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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 9976
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la mesa general de negociación del Ayuntamiento de Ferreries

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el BOIB nº 92 de data 21.07.2016, se publicó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 26 de mayo de 2016, de la aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento de la mesa general de negociación del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento.

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo ha resultado elevado a definitivo y se transcribe el texto íntegro del reglamento, en el cual se incluyen las recomendaciones del informe emitido por el Institut Balear de la Dona sobre el impacto de género:

Reglamento de organización y funcionamiento de las mesas negociadoras del Ayuntamiento de Ferreries

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación del reciente Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se dispone la regulación a la negociación colectiva en el ámbito de las administraciones públicas prevista en el capítulo IV del título III tanto para los funcionarios públicos como para el personal Laboral, y dadas las previsiones del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción establecida por el reciente Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, que regula las normas de negociación colectiva aplicables en exclusiva al personal laboral.

Así a la previsión de una mesa general de negociación de los funcionarios públicos se prevé, respecto del personal laboral, además del sometimiento a la legislación laboral, la aplicación de los preceptos del EBEP que lo determinen. En este sentido, resulta nueva la previsión expresa de una mesa general conjunta de funcionarios y personal laboral para la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes de todo el personal, ya sea en régimen de funcionario o en contratación laboral. Su constitución y puesta en funcionamiento debe suponer la superación de negociaciones parciales con cada uno de los dos colectivos que forman el personal del Ayuntamiento con resultados y acuerdos a menudo diferentes para unas mismas materias y condiciones de trabajo. El avance que esta Mesa puede representar en la reducción de desigualdades y la simplificación de la negociación colectiva, evitando duplicidades actuales, resulta significativo.

Se pretenden recoger en el presente reglamento la estructura de la negociación colectiva en el seno de las relaciones laborales con los empleados públicos de la corporación de forma global atendiendo por tanto a la normativa vigente,manteniendo las competencias y especificidades negociadoras que corresponden a cada colectivo, con el objetivo de dotar la voluntad de consenso y de diálogo entre la Administración municipal y la representación del personal municipal de los instrumentos necesarios y el ámbito adecuado donde expresarse.

Así,se constituyen la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y la Mesa General de Negociación del Personal Laboral, con las competencias de negociación de les condiciones de su ámbito específico, que se tendrán que coordinar, si es el caso, con la Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y Laboral para las materias comunes.

 

Capítulo preliminar

Artículo 1

Objeto

Es objeto del presente reglamento la regulación de la estructura de la negociación colectiva al Ayuntamiento de Ferreries con el personal funcionario y laboral en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como al Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente reglamento tiene carácter municipal y será de aplicación a los meses de negociación del Ayuntamiento de Ferreries.

 

Capítulo I
Mesa General de Negociación del Personal Funcionario

Artículo 3

Naturaleza de la Mesa

La Mesa General de Negociación del Personal Funcionario es el órgano previsto en el artículo 34 del texto refundido del Estatuto básico del empleado público para la negociación colectiva con el personal funcionario del Ayuntamiento de Ferreries.

Artículo 4

Composición de la Mesa

La Mesa General de Negociación del Personal Funcionario tendrá la siguiente composición:

  • Por parte del Ayuntamiento: tres miembros de la corporación, el Alcalde o Alcaldesa y dos concejales/las, formaran parte de la Mesa, y serán determinados por el Pleno del Ayuntamiento, en atención a los resultados electorales.
  • Por las organizaciones sindicales: los tres delegados/das del personal funcionario del Ayuntamiento de Ferreries.
  • Un funcionario/a municipal, que ejercerá de secretario o secretaria.
  • Las partes podrán asistir con los siguientes asesores, que asistirán con voz y sin voto:

a) Un/a por cada organización sindical representada.

b) En nombre equivalente por parte de la Administración.

  

Artículo 5

Competencias de la Mesa

La Mesa General de Negociación del Personal Funcionario tendrá las siguientes competencias:

  • La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas que establece la Ley de presupuestos generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
  • Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna del personal funcionario.
  • Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
  • Los criterios generales de acción social.
  • Los criterios generales sobre ofertas de ocupación pública.
  • Las que se establecen en la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, que afecten únicamente personal funcionario.
  • Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo únicamente del personal funcionario.

 

Capítulo II
Mesa General de Negociación del Personal Laboral

Artículo 6

Naturaleza de la Mesa

La Mesa General de Negociación del Personal Laboral es el órgano encargado de la negociación colectiva del personal laboral del Ayuntamiento de Ferreries en los términos del Estatut de los trabajadores y el resto de la legislación laboral aplicable.

Artículo 7

Composición de la Mesa

La Mesa General de Negociación del Personal Laboral tendrá la siguiente composición:

  • Por parte del Ayuntamiento: una persona de la corporación formará parte de la Mesa, y será determinada por el Pleno del Ayuntamiento, en atención a los resultados electorales.
  • Por las organizaciones sindicales: el delegado o delegada del personal laboral del Ayuntamiento de Ferreries.
  • Un funcionario/a municipal, que ejercerá de secretario o secretaria.
  • Las partes podrán asistir con los siguientes asesores, que asistirán con voz y sin voto:

a) Un/a por cada organización sindical representada.

b) En número equivalente por parte de la Administración.

  

Artículo 8

Competencias de la Mesa

La Mesa General de Negociación del Personal Laboral tendrá las siguientes competencias:

  • La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • La determinación y aplicación de las retribuciones del personal laboral.
  • Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna del personal Laboral.
  • Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
  • Los criterios generales de acción social.
  • Las que se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, que afecten únicamente a personal laboral.
  • Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo únicamente del personal laboral.

   

Capítulo III
Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y Laboral

Artículo 9

Naturaleza de la Mesa

La Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y Laboral es el órgano previsto en el artículo 36 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público para la negociación colectiva de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes a todo el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ferreries.

Artículo 10

Composición de la Mesa

  • Por parte del Ayuntamiento: cuatro personas integrantes de la Corporación, el Alcalde o Alcaldesa y tres concejales/as formarán parte de la Mesa, y serán determinados por el Pleno del Ayuntamiento, en atención a los resultados electorales.
  • Por las organizaciones sindicales: los tres delegados/as del personal funcionario y el delegado o delegada del personal laboral del Ayuntamiento de Ferreries.
  • Un funcionario/a municipal, que ejercerá de secretario o secretaria.
  • Las partes podrán asistir con los siguientes asesores, que asistirán con voz y sin voto:

a) Un/o por cada organización sindical representada.

b) En número equivalente por parte de la Administración.

 

Artículo 11

Competencias de la Mesa

La Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y Laboral tendrá las siguientes competencias:

  • La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna del personal funcionario y laboral.
  • Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
  • Los planes de previsión social complementaria.
  • Los criterios generales de acción social.
  • Las que se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Los criterios generales sobre ofertas de ocupación pública.
  • Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, que afecten conjuntamente al personal funcionario y el personal laboral
  • Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral.

 

Capítulo IV
Funcionamiento de las mesas

Artículo 12

Presidencia

Ejercerá la presidencia de las mesas de negociación al Alcalde o Alcaldesa o concejal o concejala en quien delegue.

Las funciones de la presidencia son las siguientes:

  • Representar formalmente al Ayuntamiento.
  • Presidir la Mesa, ordenar y moderar los debates otorgando el uso de la palabra a quien lo haya solicitado y, si es el caso, marcar el tiempo de intervención y dar por finalizada la discusión. Cuando el moderador o moderadora considere que un tema se ha debatido suficientemente dará por finalizada la discusión.
  • Acordar la convocatoria de les sesiones ordinarias y extraordinarias.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 13

Secretaria

Asistirá a las mesas de negociación un secretario o secretaria nombrado de entre los funcionarios municipales.

Las funciones del secretario o secretaria serán:

  • Redactar y tramitar las convocatorias.
  • Asistir a les sesiones de la Mesa, recoger por escrito el desarrollo y redactar la correspondiente acta.
  • Custodiar la documentación de la Mesa, que estará a disposición de sus miembros desde la convocatoria.
  • Recibir todo tipo de notificaciones, recoger las excusas de ausencia o cualquier otro escrito del que deba tener conocimiento la Mesa.
  • Llevar a cabo las funciones de trámite y de soporte técnico necesario para el funcionamiento de la Mesa.

Artículo 14

Convocatoria

  • Corresponde a la presidencia de la Mesa convocar todas las reuniones de la Mesa.
  • A la convocatoria se acompañará el orden del día que incluya todos los asuntos a tratar y el borrador de la acta de la reunión anterior.
  • La convocatoria, el orden del día y los borradores de las actas se consideraran notificados fehacientemente cuando la notificación se realice a la persona titular de la Mesa y a la persona suplente. Para dar más agilidad a las notificaciones el secretario o secretaria podrá avanzarlas por correo electrónico i/o por contacto telefónico con el o la representante designado por cada sindicato.
  • Cada convocatoria expresará el día y la hora de la reunión a celebrar en primera i/o en segunda convocatoria, así como también el lugar de celebración y la documentación necesaria.
  • Las reuniones ordinarias y las extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de diez días hábiles.
  • En caso de urgencia justificada y reconocida por ambas partes se podrán convocar reuniones extraordinarias sin tener en cuenta el plazo expresado en el número anterior.
 

Artículo 15

Sesiones

En la sesión de constitución, las mesas negociadoras establecerán su calendario respectivo de reuniones ordinarias previstas, que, a falta que se acuerde lo contrario, serán reuniones ordinarias mensuales. Todas las demás sesiones tendrán carácter extraordinario.

Artículo 16

Orden del día

El presidente o presidenta fijará el orden del día de cada sesión ordinaria, donde figurará necesariamente:

  • Lectura y aprobación, si es necesario, de la acta de la sesión anterior, incorporando, si se da el caso, las rectificaciones oportunas.
  • Asuntos que quedaron pendientes en las sesiones anteriores.
  • Asuntos que se han de debatir el acuerdo adoptado entre el Ayuntamiento y la mayoría absoluta de los representantes sindicales en finalizar la sesión ordinaria anterior.
  • Asuntos propuestos por el mismo Ayuntamiento.
  • Asuntos propuestos por las distintas representaciones sindicales. En este caso, las peticiones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la convocatoria de la sesión concretando la propuesta que se presenta.
  • Ruegos y preguntas.

Como regla general no se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que haya acuerdo unánime de inclusión de un tema determinado. En este caso, el o la persona que proponga justificará y fundamentará la urgencia que aconseje el estudio o la deliberación inmediata del asunto.

En el turno de ruegos y preguntas no se podrá adoptar ningún acuerdo, a excepción que estén presentes todos los miembros de la Mesa y se acuerde expresamente por unanimidad.

Artículo 17

Acta de la sesión

De cada reunión de la Mesa se levantará una acta, que incluirá como mínimo:

  • Identificación de la sesión como ordinaria o extraordinaria, en primera o segunda convocatoria.
  • Lugar, fecha y duración de la sesión.
  • Identificación de los asistentes en representación del Ayuntamiento, del secretario o secretaria, de los representantes de las organizaciones sindicales y de los asesores con indicación de la entidad que representan.
  • Orden del día de la sesión.
  • Asuntos que han constituido objeto de estudio o debate y puntos principales de las deliberaciones.
  • Contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones, si fuera el caso.
  • Breve resumen explicativo de los votos contrarios y de las causas que lo justifican.
  • Los representantes del Ayuntamiento o de cualquier organización sindical podrán solicitar que quede constancia en la acta de su opinión, y así lo hará el secretario o secretaria.

Artículo 18

Comisiones de trabajo

Se podrán constituir comisiones de trabajo, a instancia de la Mesa negociadora. Estas comisiones tendrán por objeto tratar temas concretos y puntuales, y su composición se acordará en la misma Mesa de la cual dependan, que en ningún caso tendrá por cada parte un número de miembros superior a lo previsto por la respectiva Mesa negociadora. Una vez conseguidas las oportunas conclusiones las elevaran a la Mesa negociadora.

Artículo 19

Constitución

Por constituir válidamente las mesas será necesaria la mayoría de la representación de cada parte.

Las variaciones en la representatividad de las organizaciones sindicales, a efectos de modificación de la composición de las mesas de negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las mesas citadas.

En todo caso, corresponderá la revisión de la composición como resultado de nuevas elecciones locales y a los órganos de representación del personal del Ayuntamiento de Ferreries.

Artículo 20

Quórum

Será válida la reunión de la Mesa de Negociación si cuenta con la presencia de la representación del Ayuntamiento con capacidad de decisión y con la asistencia de la mayoría de los representantes de la parte social.

Artículo 21

Acuerdos, consenso, votaciones y votos particulares

a) Formación de la voluntad de cada una de las dos partes:

  • La voluntad de la representación de la Administración y de la representación de los empleados, se formará por mayoría de sus representantes con derecho a voto. A tal efecto, se podrán acordar los mecanismos de votación ponderada que se consideren oportunos.

b) Acuerdos y consenso:

  • Los acuerdos se tomarán por consenso entre la voluntad de la representación de la Administración y la de la representación de los empleados.
  • En cas que no sea posible el consenso entre la Administración, de una parte, y la representación de los empleados, de la otra, a solicitud del Ayuntamiento o de cualquiera de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa se podrán someter las propuestas para su aprobación entre el Ayuntamiento y cada una de las organizaciones sindicales. En este caso, el presidente o presidenta expresará de forma clara y precisa los términos del asunto o asuntos que se someten a votación.

c) Votos particulares

  • Los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen se harán constar de manera resumida en la acta, con el compromiso por parte de quien la emita de hacer llegar por escrito a la secretaria de la Mesa la explicación del voto negativo, por incorporarlo a la acta, en el plazo máximo de cinco dias hábiles.

Artículo 22

Validez y eficacia jurídica de los acuerdos

La validez y eficacia jurídica de los acuerdos adoptados por las mesas negociadoras quedan condicionados a su aprobación definitiva por el órgano correspondiente del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Ferreries tendrá la obligación de aprobar debidamente todos los acuerdos adoptados por las mesas negociadoras y de notificarlo expresamente a todas las partes.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su firma y será publicado en el BOIB.

Una vez leído por todas las partes, se firma en prueba de conformidad y cumplimiento.”

 

Ferreries, 31 de agosto de 2016

El Alcalde
Josep Carreres Coll