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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9986
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2016 de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016

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Texto

El artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar uno o varios planes estratégicos de las subvenciones que prevean convocar las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades de derecho público que dependen de dicha administración.

En cumplimiento de esta previsión legal, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016.

El mencionado acuerdo, a diferencia de otros acuerdos de años anteriores, no establece expresamente que los importes correspondientes a cada una de las líneas de subvenciones tienen un carácter meramente estimativo, de manera que se ha interpretado que la alteración al alza o a la baja de las cuantías previstas al tiempo de aprobar las respectivas convocatorias exige la modificación previa de las previsiones cuantitativas contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones. Ello ha dado lugar a múltiples modificaciones de este plan por esta única razón, lo cual se entiende innecesario, en la medida en que el plan estratégico de subvenciones no constituye un instrumento estrictamente presupuestario, sino, en esencia, un instrumento de ordenación y racionalización de las líneas de subvenciones que, a juicio del Consejo de Gobierno y según los intereses públicos prevalentes en cada momento, pueden regular y convocar efectivamente las consejerías y entidades de derecho público. De esta manera, la existencia de crédito adecuado y suficiente solo se tiene que verificar en la tramitación de cada una de las convocatorias que, en su caso, se produzcan de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueben en el marco del plan estratégico de subvenciones vigente, todo ello sin perjuicio de que se haga una previsión general —no limitativa— de las cuantías de todas las líneas de subvenciones susceptibles de regularse y convocarse en el propio plan estratégico de subvenciones.

Por otra parte, la reciente Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, prevé la aprobación de un plan anual de impulso del turismo sostenible, en cuyo marco se tienen que aprobar los proyectos públicos de inversión de los recursos que se obtengan con el mencionado impuesto.

Pues bien, en la medida en que los proyectos que no sean competencia del Gobierno de las Illes Balears pueden constituir auténticas subvenciones de acuerdo con la legislación subvencional vigente —y así se desprende del artículo 53.3 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible—, se entenderá que el plan anual de impulso del turismo sostenible constituye un instrumento adicional y análogo, aunque específico, al plan estratégico de subvenciones al que se refiere el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, sin que, por lo tanto, sea necesario incorporar expresamente este plan anual de impulso del turismo sostenible en el plan estratégico de subvenciones.

Finalmente, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación ha instado la modificación del punto 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016, antes citado, en el sentido de introducir una nueva línea de subvención, en el ámbito de la Dirección General de Dependencia, destinada a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de carácter suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas con discapacidad física, gravemente afectadas, con la finalidad de fomentar la participación social y el tejido asociativo de este colectivo de personas especialmente vulnerable.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 2 de septiembre de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Suprimir el último párrafo del punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016.

Segundo. Añadir dos puntos al mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016, con la siguiente redacción:

Tercero. Disponer que los créditos presupuestarios y las correspondientes fuentes de financiación, y sus importes, así como la distribución anual o plurianual de las convocatorias, que se indican en los anexos, tienen un carácter meramente estimativo y están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los estados de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años comprendidos dentro de su periodo de vigencia.

Cuarto. Disponer que las líneas de subvenciones que se establecen en este plan estratégico de subvenciones se tienen que completar con las subvenciones que, si procede, resulten de los proyectos que se aprueben en ejecución del plan anual de impulso del turismo sostenible al que se refieren la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, y el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Tercero. Añadir en el punto 5 del anexo del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 la siguiente línea de subvención:

Dirección general, organismo o empresa: Dirección General de Dependencia

Fuente de financiación: 17301 313D01 capítulo 4

Descripción: ayudas destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas con discapacidad física, gravemente afectadas

Objetivos y efectos:

— Fomentar la participación social mediante federaciones, confederaciones y uniones de entidades de personas con discapacidad física grave

— Potenciar el tejido asociativo de las personas con discapacidad física grave

Coste: 200.000,00 € (2016: 100.000 €; 2017: 50.000 €; 2018: 50.000 €)

Convocatoria: plurianual (2016-2018)

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

Cuarto. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 2 de septiembre de 2016

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra