Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 9976
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la mesa general de negociación del Ayuntamiento de Ferreries
En el BOIB nº 92 de data 21.07.2016, se publicó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 26 de mayo de 2016, de la aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento de la mesa general de negociación del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento.
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo ha resultado elevado a definitivo y se transcribe el texto íntegro del reglamento, en el cual se incluyen las recomendaciones del informe emitido por el Institut Balear de la Dona sobre el impacto de género:
“Reglamento de organización y funcionamiento de las mesas negociadoras del Ayuntamiento de Ferreries
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación del reciente Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se dispone la regulación a la negociación colectiva en el ámbito de las administraciones públicas prevista en el capítulo IV del título III tanto para los funcionarios públicos como para el personal Laboral, y dadas las previsiones del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción establecida por el reciente Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, que regula las normas de negociación colectiva aplicables en exclusiva al personal laboral.
Así a la previsión de una mesa general de negociación de los funcionarios públicos se prevé, respecto del personal laboral, además del sometimiento a la legislación laboral, la aplicación de los preceptos del EBEP que lo determinen. En este sentido, resulta nueva la previsión expresa de una mesa general conjunta de funcionarios y personal laboral para la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes de todo el personal, ya sea en régimen de funcionario o en contratación laboral. Su constitución y puesta en funcionamiento debe suponer la superación de negociaciones parciales con cada uno de los dos colectivos que forman el personal del Ayuntamiento con resultados y acuerdos a menudo diferentes para unas mismas materias y condiciones de trabajo. El avance que esta Mesa puede representar en la reducción de desigualdades y la simplificación de la negociación colectiva, evitando duplicidades actuales, resulta significativo.
Se pretenden recoger en el presente reglamento la estructura de la negociación colectiva en el seno de las relaciones laborales con los empleados públicos de la corporación de forma global atendiendo por tanto a la normativa vigente,manteniendo las competencias y especificidades negociadoras que corresponden a cada colectivo, con el objetivo de dotar la voluntad de consenso y de diálogo entre la Administración municipal y la representación del personal municipal de los instrumentos necesarios y el ámbito adecuado donde expresarse.
Así,se constituyen la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y la Mesa General de Negociación del Personal Laboral, con las competencias de negociación de les condiciones de su ámbito específico, que se tendrán que coordinar, si es el caso, con la Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y Laboral para las materias comunes.
Capítulo preliminar
Artículo 1
Objeto
Es objeto del presente reglamento la regulación de la estructura de la negociación colectiva al Ayuntamiento de Ferreries con el personal funcionario y laboral en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como al Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente reglamento tiene carácter municipal y será de aplicación a los meses de negociación del Ayuntamiento de Ferreries.
Capítulo I
Mesa General de Negociación del Personal Funcionario
Artículo 3
Naturaleza de la Mesa
La Mesa General de Negociación del Personal Funcionario es el órgano previsto en el artículo 34 del texto refundido del Estatuto básico del empleado público para la negociación colectiva con el personal funcionario del Ayuntamiento de Ferreries.
Artículo 4
Composición de la Mesa
La Mesa General de Negociación del Personal Funcionario tendrá la siguiente composición:
a) Un/a por cada organización sindical representada.
b) En nombre equivalente por parte de la Administración.
Artículo 5
Competencias de la Mesa
La Mesa General de Negociación del Personal Funcionario tendrá las siguientes competencias:
Capítulo II
Mesa General de Negociación del Personal Laboral
Artículo 6
Naturaleza de la Mesa
La Mesa General de Negociación del Personal Laboral es el órgano encargado de la negociación colectiva del personal laboral del Ayuntamiento de Ferreries en los términos del Estatut de los trabajadores y el resto de la legislación laboral aplicable.
Artículo 7
Composición de la Mesa
La Mesa General de Negociación del Personal Laboral tendrá la siguiente composición:
a) Un/a por cada organización sindical representada.
b) En número equivalente por parte de la Administración.
Artículo 8
Competencias de la Mesa
La Mesa General de Negociación del Personal Laboral tendrá las siguientes competencias:
Capítulo III
Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y Laboral
Artículo 9
Naturaleza de la Mesa
La Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y Laboral es el órgano previsto en el artículo 36 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público para la negociación colectiva de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes a todo el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ferreries.
Artículo 10
Composición de la Mesa
a) Un/o por cada organización sindical representada.
b) En número equivalente por parte de la Administración.
Artículo 11
Competencias de la Mesa
La Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y Laboral tendrá las siguientes competencias:
Capítulo IV
Funcionamiento de las mesas
Artículo 12
Presidencia
Ejercerá la presidencia de las mesas de negociación al Alcalde o Alcaldesa o concejal o concejala en quien delegue.
Las funciones de la presidencia son las siguientes:
Artículo 13
Secretaria
Asistirá a las mesas de negociación un secretario o secretaria nombrado de entre los funcionarios municipales.
Las funciones del secretario o secretaria serán:
Artículo 14
Convocatoria
Artículo 15
Sesiones
En la sesión de constitución, las mesas negociadoras establecerán su calendario respectivo de reuniones ordinarias previstas, que, a falta que se acuerde lo contrario, serán reuniones ordinarias mensuales. Todas las demás sesiones tendrán carácter extraordinario.
Artículo 16
Orden del día
El presidente o presidenta fijará el orden del día de cada sesión ordinaria, donde figurará necesariamente:
Como regla general no se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que haya acuerdo unánime de inclusión de un tema determinado. En este caso, el o la persona que proponga justificará y fundamentará la urgencia que aconseje el estudio o la deliberación inmediata del asunto.
En el turno de ruegos y preguntas no se podrá adoptar ningún acuerdo, a excepción que estén presentes todos los miembros de la Mesa y se acuerde expresamente por unanimidad.
Artículo 17
Acta de la sesión
De cada reunión de la Mesa se levantará una acta, que incluirá como mínimo:
Artículo 18
Comisiones de trabajo
Se podrán constituir comisiones de trabajo, a instancia de la Mesa negociadora. Estas comisiones tendrán por objeto tratar temas concretos y puntuales, y su composición se acordará en la misma Mesa de la cual dependan, que en ningún caso tendrá por cada parte un número de miembros superior a lo previsto por la respectiva Mesa negociadora. Una vez conseguidas las oportunas conclusiones las elevaran a la Mesa negociadora.
Artículo 19
Constitución
Por constituir válidamente las mesas será necesaria la mayoría de la representación de cada parte.
Las variaciones en la representatividad de las organizaciones sindicales, a efectos de modificación de la composición de las mesas de negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las mesas citadas.
En todo caso, corresponderá la revisión de la composición como resultado de nuevas elecciones locales y a los órganos de representación del personal del Ayuntamiento de Ferreries.
Artículo 20
Quórum
Será válida la reunión de la Mesa de Negociación si cuenta con la presencia de la representación del Ayuntamiento con capacidad de decisión y con la asistencia de la mayoría de los representantes de la parte social.
Artículo 21
Acuerdos, consenso, votaciones y votos particulares
a) Formación de la voluntad de cada una de las dos partes:
b) Acuerdos y consenso:
c) Votos particulares
Artículo 22
Validez y eficacia jurídica de los acuerdos
La validez y eficacia jurídica de los acuerdos adoptados por las mesas negociadoras quedan condicionados a su aprobación definitiva por el órgano correspondiente del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Ferreries tendrá la obligación de aprobar debidamente todos los acuerdos adoptados por las mesas negociadoras y de notificarlo expresamente a todas las partes.
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su firma y será publicado en el BOIB.
Una vez leído por todas las partes, se firma en prueba de conformidad y cumplimiento.”
Ferreries, 31 de agosto de 2016
El Alcalde
Josep Carreres Coll