Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 9987
Convocatoria de concesión de ayudas para adquisición de libros de texto para alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria realizada el día 11 de agosto de 2016 aprobó la siguiente:
“Convocatoria de concesión de ayudas para adquisición de libros de texto de un máximo de 100,00 € cada una para los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que durante el curso 2016-2017 cursen 1º, 2º, 3º o 4º de ESO.
1. JUSTIFICACIÓN
1.1. Actualmente el Programa de reutilización de libros de texto está plenamente integrado en los centros de primaria del municipio de Sant Josep de sa Talaia y con este fin anualmente el Ayuntamiento destina una subvención a los centros para que puedan ampliar o renovar lotes de libros, según las necesidades que haya.
1.2. En los centros de educación secundaria obligatoria ha resultado más complicado instaurar este Programa, por lo cual las familias de los centros de secundaria que no tienen instaurado este Programa se han visto abocadas a sufragar el coste total de los libros de sus niños. Un coste muchas veces difícil de llevar por las precarias economías familiares.
1.3. Es por este motivo que la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep convoca para el curso 2016/2017 ayudas económicas para adquisición de libros de texto de un máximo de 100,00 € cada una para los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que dentro del curso 2016-2017 cursen 1º, 2º, 3º o 4º de ESO.
1.4. Estas ayudas van dirigidas a la compra de libros de texto de carácter obligatorio para alumnos que cursen estos estudios y cubrirá hasta un máximo de 100,00 € por alumno. No son objeto de estas ayudas la compra otros materiales escolares complementarios.
1.5 No podrán beneficiarse de estas ayudas el alumnado de secundaria, adherido en el Programa de reutilización de libros de su centro, si es el caso, puesto que para este caso específico ya hay otra convocatoria de ayudas.
2. CONVOCATORIA Y OBJETO
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, aprobada definitivamente por el Pleno de 25 de febrero de 2010 ( BOIB núm. 87, de 10-06-2010), de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el anterior.
2.2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y será publicada en el BOIB y en el BDNS.
2.3. El objetivo de esta convocatoria es apoyar económicamente a los alumnos empadronados al municipio de Sant Josep de sa Talaia, que dentro del curso 2016-2017 cursen 1º, 2º, 3º o 4º de ESO y no estén adheridos al Programa de reutilización de libros de su centro.
Este apoyo será del importe gastado en la compra de libros hasta un máximo de 100,00 euros para cada solicitante.
En caso de haber más solicitudes que ayudas, el importe total se repartirá de forma proporcional entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos.
3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 43.000,00 € con cargo a la partida 326 480 33.
4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES
Podrán acogerse a esta convocatoria alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que dentro del curso 2016-2017 cursen 1º, 2º, 3º o 4º de ESO y no estén adheridos al Programa de reutilización de libros de su centro. Los alumnos que quieran acogerse a esta convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados de manera continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia desde, como mínimo, antes del 01/01/2015.
b) Cursar, dentro del curso 2016-2017, 1º, 2º, 3º o 4º de ESO y no estar adherido al Programa de reutilización de su centro.
c) La unidad familiar de la cual forman parte tendrá que haber tenido durante el año 2015, como máximo, los siguientes ingresos:
Número de hijos |
Ingresos iguales o inferiores a |
Uno o dos hijos |
31.132,80 € |
De tres a cuatro hijos |
46.699,20 € |
De cinco a seis hijos |
62.265,60 € |
De siete a ocho hijos |
77.832,00 € |
Nueve o más hijos |
85.615,20 € |
d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
e) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas municipales de Sant Jordi y Cala de Bou y la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.org).
5.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas estas por la Comisión de Evaluación, se expondrá, según se establece en la base 5.2, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento así como las solicitudes que tengan algún defecto o tengan que ser enmendadas.
Si la solicitud y/o documentación presentada tiene ningún defecto, carece de alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las enmiendas que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las enmiendas o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.
Una vez pasado el plazo para la enmienda de documentación o presentación de alegaciones y una vez resueltas estas, la Comisión de Evaluación publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en el procedimiento.
5.4. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.
5.5. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.
5.6. En caso de que el total de ayudas que se tengan que conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas, sin perjuicio de lo establecido al artículo 34 del reglamento que desarrolla la Ley 38/2003 de subvenciones.
6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC). En este caso se tendrá que pasar aviso por fax a la Secretaría del Ayuntamiento (fax: 971 80 16 28) antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes.
Si el último día del plazo de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
6.2 Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):
a) Identificación de quien subscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
b) Fotocopia del DNI, NIF u otro documento acreditativo del menor, en su caso, para el cual se solicita la ayuda.
c) Original o fotocopia cotejada del Libro de Familia o documento que acredite:
- la relación de parentesco de tutoría entre la persona que subscribe la petición y el menor, en su caso.
