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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 9993
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 01.08.2016 de aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la UA 17 del PGOU de Eivissa

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Texto

De conformidad a lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, se publica, para general conocimiento, que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 1 de agosto de 2016, ha aprobado definitivamente el proyecto de urbanización de la U.A 17 del PGOU de Eivissa, según la documentación y las prescripciones que se indican a continuación:

A.- documentación presentada en fecha 17.05.2012:

-Documento 1. memoria con anexo 1 (calculo de saneamiento) y anexo 2 (Estudio geotècnico), con visado 01071329

-Documento 3. Pliego de prescripciones técnicas particulares, con visado 3/0124

-Documento 5. Estudio de seguridad y salud con dos planos, con visado 3/0124

B.- documentación presentada en fecha 28.11.2014:

-memoria justificativa con visado 3/0131, donde se incluye la gestión de residuos.

-Presupuesto: cuadro de precios, cuadro de precios descompuestos, mediciones y resumen (PEM 783.432,06 euros), con visado 3/0131.

-Proyecto de infraestructura eléctrica - líneas de M.T. Subterránea y centros de distribución, con visado 117206/0009.

-Proyecto de infraestructura eléctrica- líneas de B.T. Subterránea y centro de distribución, con visado 117206/0009.

-Proyecto de alumbrado público, con visado 117206/0009.

-Planos: 8 planos con NRE 37189, con visado 3/0131.

C.- documentación presentada en fecha 23.06.2016:

- Estudio de Impacto Ambiental y Documento de Síntesis

PRESCRIPCIONES:

1.- Previo a la ejecución de las obras, se deberá presentar por parte de la Junta de Compensación, acuerdo mediante el que se acredite que se respetaran las alineaciones de la Avda Pere Matutes Noguera en futuras construcciones.

2.- Les CT tienes que respetar los retranqueos, debiéndose señalizar i/o acotar las distancias a los linderos de parcela. .

3.- La urbanización deberá mantenerse y conservarse hasta su recepción por parte del Ayuntamiento (art. 32.3.f de la LOUS i art. 67 del RGU). Se atenderá a la regulación establecida en el título IV, Capítulo II de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de uso y ordenación del suelo. .

4.- Se deberá constituir, antes del inicio de las obras, las garantís exigidas reglamentariamente, que en defecto de la regulación expresa serán del 6% del presupuesto de les obres. El presupuesto asciende a la cantidad de 783.432,06 euros.

5.- El Bien Catalogado de la casa payesa de Sa Punta de Dalt no puede de ninguna manera alterarse. El entorno del Bien Catalogado contará con el margen mas amplio posible sin edificar. En este sentido, o bien mediante la licencia o bien un Estudio de Detalle de volúmenes, podrá acreditar-se tal condición.

6.- Los residuos serán entregados para su re-utilización, recuperadores o gestores de residuos autorizados. A estos efectos con anterioridad al inicio de las obras de urbanización, se deberá acreditar la disposición de vertedero autorizado para el vertido de residuos generados durante la ejecución.

7.- Tratamiento adecuado de los vertidos de residuos existentes.

8.- En fase de construcción se adoptarán las medidas necesarias para cumplir la Ley 37/2003 del Ruido y el decreto 20/1987 para la protección del medio ambiente, así como la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.

9.- Se atenderá en todo momento al Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas, especialmente con la reserva de dos aparcamientos para personas con discapacidad y su correcto dimensionado.

10.- No se considera necesario el uso de agua depurada para el riego de las obras. Para real izarlo bastaría la correspondiente autorización.

11.- Antes de la recepción de las obras de urbanización, se deberá presentar certificado de las empresas suministradoras de los servicios de agua y alcantarillado, electricidad, telefonía, (red de datos) y alumbrado público, que acredite que las instalaciones proyectadas se han ejecutado en condicones para su puesto en servicio y ajustadas a la normativa en vigor.

11.- Una vez finalizada la obra, y con anterioridad a la recepción, se deberá presentar en soporte informático – formato dwg- las modificaciones o variaciones que hayan afectado al proyecto (trazados, ajuste de alineaciones, puntos de recogida de aguas, localización de luminarias, arboles, etc...).

12.- El proyecto no incluye el uso de grúa de construcción. En su caso, se deberá autorizar de forma independiente al proyecte de urbanización, con sus informes sectoriales correspondientes.

13.- Durante la ejecución de las obras y en aplicación de la norma 4.5.4 del PGOU1987, se deberán de llevar a la practica la realización de pruebas acreditativas o ensayos técnicos del correcto funcionamiento de la calle y aceras con la finalidad de comprobar que no se generan charcos de agua de lluvia estancada.

14.- La Dirección de Obra ejecutará la señalización horizontal y vertical suficiente, así como las obras necesarias para los puntos de recogida selectiva, Se coordinará con los Servicios Técnicos municipales. Así mismo, se actuará respecto de las zonas de carga y descarga.

15.- Las especies a utilizar en el ajardinamiento, tanto de los viales como de los espacios libres, habrán de ser autóctonas y de bajo requerimiento hídrico El riego deberá efectuarse mediante aguas pluviales o depuradas, siempre que sea posible.

RECURSOS

La anterior resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Junta de Govern Local de este Ayuntamiento o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares competente en cada caso, de conformidad con los Artºs. 8, 13 y 14 y la Disposición Transitoria Primera, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/98, de 13 de Julio.

El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del acuerdo, de conformidad con el Artº 117 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley.

Si lo desea podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente al amparo del Título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y Procedimiento Administrativo Común 30/92 de 26 de noviembre.

  

Eivissa, 30 de agosto de 2016

    

EL SECRETARI ACCTAL

Joaquin Roca Mata