Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 9975
Bases reguladoras de la convocatoria de becas formativas en materia de museos y archivos para personas con necesidades especiales, año 2016
De conformidad con aquello establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de concesión de ayudas para becas formativas en materia de museos y archivos para personas con necesidades especiales, año 2016, aprobadas por Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, deportes y Juventud de fecha 23 de agosto de 2016, siguientes:
“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS FORMATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS Y ARCHIVOS PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES, AÑO 2016.
1. Finalidad y justificación
El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa convoca esta línea de becas formativs en materia de museos y archivos, para personas con necesidades especiales, que hayan participado en el programa FIOP del Gobierno Balear o en el programa SAIL-PD del Consell Insular de Eivissa y, a fin de facilitar su inserción laboral.
Esta convocatoria de becas formativas figura en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa para el año 2016, aprobado por el Consejo Ejecutivo el día 23 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 190, de 31 de diciembre de 2015), y especialmente en su modificación aprobada por Resolución 2016000045 del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda de fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 55 de 3 de mayo de 2016).
2. Objeto
El objeto de esta convocatoria es formar a personas con necesidades especiales que hayan participado en los programas FIOP del Gobierno Balear, o SAIL-PD del Consell Insular de Eivissa, en funciones museísticas y archivísticas, a fin de facilitar su inserción laboral, al mismo tiempo que es promueve el conocimiento y el estudio del patrimonio histórico y cultural ibicenco para el fomento, la investigación y la difusión del patrimonio, para que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y pueda ser transmitido en las mejores condiciones a las generaciones futuras, tal como establece el art. 1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Son objeto exclusivo de esta convocatoria:
- 2 becas formativas para aprender funciones museísticas, en el Museo Etnográfico de Eivissa, en can Ros, Puig de Missa de Santa Eulària des Riu.
- 2 becas formativas para aprender funciones archivísticas, en el Archivo de Imagen y Sonido del Consell Insular de Eivissa, en el antiguo edificio de la Comandancia Militar (c/ Calvario, núm.1)
3. Régimen de las ayudas
Las ayudas recibidas por esta convocatoria podrán ser compatibles con aguna otra ayuda de tipo asistencial, pero no serán compatibles con un salario derivado de un contrato de trabajo. Los beneficiarios deberán presentar una declaración jurada de que no reciben ningún salario, y comunicando las posibles ayudas asistenciales de las que se estan beneficiando.
4. Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas las personas con algun tipo de necesidad especial, física, psíquica y/o sensorial, y que hayan formado parte de los programas formativos FIOP del Gobierno Balear, o SAIL-PD del Consell Insular de Eivissa; que hayan cumplido los 18 años; sean residentes de la isla de Eivissa y sean españoles o de alguno de los países de la Unión Europea. Así y todo, se requerirá que no tengan impedimentos para los trabajos específicos a realizar en el Archivo de Imagen y Sonido y en el Museo Etnográfico de Eivissa.
5. Creditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
Esta convocatoria está dotada economicamente en el Presupuesto del ejercicio 2016, con una cantidad máxima de 7.500,00 € de la aplicación presupuestaria 3360-48100, de Premios, becas y pensiones de estudios y investigación, tal como figura en el Plan Estratégico de 2016. Se prevee una distribución inicial de 1.875,00 € para cada beca, concretamente:
En el caso que la concesión de las ayudas no agote las cantidades que se han destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otras líneas de ayudas del Departamento de Cultura y Patrimonio.
6. Forma de presentación de las solicitudes y documentación a aportar
Los interesados formalizarán la solicitud de ayuda mediante instancia, según el modelo que figura en el Anexo 1 de esta convocatoria.
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Eivissa (avenida Espanya, 49, tel. 971 195900 o en la forma establecida en el artículo 38 de la Llei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y se deberá acompañar copia de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI.
- Currículum donde se especifique la formación y practicas realizadas.
- Certificado de residencia en vigor de cualquier municipio de la isla de Eivissa.
- Documento acreditativo del tipo y grado de discapacidad.
- Documento acreditativo de haber cursado el FIOP o el SAIL-PD.
- Informe del responsable de los programas FIOP i SAIL-PD que conste que el solicitante es apto para las mencionadas practicas.
- Declaración jurada de no tener ninguna relación contractual que implique cobro de nomina.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado Español y con la Seguridad Social. O bien, en la solicitud, autorizar al Consell Insular de Eivissa a obtener directamente el certificado acreditativo de esta circunstància.
-Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.
No será necesario presentar el DNI de los solicitantes, ni el NIF, ni los documentos de nombramiento de los representantes de las asociaciones o entidades, cuando esta documentación ya conste en el Consell Insular de Eivissa y siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron.
En el caso que la instancia o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, la persona solicitante, la asociación o entitat interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que la persona solicitante interesada desiste de su petición, despues de haber adoptado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Plazo de presentación de las solicitudes
Se establece un plazo de presentación de 10 días naturales que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
8. Selección de los beneficiarios
Se establece el concurso como vía de selección de los beneficiarios. Se entiende por concurso “el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se hace a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases”.
No podrán obtener beca aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 15 puntos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la cláusula anterior.
En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se consideraran en primer lugar aquellas que hayan obtenido una mayor puntuació, es decir, las solicitudes se irán resolviendo por orden riguroso de puntuación hasta agotar la partida presupuestaria.
9. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones
El hecho de solicitar estas ayudas significa, además de la aceptación plena de las bases de esta convocatoria, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La beca deberá ir destinada obligatoriamente a los conceptos que se exponen en la memoria y en el presupuesto, siguiendo siempre las condiciones y las prescripciones que se hagan en cada caso concreto. Cualquier incidencia se deberá comunicar por escrito al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa.
b) Los beneficiarios deberán seguir las indicaciones de la Directora del Archivo de Imagen y Sonido y del Museo de Etnografia de Eivissa, quien deberá presentar cada mes un informe de cumplimiento del trabajo realizado.
c) Será obligación del beneficiario, atender con interés la formación impartida y cumplir con las tareas encomendadas; ser formal y puntual con el horario que se establezca en cada caso.
d) Los beneficiarios han de avisar al Departamento mencionado mas arriba en caso de producirse cualquier incidencia que afecte el desarrollo previsto de las practicas formativas. En caso de tener que renunciar a la beca lo tendrá que comunicar por escrito y por Registro General de Entrada. En caso que haya suplentes, y siguiendo el orden fijado por la Comisión Evaluadora, se podrá designar un suplente para acabar la práctica. El primer beneficiario tendrá derecho a la parte proporcional de la practica realizada, excepto en el caso que la Directora de la práctica formativa, informe que la interrupción afecta la continuación de la práctica formativa por parte de algun suplente.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.
f) Y, en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y en el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Criterios que han de servir de base para la concesión de las becas formativas
Se tendran en cuenta a la hora de valorar las peticiones los siguientes criterios o valoraciones:
a ) La adecuación del currículum presentado en relación a las tareas museísticas y archivísticas: hasta 10 puntos
b ) Valoración del perfil del solicitante: hasta 10 puntos
c) Tener experiencia demostrable con el tema planteado: hasta 5 puntos
d) Conocimiento hablado y escrito del catalan: hasta 5 puntos
e) Conocimientos informaticos: hasta 5 puntos
f) Por cualquier otra circunstancia relacionada con el objeto de esta convocatoria, apreciada motivadamente por la comisión evaluadora: hasta 5 puntos
11. Instrucción y resolución
El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Con fundamento en el informe de la comisión evaluadora y en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederan, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud y expresará la relación de personas subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión.
Los expedientes se resolveran en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentar las solicitudes por lo que se refiere a esta convocatòria. La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.
12. Comisión evaluadora
La comisión de evaluación es el organo colegiado al que corresponden las funciones siguientes:
- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base decima de esta convocatoria.
- Emitir una acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
La comisió evaluadora estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/aria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.