- el número de hermanos que conforman la unidad familiar.
d) A efectos de acreditar los componentes de la unidad familiar en el supuesto de que los padres o tutores estén legalmente separados o divorciados, se tendrán que adjuntar a la solicitud las sentencias de separación/divorcio completas.
e) En el supuesto de que uno de los padres o tutores sea viudo tendrán que presentar la partida de defunción que lo acredite o el libro de familia con la inscripción de la defunción del cónyuge.
f) Aquellas unidades familiares en que los progenitores o tutores legales no tengan regulada su separación tendrán que firmar declaración de responsabilidad relativa a los componentes de la unidad familiar (véase anexo 1).
g) Para acreditar la renta de la unidad familiar: copia de la declaración del IRPF correspondiendo al ejercicio fiscal 2015 del padre y de la madre o de los tutores del solicitante o autorización al Ayuntamiento de Sant Josep para acceder a la información fiscal de la persona o personas interesadas (véase anexo 2). En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se tendrá en cuenta la renta de quién tenga el ejercicio de la guardia y custodia, que se acreditará mediante sentencia judicial, libro de familia u otra documentación legal).
h) Declaración responsable de que el menor para el cual se solicita la ayuda está empadronado de manera continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia desde, como mínimo, antes del 01/01/15 (véase anexo 3).
i) Declaración responsable del padre, madre o tutor legal del menor para el cual se solicita la ayuda de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria los datos fiscales del solicitante, que sean necesarias (veáse anexo 3).
j) Declaración responsable del padre, madre o tutor legal del menor para el cual se solicita la ayuda, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (véase anexo 3).
k) Certificado del centro escolar en que esté matriculado el alumno, que acredite el curso que está realizando el alumno dentro del periodo escolar 2016-2017 y que este alumno no está adherido al Programa de reutilización de su centro, en caso de haber.
l) Factura original justificativa de haber abonado los libros de texto.
m) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volverlo a presentar pero se tendrá que hacer referencia a la fecha y el expediente para el que se presentó.
La documentación presentada tendrá que estar escrita en una de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares (catalán o castellano) o tendrá que ir acompañada de la traducción en una de estas dos lenguas oficiales.
6.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
7. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
7.1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes.
Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual, a través del órgano instructor, se elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
7.2. Estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejala de Gobernación o persona en quien delegue.
Vocales:
- la concejala de Cultura o persona en quien delegue.
- uno/a técnico/a de la Concejalía de Educación.
- uno/a administrativo/va de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep.
Secretario/aria: la de la corporación o persona que legalmente la sustituya.
7.3. La comisión de evaluación tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se tendrá que adoptar la resolución.
b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con lo establecido en las bases 4 y 6.
c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes.
d) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.
e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
8.1. El órgano instructor del procedimiento será la concejala de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas al artículo 24 de la Ley general de subvenciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional concediendo un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para que los interesados puedan presentar alegaciones, si es el caso.
Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para resolver que dictará resolución definitiva con la lista de solicitantes a los cuales se haya concedido la ayuda, la cual se notificará en conformidad con lo expuesto a la base 5.2.
8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
El órgano competente para resolver, a propuesta del instructor, resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas económicas según el artículo 89 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.
La resolución será pública de conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
9. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, que contará a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, que se contarán a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.”
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 01 de setiembre de 2016
El alcalde
Josep Marí Ribas
ANEXO 1
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOBRE LA CONDICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR
SOLICITANTE
Nombre y apellido:
DNI/NIE/Pasaporte:
Localidad:
DECLARO, bajo mi responsabilidad, como solicitante de ayudas de un máximo de 100,00 € para la adquisición de libros de texto de ESO:
1. Que la unidad familiar a que pertenezco es una familia monoparental, dado que estoy separado/da del pare/madre/tutor/a del alumno/a para el cual se solicita la ayuda para la adquisición de libros de texto, pero no he formalizado el trámite de la separación legalmente, hecho por el cual no puedo acreditar mediante documentación esta situación.
Y, para que conste a efectos de justificar la situación familiar, firmo esta declaración.
Sant Josep de sa Talaia, .....de....................................de 2016
(firma del solicitante)
ANEXO 2
AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN FISCAL DE LA PERSONA O PERSONAS INTERESADAS
Nombre y apellidos del tutor legal 1:
DNI:
Nombre y apellidos del tutor legal 2:
DNI:
DIRECCIÓN:
POBLACIÓN:
TELÉFONO:
AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para que pueda solicitar por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaría información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias nuestras.
Sant Josep de sa Talaia, …. de…… de 2016
(firma tutor legal 1) (firma tutor legal 2)
Para que la transmisión de datos se pueda hacer por medios telemáticos, hay que presentar el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo cono el artículo 6.2.b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio)
ANEXO 3
DECLARACIONES RESPONSABLES
Yo, ............................................., con DNI ....................................., como padre/madre o tutor de ........................................................... a efectos de solicitar las ayudas de un máximo de 100,00 € que otorga este Ayuntamiento a los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep que cursan 1º, 2º, 3º o 4º de ESO, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:
1. Declaro que mi hijo/hija.......................................................... está empadronado/da de manera continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia desde antes del 01/01/2015.
2. Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por otro lado, autorizo al Ayuntamiento de Sant Josep a poder hacer la solicitud a la Agencia Tributaría de los datos fiscales míos que sean necesarios.
3. Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumplo los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Sant Josep de sa Talaia, .....de................................de 20......
(firma)