semanas de gestación o con un peso al nacimiento menor de 1.700 g: 4 dosis, a los 2, 4, 6 y 11 meses.
  • Niños/as que inician la vacunación a partir de los 3 meses de edad:
  • 3–6 meses: 2 dosis con un intervalo de 1 mes y 1 dosis a los 11 meses de edad.
  • 7–11 meses: 2 dosis con un intervalo de 1 mes y 1 dosis a los 15 meses de edad.
  • Niños/as con factores de riesgo: deben seguirse los criterios y pautas del apartado 2.

2. Vacunación de niños/as  en condiciones de riesgo

  • Criterios de inclusión: niños/as de 0 a 14 años con alguna de las patologías que se indican a continuación
    • enfermedad de Hodgkin
    • leucemia
    • linfoma
    • mieloma múltiple
    • insuficiencia renal crónica avanzada
    • síndrome nefrótico
    • diálisis
    • trasplante de órgano sólido
    • trasplante de progenitores hematopoyéticos
    • inmunodeficiencias adquiridas por tratamiento inmunosupresor, quimioterapia o radioterapia
    • asplenia anatómica o funcional y disfunción esplénica (drepanocitosis homocigota y enfermedad celíaca)
    • inmunodeficiencias de células B o T, deficiencias de complemento y trastornos de la fagocitosis
    • infección por VIH
    • enfermedad hepática crónica (incluye cirrosis)
    • antecedentes de sufrimiento de enfermedad invasora confirmada (PCR o cultivo) por S. pneumoniae independientemente del serotipo causante
    • fístulas del líquido cefalorraquídeo
    • portadores de implantes cocleares
  • Pautas (ver esquema al final del documento)
    • Inicio a los 2 meses de edad: PnC13, pauta 2, 4, 6 y 11 meses.
    • Niños/as de 3 a 23 meses de edad: PnC13.
    • 3–6 meses: 3 dosis con un intervalo de 1 mes y 1 dosis a los 11 meses de edad.
    • 7–11 meses: 2 dosis con un intervalo de 1 mes y 1 dosis a los 15 meses de edad.
    • 12-23 meses: 2 dosis con un intervalo de 2 meses.
    • Niños/as de 2 a 14 años de edad:
    •  Sin vacunación previa:  PnC13 + PnPS23
    • PnC13: 1 sola dosis (excepto asplenia, drepanocitosis, pérdidas de LCR, implante coclear o inmunodeficiencia, que recibirán 2 dosis con un intervalo mínimo de 2 meses).
    • PnPS23: 2 dosis con un intervalo de 5 años entre dosis.
    • Con vacuna polisacárida previa:
    • Con 1 sola dosis: 1 dosis de PnC13 con un intervalo mínimo de 8 semanas respecto a la primera dosis de PnS23, seguida de una segunda dosis de PnPS23 con un intervalo mínimo de 8 semanas respecto a la conjugada y de 5 años respecto de la primera polisacárida.
    • Con 2 dosis: 1 dosis de PnC13 con un intervalo mínimo de 8 semanas respecto a la última dosis de la polisacárida.

Tabla 1. Pautas de vacunación antineumocócica (PnC13) de niños sin factores de riesgo

Edad en la 1ª dosis

Primovacunación

Dosis de recuerdo

2 meses

2 dosis1, 2, 4 meses de edad

11 meses de edad

3–6 meses

2 dosis2, intervalo de 1 mes

11 meses de edad

7–11 meses

2 dosis, intervalo de 1 mes

15 meses de edad

  1. Niños/as prematuros o de bajo peso al nacimiento: 3 dosis, 2, 4, 6 meses.
  2. Niños/as prematuros o de bajo peso al nacimiento: 3 dosis, intervalo de 1 mes entre dosis.

Tabla 2. Pautas de vacunación antineumocócica (PnC13) de niños de 2 a 23 meses de edad con factores de riesgo

Edad en la 1ª dosis

Primovacunación

Dosis de recuerdo

2 meses

3 dosis, 2, 4, 6 meses de edad

11 meses de edad

3–6 meses

3 dosis, intervalo de 1 mes

11 meses de edad

7–11 meses

2 dosis, intervalo de 1 mes

15 meses de edad

12–23 meses

2 dosis, intervalo de 2 meses

 

Tabla 3. Pautas de vacunación antineumocócica (PnC13 y PnPS23) de niños de 2 a 14 años con factores de riesgo

Primera vacuna administrada

Intervalo mínimo

Vacuna

Intervalo mínimo

Vacuna

PnC131,2

8 semanas

PnPS23

5 años

PnPS23

PnPS23, 1 dosis

8 semanas

PnC131

8 semanas

PnPS23

PnPS23, 2 dosis

8 semanas

PnC131

 

 

  1. Asplenia, drepanocitosis, pérdidas de LCR, implante coclear o inmunodeficiencia: 2 dosis, intervalo de 2 meses.
  2. En pacientes con fístulas de LCR e implantes cocleares puede administrarse una dosis única de PnPS23.