13. Publicidad
Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
14. Justificación y pago de la subvención
El pago se hará de forma fraccionada, prévia presentación por parte de la Directora del Archivo de Imagen y Sonido y del Museo Etnográfico de un informe mensual, el 30 de cada mes, valorando el cumplimiento de las prácticas formativas de cada beneficiario.
Cada beneficiario cobrará 1875,00 €, divididos en tres pagos mensuales de 625,00 €.
El plazo máximo de tiempo previsto para la realización de estas prácticas formativas y para su justificación definitiva será el 31 de octubre de 2016, fecha límite que ha de alcanzar la realización completa de la actuación y de su coste total.
Con el informe favorable de la Directora del Archivo de Imagen y Sonido y del Museo Etnográfico de Eivissa del Departament de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud sobre el cumplimiento de las bases cuarta y novena de esta convocatoria y con el visto bueno de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, se harán efectivos los pagos de los importes correspondientes de las becas de investigación concedidas.
15. Revocación
Las becas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, una vez emitida la propuesta de la jefe de Sección de Educación, Patrimonio y Cultura.
Corresponde revocar la concesión de la beca cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraidos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la beca, y así lo informe la directora de la beca formativa.
16. Reintegro de la ayuda
Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las personas beneficiarias y, si cabe, la exigencia de los intereses de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texte refundido de la Ley de subvenciones.
Para el reintegro se han de aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se ha de garantizar la audiencia a las personas o entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
17. Control
El Consell Insular de Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como entrevistas con los beneficiarios, solicitud de aclaraciones o informes o de documentación suplementaria, etc. para la aplicación correcta de la beca concedida.
18. Régimen de recursos
Las resoluciones del consejero ejecutivo, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo) no agotan la via administrativa y contra ellas se puede interponer, ante la Comisión de Gobierno el recurs de alzada previsto en los artículos 114 y 115 de la Llei 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo eso en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
19. Disposiciones supletorias
La presente convocatoria se rige por lo que disponen las bases anteriores, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación.
ANEXO 1
SOLICITUD DE BECAS FORMATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS Y ARCHIVOS PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES DE EIVISSA, AÑO 2016
El Sr./La Sra. ............................................................................., con DNI ..........................., con domicilio.........................................…............., población.............................…, CP...........,
telefono/fax ..........……................., telefono movil ……………………,
EXPONE:
Que enterado/ada de la convocatoria pública del Consell Insular de Eivissa de becas formativas en materia de Museos y Archivos, para personas con necesidades especiales de Eivissa, año 2016, y, de acuerdo con lo que preveen sus bases,
SOLICITA:
Acojerse a la convocatoria de becas formativas en materia de Museos y Archivos, para personas con necesidades especiales de Eivissa, año 2016, según la base segunda de la presente convocatoria:
(marcar con una X el programa que ha realizado)
Documentación que se adjunta
(relación según la base sexta de la convocatoria)
......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
□ Autoriza al Consell Insular de Eivissa, para el cumplimiento de la base novena de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar si el solicitante se encuantra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.
......................................, ............. d ...................................... de 2016
(firma)
En el caso que le sea otorgada, el beneficiario se compromete al cumplimiento estricto y a la acceptación de las bases de esta convocatoria, y también a facilitar al Consell Insular de Eivissa cualquier actuación de control como solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Sr./La Sra.................................................................., con DNI ...............................… con
domicilio en la calle o plaza ........................................., población .......………………...........…,
CP ...................., telefono ..........................., correo electrónico ..........……....................…,
declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de una beca formativa en materia de Museos y Archivos de Eivissa, para el año 2016, que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
I para què conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de becas formativas mencionada, firmo esta declaración responsable.
............................, ....... d ....................... de 2016”
Eivissa, 26 de agosto de 2016
El secretario tecnico de Economía y Hacienda, Industria y Comercio,
en sustitución de Maria Catalina Tur Torres,
secretaria tecnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
(Decreto de Presidencia 2016000959 de 16/08/2016),
Sergio Sorá Pascual