Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10000
Decreto de Presidencia núm. 2016001043, de modificación del apartado segundo del Decreto de Presidencia núm. 2015000285, de 6 de julio de 2015, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos, por lo que respecta a las atribuciones del Departamento de Territorio y Movilidad
Se hace público que en fecha 1 de septiembre de 2016, el Presidente del Consejo Insular de Eivissa dictó el siguiente decreto:
“En fecha 3 de julio de 2015 se constituyó el Consejo Insular de Eivissa y tomó posesión de su cargo su Presidente, el cual dispuso la estructura del Gobierno de esta Institución y la creación de los diferentes departamentos en el Decreto núm. 2015000285, de fecha 6 de julio (BOIB núm. 100, de 7 de julio de 2015, corrección de errores en BOIB núm. 103, de 10 de julio de 2015, y modificación en BOIB núm. 27, de 27 de febrero de 2016).
En el apartado segundo de este Decreto se establece, por lo que respecta al Departamento de Territorio y Movilidad, lo siguiente:
Departamento de Territorio y Movilidad- Comprende la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de ordenación del territorio, incluído el litoral, urbanismo y cédulas de habitabilidad, control y disciplina urbanística y política de suelo, transporte terrestre, aéreo y marítimo, infraestructuras viárias del Consejo Insular y cooperación local. Este departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular, especialmente todo aquello relacionado con los terrenos del antiguo cuartel de Sa Coma que no sean competencia de otro órgano.
Mediante el Decreto de Presidencia núm. 172/2016, de 17-2-2016, de modificación de las atribuciones de determinados departamentos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 27, de 27-2-2016), los servicios técnicos de la Corporación que gestionaba este Departamento pasaron a ser gestionados por el Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales.
Por razones de organización administrativa, y también de eficacia y eficiencia, se considera conveniente que todo aquello relacionado con los terrenos del antiguo cuartel de Sa Coma se gestione desde Presidencia.
Visto el artículo 9.2.f de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en concordancia con los artículos 16.4 y 68 y siguientes del Reglamento Orgánico de esta Institución (BOIB núm. 136, de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016).
Por todo lo anterior, sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Presidencia
DISPONE
PRIMERO. Modificar el apartado segundo del Decreto de Presidencia núm. 2015000285, de fecha 6 de julio de 2015, únicamente por lo que respecta a las atribuciones del Departamento de Territorio y Movilidad, párrafo que queda con la siguiente redacción:
Departamento de Territorio y Movilidad- Comprende la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de ordenación del territorio, incluído el litoral, urbanismo y cédulas de habitabilidad, control y disciplina urbanística y política de suelo, transporte terrestre, aéreo y marítimo, infraestructuras viárias del Consejo Insular y cooperación local. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular, salvo todo aquello relacionado con los terrenos del antiguo cuartel de Sa Coma que se gestionará desde Presidencia.
SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Eivissa, 2 de septiembre de 2016
El Secretario Técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad
Ramón Roca Mérida