Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9938
Consejo Ejecutivo.
Aprobación de la convocatoria del año 2016, de las ayudas para el fomento y la divulgación en innovación para el tejido empresarial y asociativo de Menorca
Se hace público que el consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 1 de agosto de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas de minimis del CIM para el tejido empresarial y asociativo de Menorca.
Segundo.- Aprobar, simultaniamente, la convocatoria correspondiente al año 2016, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo.
partida |
Cuantía máxima |
---|---|
46200.4790080 para el fomento y divulgación en innovación para el tejido empresarial y asociativo de Menorca |
20.000€ |
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) El instructor de este expediente y el responsable de su seguimiento será el ingeniero técnico Manuel de Juan Andrés, técnico del Consell Insular de Menorca adscrito al Área de Innovación y Nuevas Tecnologías
Tercero.- Comunicar esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO Y LA DIVULGACIÓN EN INNOVACIÓN PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL Y ASOCIATIVO DE MENORCA
1. OBJETO
El objeto de esta ayuda de minimis es:
- Fomentar la divulgación en innovación y nuevas tecnologías, mediante la organización de ferias, jornadas y congresos en la isla de Menorca.
- Apoyar a las asociaciones empresariales de Menorca o agrupaciones de asociaciones empresariales de Menorca, las agrupaciones empresariales innovadoras y los clusters basados en el conocimiento o tecnológicos de Menorca, para mejorar la visibilidad en el exterior de productos y/o servicios ofrecidos en la isla de Menorca cargo mediante la migración de sus plataformas tecnológicas para su promoción.
Las actuaciones a realizar en el periodo comprendido entre 1 de enero y día 30 de noviembre de 2016.
2. FINALIDAD
El Consell Insular de Menorca, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2016, quiere apoyar el fomento de la divulgación en innovación y nuevas tecnologías en la isla de Menorca mediante una convocatoria de ayudas de minimis.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas de mínimis que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
En el marco de estas ayudas, se establecerán dos líneas de ayudas:
Línea 1. Ayudas para las empresas:
La organización de ferias, jornadas y congresos que se organicen en la isla de Menorca.
La actividad subvencionable en esta línea es la organización de ferias, jornadas y congresos, que tienen como eje principal la innovación y las nuevas tecnologías. En ningún caso será subvencionable la organización de ferias, jornadas y congresos cuya finalidad sea un producto o servicio que ofrece la misma entidad organizadora, ni tampoco la asistencia a ferias, jornadas y congresos organizados por otras empresas o entidades.
La línea 2. Ayudas para las asociaciones empresariales o agrupaciones de asociaciones:
La migración y la evolución de plataformas tecnológicas para mejorar la visibilidad en el exterior de los productos y servicios ofrecidos en la isla de Menorca. Esta migración puede prever tanto la mejora como la actualización de las plataformas tecnológicas para la promoción de sus productos.
El período objeto de subvención será de 1 de enero de 2016 a 30 de noviembre de 2016.
5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, las personas físicas o jurídicas que tengan una ayuda del Consell Insular de Menorca no pueden ser beneficiarios de estas ayudas. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que pueda recibir para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consell Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.
2. Para la línea 1, en virtud de su naturaleza específica, se aplicará lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que establece, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 €.
3. Para la línea 2, se aplicará el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, mediante el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento de excepción ).
4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas empresarios, sean pime o no, según la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, para cada una de las dos líneas:
1. Para la línea 1: pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente.
No pueden ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas o entidades afines a éstas.
2. Para la línea 2: las asociaciones empresariales de Menorca, agrupaciones de asociaciones empresariales, confederaciones de asociaciones empresariales o similares, las agrupaciones empresariales innovadoras y los clusters basados en el conocimiento o tecnológicos, con el fin de fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento y la innovación en los sectores productivo y empresarial, y contribuir a ejecutar la Estrategia Regional de Investigación e innovación para la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3) o contribuir a las áreas estratégicas definidas en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Islas Baleares 2013-2017 consideradas de interés y relevancia especiales.
3. Los beneficiarios deben desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de Menorca y mantener la actividad durante un año (anexo I).
4. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)
b) Las empresas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca.
c) Las empresas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 € .
d) Las entidades que estén incluidas dentro de la categoría de empresas en crisis, como las definidas en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).
2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a) Si el solicitante es persona física, copia compulsada del NIF.
b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
c) Si el solicitante es persona jurídica, copia compulsada del CIF del solicitante.
d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que lo firme una persona distinta (anexo I).
e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes.
Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
f) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, y copia del NIF del representante.
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Anexo II).
h) Para la línea 1: Declaración de mínimis (anexo III)
i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.
k) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
Documentación específica
l) Para la línea 1: copia del documento de alta del impuesto de actividades económicas y último recibo de pago o documento que acredite que está exento del pago.
m) Para la línea 1: presupuesto y memoria firmados en que se relacionen los eventos que se quieren llevar a cabo (ferias, jornadas y congresos), especificando la fecha y el lugar. El presupuesto debe indicar el IVA desglosado, equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con los que se ha de financiar. (Se entenderá que el presupuesto presentado es sin IVA si no se menciona nada al respecto).
n) Para la línea 2: presupuesto y memoria firmados en los que se relacionen las tareas que se quieren llevar a cabo para la migración de la plataforma tecnológica, especificando claramente la finalidad y objetivos que se quieren alcanzar. El presupuesto debe indicar el IVA desglosado, equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con los que se ha de financiar. (Se entenderá que el presupuesto presentado es sin IVA si no se menciona nada al respecto).
Los beneficiarios pueden autorizar al Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consell Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, c y j en el caso de que esta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en aquellos ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
4. Si la solicitud o la documentación presentada tienen algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocado ria otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases dentro del crédito disponible.
2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente según el importe subvencionable que cumplan los requisitos hasta el límite máximo de ayuda individual establecido en estas bases.
3. Para la línea 1: las ayudas totales máximos para esta línea son de 12.500 €.
Se subvencionara hasta el 50% de los gastos que suponen:
- El alquiler del espacio o recinto donde se organizará la feria, jornada o congreso. En ningún caso se subvenciona el alquiler de espacios o stands individuales.
- El diseño y montaje / desmontaje del espacio o recinto y la infraestructura donde se organizará el evento, a fin de poner estos espacios a disposición de los asistentes a la feria.
- Gastos de personal externo necesario para la organización del evento.
- Gastos de comunicación y publicidad de la feria, jornada o servicios de consultoría especializada para la organización del evento.
4. Para la línea 2: las ayudas totales máximos para esta línea son de 7.500 €.
Se subvencionará un 50% de los gastos que suponen:
- Los trabajos de programación y diseño de la plataforma.
- Los servicios de consultoría especializada.
5. Solo se concederá una única ayuda por solicitante para cada línea. En caso de que un solicitante resultara adjudicatario para más de una solicitud, se le concederá únicamente la de mayor puntuación.
En el supuesto de que se presente una única solicitud por línea, esta propuesta podrá obtener el 100% del presupuesto asignado a la línea, siempre que el presupuesto solicitado sea del 100% de la cuantía.
6. Criterios de valoración para la concesión de las ayudas.
a) Para la línea 1:
Criterios de valoración cualitativa:
- Impacto de la acción que se quiere realizar (de 0 a 20 puntos)
- Alcance territorial de la acción que se quiere realizar (de 0 a 15 puntos)
- Calidad de la acción que se quiere realizar (de 0 a 15 puntos)
Criterios de valoración cuantitativa:
- Número de actividades del programa (0 a 15 puntos)
- Número de empresas participantes (0 a 15 puntos)
- Número de ponentes y profesionales participantes en la programación (0 a 10 puntos)
- Asistencia prevista de público (de 0 a 10 puntos)
b) Para la Línea 2:
Criterios de valoración cualitativa:
- Justificación y adecuación de la necesidad (de 0 a 20 puntos)
- Propuesta técnica (de 0 a 20 puntos)
- Impacto de la migración tecnológica (de 0 a 15 puntos)
- Calidad de los de diferentes tipos de trámites que permite la plataforma (0 a 10 puntos)
Criterios de valoración cuantitativa:
- Número de acciones de difusión de la plataforma (0 a 10 puntos)
- Usuarios previstos de la nueva plataforma (de 0 a 10 puntos)
- Número de idiomas en las que estará la plataforma (0 a 5 puntos)
- Grado de accesibilidad a la plataforma para gente con discapacidades (0 a 5 puntos)
- Número de trámites que permite la plataforma (0 a 5 puntos)
7. Para poder optar a las ayudas, los solicitantes deben obtener un mínimo de 50 puntos en el total de la línea a la que optan. El repartos de las ayudas de cada línea se hará entre los solicitantes que tengan 50 o más puntos.
