Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 9957
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la “Tasa por prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria”
Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que posteriormente se relacionará, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2016, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal o de sus modificaciones, que se publican a los efectos previstos en el Artº 17.4 del antes citado R.D.L., son los siguientes:
ORDENANZA FISCAL
reguladora de la
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A TRAVÉS DE RED DOMICILIARIA
Acuerdo provisional elevado a definitivo:
1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la “Tasa por prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria”, sustituyendo el apartado de tarifas en el Cuadro anexo de la zona de suministro de SOREA (Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas SA) (Actualmente HIDROBAL GESTIÓN DE AGUAS DE BALEARES SA).
2º.- La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde la fecha de su publicación en el BOIB, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3º.- Que, una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.
4º.- Que, posteriormente, se sigan los trámites impuestos por la legislación vigente para su entrada en vigor.
Texto de la ordenanza:
TÍTULO: Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria.
Calvià, a 30 de agosto de 2016
LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA, EMPLEO E INNOVACIÓN
Mª del Carmen Iglesias Manjón
ORDENANZA
reguladora de la
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A TRAVES DE RED DOMICILIARIA
OBJETO, FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1º.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 57 y 20.4.t), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià, seguirá percibiendo la tasa por la prestación del Servicio de Suministro de Agua a través de Red domiciliaria.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio Público de competencia local y titularidad municipal, de Suministro de Agua a través de Red domiciliaria.
SUJETO PASIVO
Artículo 3º.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que constituye el hecho imponible de la Tasa.
Tendrán la condición de sustitutos del o de la contribuyente las personas propietarias de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
RESPONSABLES
Artículo 4º.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
BENEFICIOS FISCALES
Artículo 5º.
No será de aplicación exención alguna en la exacción de esta Tasa.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6º.
La cuantía de la Tasa será la resultante de la aplicación de las Tarifas aprobadas para los respectivos gestores del Servicio Público en cada una de las Zonas del Municipio, vigentes en el momento del devengo de la Tasa; quedando aquéllas incorporadas como Anexo a la presente Ordenanza.
DEVENGO Y PLAZOS DE INGRESO.-
Artículo 7º.
1.- El devengo de la Tasa se producirá cuando se inicie la prestación del Servicio, siendo la obligación de pago de periodicidad bimensual.
2.- El plazo de ingreso en período voluntario será el mes siguiente al del período bimensual facturado, con arreglo al calendario determinado en el preceptivo Edicto de Cobranza, que anualmente ser objeto de publicación en el BOIB y en el Tablón Municipal de Anuncios.
3.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho la cuota tributaria, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio para el cobro de la misma, con el recargo de apremio y devengo de intereses de demora inherentes a dicho procedimiento.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8º.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, fue aprobada provisionalmente en fecha 30 de junio de 2016, y definitivamente en fecha 24 de agosto de 2016, y entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB, conforme a lo dispuesto en el art. 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.