Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 10011
Resolución del consejero de Educación y Universidad por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador dirigido a los alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2015-2016
De acuerdo con los datos de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, desde el año 2007 se suscribía un convenio instrumental de subvención entre la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears y la Asociación de Personas con Necesidades Especiales de Eivissa y Formentera (APNEEF) para llevar a cabo los programas con niños y jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas de algún tipo de discapacidad de entre 0 y 18 años, escolarizados a partir de los 3 años en centros educativos de infantil, primaria y secundaria de Eivissa y Formentera sostenidos con fondos públicos. Estos programas, controlados por una persona especializada en psicomotricidad terapéutica en las islas de Eivissa y Formentera, comprendían la psicomotricidad terapéutica, el equinoterapia, la estimulación multisensorial, talleres de manualidades, la hidroterapia o cualquier otra terapia tanto de estimulación como rehabilitadora que contribuyera al desarrollo físico, psíquico, social y cognitivo.
Desde el año 2005 se suscribía un convenio instrumental de subvención entre la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears y la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Baleares (ASPANOB) para llevar a cabo el Programa de Apoyo Escolar para Niños con Cáncer de Baleares y sus Hermanos.
La Fundación para Personas con Discapacidad de Menorca es una fundación paritaria compuesta por el Consejo Insular de Menorca, todos los ayuntamientos de Menorca y varias asociaciones que trabajan en el ámbito de la discapacidad. Su función es gestionar servicios de atención a personas con discapacidad. Se creó en el 2008 y asumió los servicios que gestionaban las asociaciones que son miembros. Aquel mismo año se suscribió el convenio instrumental de subvención con la Consejería de Educación y Universidad para llevar a cabo el programa de apoyo en lengua de signos dirigido a alumnos sordos que lo necesitaran escolarizados en centros de educación infantil, primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos de la isla de Menorca.
La Consejería de Educación y Universidad quiere seguir fomentando las iniciativas de todas las entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears que desarrollen programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales y, por eso, este curso se hace una convocatoria de subvención con publicidad y concurrencia.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de enseñanza no universitaria, tiene competencia exclusiva, entre otros, en régimen de becas y ayudas con fondos propios, y también en servicios educativos, de acuerdo con lo que indica el artículo 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears). De conformidad con la actual estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración autonómica, definida en el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, la Consejería de Educación y Universidad es la que ejerce las competencias en esta materia.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene atribuidas las competencias en materia de educación desde el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre en materia de enseñanza no universitaria.
Los artículos 71.1, 71.2 y 72.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) en la versión que les otorga la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE), especifican que las administraciones educativas tienen que disponer de los medios necesarios para que todo el alumnado consiga el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.
Las administraciones educativas pueden establecer planes de centros prioritarios para dar apoyo especialmente en los centros que escolaricen alumnos en situación de desventaja social, incluidos los alumnos que requieran una atención especial.
Asimismo, las administraciones educativas pueden colaborar con otras administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de estos alumnos en el centro educativo.
La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación menciona en el artículo 31 que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades.
La Consejería de Educación y Universidad, mediante la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa ejerce las competencias, entre otros, en materia de atención a la diversidad, de acuerdo con el artículo 2.4 e del Decreto 24/2015, de 7 de agosto.
La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio), establece las actividades susceptibles de ser subvencionadas para fomentar una actividad de utilidad pública o de interés social o promover una finalidad pública. Entre las materias que prevé se encuentra la atención a alumnos con necesidades educativas específicas de apoyo educativo (artículo 2.3 g del Orden).
De acuerdo con el artículo 14 del texto refundido de la Ley de subvenciones —aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre— el procedimiento para la concesión de subvenciones se tiene que iniciar de oficio en los casos en que la selección de los posibles beneficiarios se tenga que hacer en régimen de concurrencia, mediante convocatoria. Según el artículo 15.1 de la misma norma, la convocatoria se tiene que aprobar por resolución del órgano competente y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Esta convocatoria está prevista en el apartado 4 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 20 de mayo 2016 (BOIB nº. 64, de 21 de mayo 2016).
Por todo ello, a propuesta del director general de Innovación y Comunidad Educativa, emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y con la fiscalización previa de la Intervención General de Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de apoyo educativo estimuladores y rehabilitadores dirigido a alumnos con necesidades educativas especiales por el curso 2015-2016, que consta en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 2 de agosto de 2016
El consejero
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro de las Illes Balears para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios siguientes:
a. Ofrecer programas tanto de estimulación como rehabilitadores que ayuden al desarrollo integral de niños y jóvenes de las Illes Balears que presentan necesidades educativas especiales derivadas de algún tipo de discapacidad escolarizados en centros educativos de infantil, primaria o secundaria sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, preferentemente en las islas de Eivissa, Formentera y Menorca.
b. Llevar a cabo actuaciones educativas y de apoyo educativo y familiar para facilitar a los alumnos oncológicos de las Illes Balears convalecientes el seguimiento constante y adecuado de las actividades docentes, con la finalidad de conseguir un mejor reintegro en la tarea educativa y en el centro escolar después del periodo de convalecencia.
c. Ofrecer un programa de apoyo en lengua de signos dirigido a los alumnos sordos o con deficiencia sensorial auditiva escolarizados en centros educativos de infantil, primaria o secundaria sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, preferentemente en las islas de Eivissa, Formentera y Menorca.
2. Líneas de subvención y ámbito temporal
1. De acuerdo con el objeto de esta convocatoria se establecen las líneas de subvención que se indican a continuación.
a. Línea 1. Programas de estimulación y rehabilitadores que hayan ayudado al desarrollo integral de niños y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales derivadas de algún tipo de discapacidad, preferentemente las islas de Eivissa, Formentera y Menorca.
Esta línea de subvención se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de las Illes Balears, trabajan con niños que presentan necesidades educativas especiales derivadas de algún tipo de discapacidad que necesitan el máximo apoyo de los poderes públicos.
b. Línea 2. Actuaciones educativas y de apoyo educativo y familiar que faciliten a los alumnos oncológicos convalecientes el seguimiento constante y adecuado de las actividades docentes con la finalidad de conseguir un mejor reintegro en la tarea educativa y en el centro escolar después del periodo de convalecencia.
Esta línea de subvención pretende dar apoyo a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con los colectivos mencionados para mejorar la calidad de vida de todos los niños enfermos de cáncer de las Baleares y sus familias y mejorar la autonomía y calidad de vida. Las actuaciones tenían que tener un cariz educativo.
c. Línea 3. Programa de apoyo en lengua de signos dirigido a los alumnos sordos o con deficiencia sensorial auditiva escolarizados en centros educativos de infantil, primaria o secundaria sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, y a sus familias, preferentemente en las islas de Eivissa, Formentera y Menorca.
Esta línea de subvención pretende dar apoyo a las entidades sin ánimo de lucro que hayan trabajado con personas con discapacidad sensorial auditiva escolarizados en centros educativos de infantil, primaria o secundaria sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, y a sus familias.
2. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan realizado dentro del curso 2015-2016
3.Presupuesto
1.El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 36.000 €, con cargo en la partida presupuestaria 13601.421K01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
2.La cantidad mencionada se distribuyen por líneas de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
Línea |
Cantidad imputable al presupuesto del año 2016 |
1 |
8.000 € |
2 |
18.000 € |
3 |
10.000€ |
4.Requisitos de las entidades beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican acto seguido:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro Único de Fundaciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Decreto 61/2007 de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Funcionamiento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de ordenación del ejercicio del protectorado o al Registro de Asociaciones de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
c. Tener como objeto en los estatutos actividades educativas.
d. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
e. Declarar que se encuentra sometida a las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10.1 de esta convocatoria (anexo 3).
f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (anexo 4).
g. Declarar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si ocurre, o hacer una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo 5).
5. Compromisos de las entidades beneficiarias
De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de la consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a. Comunicar en el órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá como producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar el contrario.
b. Acreditar delante del órgano que ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si ocurre, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal o europea, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas. Las convocatorias pueden establecer sistemas de control —mediante muestreo— del cumplimiento de las obligaciones, y también las penalizaciones o reducciones correspondientes de la cuantía de la subvención.
d. Adoptar las medidas de difusión que, si ocurre, fije la convocatoria.
e. Comunicar en el órgano que ha concedido la subvención, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada, si así se establece en la convocatoria.
f. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado.
6.Gastos subvencionables
Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan acto seguido:
a.Los gastos corrientes necesarios para llevar a cabo los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales.
b. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o de los locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler; abastecimiento de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.
c. Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa de los beneficiarios de los servicios.
d. Los gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.
e. Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no podrán justificar gastos correspondientes al apartado c.
7.Presentación de solicitudes y documentación
1.Junto con la solicitud, según el modelo normalizado que establece el anexo 2, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a. Documento acreditativo que la persona solicitando es la representante legal de la entidad, y su DNI.
b. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
c. Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados en que conste explícitamente la inexistencia del ánimo de lucro.
d. Proyecto de la actividad desarrollada.
e. Acreditación de la exención del IVA, cuando sea necesario.
f. Declaración de no estar sometido a las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 3).
g. De acuerdo con el artículo 22.4 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda comporta la autorización del solicitante porque el órgano que la concede obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica mediante certificados electrónicos (anexo 4).
h. Declaración en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado o una declaración expresa no haber solicitado ninguno (anexo 5).
i. Cuenta justificativa (anexo 6).
j. Documento de transferencia bancaria para los pagos (anexo 7).
k. Certificado del Registro Único de Fundaciones o el Registro de Asociaciones de las Illes Balears que incluya el número de registro y las finalidades.
l. Declaración responsable de contratación de personal sin antecedentes penales por deleitas sexuales (anexo 8).
2.La solicitud, junto con la documentación, se tiene que dirigir a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad en el plazo de diez días naturales, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día fuera inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En caso de que el último día fuera sábado, habrá que hacer la presentación en cualquier oficina de correos. Estos documentos se tienen que presentar en los registros que se determinan a continuación o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las direcciones de los registros son:
a. Consejería de Educación y Universidad en Mallorca: c. de Alfons el Magnànim, 29, 07004 Palma.
b. Delegación Territorial de Educación en Menorca: c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó.
c. Delegación Territorial de Educación en Eivissa y Formentera: Via Púnica, 23, 07800 Eivissa.
3. Si la entidad decide enviar la petición por correo certificado, la solicitud y la documentación correspondiente se tienen que presentar en un sobre abierto a fin de que la petición se feche y se haga constar lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro de la Consejería o a las dependencias mencionadas con anterioridad.
4. Si la solicitud se entrega en un lugar que no es el registro de la Consejería de Educación y Universidad se tiene que enviar a la dirección electrónica sad@dgice.caib.es la hoja con el registro y la fecha de entrada dentro de plazo a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa durante las 48 horas siguientes a la entrega.
5. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación adjunta es de diez días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. De acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda comporta la autorización del solicitante porque el órgano que la concede obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, mediante certificados electrónicos. A pesar de eso, si el solicitante deniega expresamente esta autorización, tiene que aportar los certificados que lo acrediten.
8.Examen de la documentación
1.Los técnicos del Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria. Se tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que establece el punto 4 y que aporta la documentación que determina el punto 7 de esta convocatoria.
2.En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos legales o los de esta convocatoria, o no incorpore la documentación mencionada en el punto 7, se tiene que requerir la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.
3.Una vez examinadas las solicitudes, el director general emitirá una propuesta de resolución, que se notificará a las entidades interesadas. Desde el momento de la notificación, las entidades tienen que comunicar la aceptación de la propuesta de resolución dentro del plazo que establece el artículo 11.1 a del Orden del consejera de Educación de 1 de julio de 2009 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en este plazo no se hace constar el contrario. La propuesta de resolución no crea ningún derecho ante la Administración a favor de los beneficiarios de que se propongan mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.
4.La resolución de las solicitudes se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 13.1 d de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
9. Comisión evaluadora
De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Orden de la consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que constituir una comisión evaluadora, integrada por los miembros siguientes:
a. Presidente: el director general de Innovación y Comunidad Educativa o persona en quien delegue.
b. Vocales:
-La jefa del Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.
-Un técnico o técnica del Servicio de Atención a la Diversidad.
-La jefa del Departamento de Gestión Económica o persona en quien delegue.
c. Secretaria: un técnico o técnica del Servicio de Atención a la Diversidad.
10.Resolución y notificación
1. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es el secretario general de la Consejería de Educación y Universidad, por delegación del consejero (Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2015; BOIB nº. 156, de 27 de octubre).
2. La resolución de concesión tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas. La notificación de la resolución tiene que informar de los recursos administrativos pertinentes.
3 La resolución de la concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado a la convocatoria, con indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones (con la consiguiente pérdida del derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención) el órgano que concede tiene que acordar la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en aquel por orden de puntuación sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que con la renuncia o incumplimiento por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado bastante crédito por atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. Para resolver, el órgano competente tiene que comunicar esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención y, si es el caso, lo acepten, en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se tiene que dictar el acto de concesión y se tiene que notificar.
4. La resolución de concesión o de denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente a cada entidad.
11.Obligaciones de los beneficiarios y justificación económica
1. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3.Las entidades beneficiarias tienen que justificar ante la Consejería de Educación y Universidad la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.
4. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.
5. Se tiene que presentar una única justificación de la subvención, que tiene que estar compuesta de una cuenta justificativa relativa al curso 2015-2016 y de las facturas o documentos de valor probatorio equivaliendo de los gastos devengados en este periodo y de los justificantes de pago correspondientes.
6. El pago de la subvención se hará previa justificación mediante la cuenta justificativa.
7. Los gastos se tienen que acreditar mediante facturas o documentos con valor probatorio equivalente, o mediante cualquier otro sistema que acredite la realización efectiva del gasto.
8. Las facturas correspondientes a los gastos efectuados tienen que expresar claramente el nombre completo y el CIF de la entidad expedidora y de la persona o entidad receptora, número, fecha, concepto e IVA, si corresponde.
9. La acreditación de los gastos también se puede hacer mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos de aceptación exigidos en el ámbito tributario.
10. En aquellos supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, no sea necesario formalizar la correspondiente relación laboral contractual, la prestación de los servicios se tiene que justificar mediante la emisión de recibos, con la correspondiente retención del IRPF y expresión de la fecha y el concepto de la actividad realizada.
11. Las facturas y/o justificantes de los gastos tienen que estar efectivamente pagados antes de la finalización del periodo de justificación. La justificación del pago se tiene que hacer mediante la presentación de extractos bancarios o documentos de cargo similares.
12. No se pueden imputar inversiones materiales en equipamientos o maquinaria con cargo a la subvención concedida, dado que esta solamente financia gasto corriente. No obstante, se pueden imputar las amortizaciones correspondientes al periodo de los elementos de transporte necesarios para el desarrollo del servicio, siempre que su adquisición no hubiera sido subvencionada íntegramente. En caso de que la adquisición hubiera estado parcialmente subvencionada, se puede imputar la amortización resultante de descontar al coste de adquisición la subvención concedida.
Se tiene que aportar factura o copia compulsada relativa a la adquisición del elemento, el plan de amortización calculado conforme a coeficientes de amortización fiscalmente admitidos y, en el caso de que la adquisición hubiera sido parcialmente subvencionada, resolución de la concesión de subvención.
13. vencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad beneficiaria. En caso contrario, la entidad beneficiaria de la subvención tiene que acreditar la exención fiscal correspondiente.
14. Cuando, además de la subvención, las actividades tengan financiación proveniente de fondos propios, otras subvenciones, ingresos de usuarios u otros recursos, en la justificación se tienen que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas. En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria.
15. La memoria técnica final del proyecto tiene que especificar las actuaciones que se han realizado, a efectos de acreditar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de base para la concesión de la subvención.
16. Se tiene que aportar en la Consejería de Educación y Universidad toda la información que permita un seguimiento adecuado de la realización de la actividad subvencionada.
12.Pago
1. La Consejería de Educación y Universidad abonará el importe de la subvención una vez la entidad haya hecho la justificación.
2. El pago de la subvención se tiene que hacer con la justificación previa de la entidad mediante la cuenta justificativa.
3. Según indica el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, no se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.
13.Criterios de valoración
- Bloque 1. Calidad técnica del servicio de las líneas 1 y 3 (máximo 57 puntos)
a.Justificación y marco en el cual se desarrolla el proyecto (de 0 a 3 puntos).
b.Descripción de las situaciones necesidad sobre las cuales se pretende actuar (de 0 a 3 puntos).
c.Definición del servicio (de 0 a 2 puntos).
d.Presentación del objetivo general de referencia del servicio (de 0 a 2 puntos).
e.Presentación de los objetivos específicos (de 0 a 2 puntos).
f.Estrategias de entrada o acogida en el servicio (de 0 a 2 puntos).
g.Modelo o protocolo de derivación al servicio (1 punto).
h.Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 3 puntos).
i.Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos (de 0 a 3 puntos).
j.Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 2 puntos).
k.Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 30 puntos; se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.)
l.Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos en las islas de preferencia. La puntuación se tiene que otorgar de la manera siguiente (de 0 a 4 puntos):
i. En las tres islas preferentes (Eivissa, Formentera y Menorca): 4 puntos.
ii. En dos islas de las tres preferentes: 3 puntos.
iii. En una isla de las tres preferentes: 1 punto.
iv. Si el proyecto no se ejecuta en ninguna de las tres islas preferentes: 0 puntos.
-Bloque 1. Calidad técnica del servicio de la línea 2 (máximo 57 puntos)
a. Justificación y marco en el cual se desarrolla el proyecto (de 0 a 3 puntos).
b. Descripción de las situaciones necesidad sobre las cuales se pretende actuar (de 0 a 3 puntos).
c. Definición del servicio (de 0 a 2 puntos).
d. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (de 0 a 2 puntos).
e. Presentación de los objetivos específicos (de 0 a 2 puntos).
f. Estrategias de entrada o acogida en el servicio (de 0 a 2 puntos).
g. Modelo o protocolo de derivación al servicio (1 punto).
h. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 3 puntos).
i. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos (de 0 a 3 puntos).
j. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 2 puntos).
k. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 34 puntos; se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.)
-Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 12 puntos)
a. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado (de 0 a 1 punto).
b. Disponibilidad de espacios y medios materiales con que cuenta la entidad (de 0 a 5 puntos).
c. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 5 puntos).
d. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio (de 0 a 1 punto).
-Bloque 3. Documentación y registro de la actividad (máximo 10 puntos)
a. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención (2 puntos).
b.Explicación del uso del registro de actividad (de 0 a 3 puntos).
c. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida, máximo 5 puntos).
-Bloque 4. Presupuesto del servicio (máximo 10 puntos)
a. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal, corriente y de inversión (de 0 a 5 puntos).
b. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (de 0 a 5 puntos).
-Bloque 5. Evaluación del servicio (máximo 7 puntos)
a. Utilización del ítem “Prevención de riesgos laborales” (por cada medida 0,5 puntos, máximo 2 puntos).
b. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (de 0 a 5 puntos).
14. Determinación del importe de la subvención
1. Para determinar el importe de la subvención se tiene que valorar cada proyecto de 0 a 96 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 12 de esta convocatoria.
2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.
3. La determinación de la cuantía a subvencionar para cada proyecto se hará entre los que contribuyan a la misma línea. Si la suma de los importes solicitados por todos los proyectos de una misma línea no supera el importe máximo previsto en el punto 3.2, y siempre que las entidades hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 13.2 de esta convocatoria, se tiene que otorgar a las entidades el 100% del importe solicitado. En cualquier caso, una misma entidad sólo puede optar en una sola línea.
15.Revocación
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
16.Reintegro
1.La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por el cual se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
2.Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a este efecto a la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.
3.Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
17.Infracciones o sanciones
El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
18.Información y modelos de documentos a la página web
La dirección general de Innovación y Comunidad Educativa tiene que publicar esta Resolución, así como también los anexos, a la página web de servicio de Atención a la Diversidad.