8. La asignación de puntos de los criterios de valoración subjetiva se llevará a cabo de forma comparativa entre las diferentes propuestas presentadas, asignando el máximo puntos a la propuesta que mejor cumple los criterios, y asignando el resto de puntos de forma comparativa a ésta. En cuanto a la asignación de puntos por criterios cuantificables, se hará de forma proporcional asignando el máximo de puntos a la mejor propuesta.
9. El reparto de ayudas se hará de forma proporcional a la puntuación obtenida.
9. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE.
1. Son gastos justificables de esta convocatoria:
Línea 1:
- Gastos de alquiler del espacio o el recinto donde se organizará el evento, en ningún caso se subvencionará el alquiler del espacio o de los stands individuales. El objeto de estas ayudas es la organización de ferias, jornadas y congresos, en ningún caso la asistencia a eventos organizados por terceros.
- Gastos para la disposición de la conexión a Internet.
- El diseño de los espacios y montaje de la feria, jornada o congreso, así como los gastos del montaje del show-room o exposición. Estos espacios no son en ningún caso para uso de la entidad organizadora, sino que son para poner a disposición de los asistentes a la feria, jornada o congreso.
- Los gastos de la contratación de servicios externos necesarios para la organización del evento (azafatas, limpieza, personal auxiliar de coordinación, etc.).
- Los gastos de la contratación de un servicio externo especializado en la organización de este tipo de eventos, para la redacción de un plan de ejecución del mismo.
- Gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, información en revistas y presencia en folletos publicitarios, así como la contratación de un servicio externo para la difusión del evento.
Línea 2:
- Gastos de programación y diseño, incluidos los costes de imagen necesaria, para la migración de la plataforma.
- Gastos de la contratación de un servicio externo especializado para el asesoramiento tecnológico o de marketing de la nueva plataforma.
- Gastos de redacción de los contenidos y de traducción a otros idiomas (excluidas castellano/catalán).
Se aceptarán facturas y pagos respecto a actuaciones realizadas en el poríodo de día 1 de enero de 2016 al 30 de noviembre de 2016.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Sólo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, la que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de mínimis. La forma de acreditar dicho pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta: Justificación de los gastos.
En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto, en concepto de inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real secreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, median te el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para la contratación menor (servicios o suministros por importe inferior a 18.000 €), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
5. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
- Los gastos de nóminas y Seguridad Social del personal de la empresa.
- Los gastos del importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.
- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos, las sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.
- Los seguros.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros similares.
6. Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se le imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: consejero ejecutivo de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes
- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento
- Vocales titulares:
11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará en el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS.
Por otra parte y en cuanto a las ayudas de la línea 2 y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE 651/2014 en su artículo 11, estas deberán publicarse en el BDNS (sitio web) de acuerdo con el formato normalizado establecido en el anexo II de este reglamento.
3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, que se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo jefe del departamento n elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarse individualmente a las personas interesadas.
12. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes al proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, éstas se comunicarán al Consell Insular de Menorca lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.
2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
3. Las modificaciones de proyecto previstas en las bases de esta convocatoria se refieren al hecho de solicitar una ayuda para organizar de una feria, jornada o congreso determinados y en el momento de la justificación presentar los documentos de gasto de otra feria, jornada o congreso. Si lo que se modifica son las partidas de gasto dentro de una misma feria, jornada o congreso no se considerará modificación del proyecto.
13. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consell Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.
4. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que estar al corriente a lo establecido en la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11. f TRLGSIB).
5. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
6. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
14. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención acaba día 12 de diciembre de 2016.
2. En el caso de la línea 1, la justificación de la realización del proyecto subvencionado, se debe realizar de forma individual para cada una de las ferias, jornadas o congresos organizados y que han sido objeto de subvención, y debe acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la ayuda; es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con como lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que previamente ha comunicado al Departamento. Se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones a través de una cuenta justificativa simplificada, que debe tener el siguiente contenido:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas y otros aspectos que sean relevantes. En relación con las ayudas para ferias, jornadas y congresos, se indicará en la memoria los datos concretas llevadas a cabo durante el evento, indicando de forma clara la relación de cifras previstas en los criterios de valoración cuantificables y el grado de consecución de los mismos. Se deben juntar fotografías del evento en el que se pueda ver la utilización de los logos y se pueda vislumbrar el cumplimiento de los criterios cuantificables. En relación con las ayudas para la migración de plataformas tecnológicas, a la memoria debe constar de forma clara la relación de cifras previstas en los criterios de valoración cuantificables y el grado de consecución de los mismos. Se adjuntará una imagen de la nueva plataforma en la que se pueda ver la utilización de los logos y se pueda vislumbrar el cumplimiento de los criterios cuantificables. Estas fotografías deben venir firmadas por el beneficiario indicando la feria, jornada o congreso a la que corresponden y la fecha (debe poder comprobar la difusión indicada en la base 15.l.
En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer las causas y se debe explicar el resto del proyecto realizado.
b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Todos los pagos deben contar con los justificantes de pago bancario correspondiente. Todas las hojas de este documento deben firmar (modelo anexo IV)
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado ciado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. (modelo anexo IV)
d) Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que se hará constar el patrocinio del Consell Insular de Menorca.
e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) (modelo anexo IV).
f) En su caso, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS) (modelo anexo IV)
g) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
3. En el caso de la línea 2, la justificación de la realización del proyecto subvencionado, se realizará mediante la presentación de una memoria técnica de las tareas realizadas para la migración y evolución de la plataforma tecnológica objeto de la subvención. Se entregarán también datos estadísticos y numéricas, en relación a antes de la migración y posteriormente, de los criterios de valoración objetiva de esta convocatoria para esta línea.
4. Si la solicitud solicitud o la documentación presentadas tienen algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
5. Si el gasto justificado por cada una de las líneas subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
Si se deja de ejecutar el 10% del importe concedido, se penalizará el importe correctamente justificado en un 1%. Si se deja de ejecutar un 20%, se penalizará en un 3%. Si se deja de ejecutar en un 30%, la penalización será del 5%. Si se deja de ejecutar en un 40% la penalización será del 8%.
Si se deja de ejecutar el 50% o más, la penalización será del 10%.
Si las cifras previstas en la memoria de solicitud y que son criterios de valoración cuantificable no se cumplen y el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a cumplir sus compromisos, se penalizará de la siguiente forma:
- Si la cifra global de los criterios es inferior hasta un 20%, no se penalizará.
- Si la cifra global de los criterios es inferior entre un 20% y un 35%, se penalizará con un 10%.
- Si la cifra global de los criterios es inferior entre un 35% y un 50%, se penalizará con un 20%.
- Si la cifra global de los criterios es inferior entre un 50% y un 75%, se penalizará con un 30%.
- Si la cifra global de los criterios es inferior en más del 75%, se penalizará con un 40%.
6. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.
7. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
8. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 b del RLGS, el órgano instructor lo hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarse en aplicación del artículo 37 de la LGS.
15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Llevar a cabo el proyecto subvencionado en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si fuera el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, de acuerdo con lo establecido en la base 12.
b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
d) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
e) Comunicar al Consell Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos ayudas para el mismo proyecto.
f) Las entidades beneficio as de estas ayudas deberán mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
g) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributo as y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultarlo.
h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas
j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
l) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consell Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se deberá hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas. (en caso de ferias que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.
m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. Si la entidad beneficio aria incumple las obligaciones contempladas en estas bases o incurre en alguna de las causas de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, aspectos o características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente revocará la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro o, deberá reintegrar, de acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.
2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
4. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se llevará a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consecuentemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación:
a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, para la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias para que sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b) En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se aminorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.
d) Si no se cumple con el mantenimiento de un (1) año de la actividad, se les podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención será la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
7. En caso de que el importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 € en los tres últimos ejercicios fiscales, el importe de revocación parcial de la subvención ser de la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.
8. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
9. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
10. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
17. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
18. OTRAS DISPOSICIONES
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)
- Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, mediante el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento de excepción).
Anexo I: Sol solicitud de ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para el fomento y la divulgación en innovación para el tejido empresarial y asociativo de Menorca (consta en el expediente)
Anexo II: Modelo de declaración responsable pre-2016 (consta en el expediente)
Anexo III: Ayuda de minimis del Consell Insular de Menorca para el fomento y la divulgación en innovación para el tejido empresarial y asociativo de Menorca (consta en el expediente)
Anexo IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento y la divulgación en innovación para el tejido empresarial y asociativo de Menorca 2016 (consta en el expediente)
Maó, 30 de agosto de 2016
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón