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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 9929
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública

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Texto

Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública, el acuerdo hasta entonces provisional ha sido definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/195, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y al artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL y 103 LMRLIB, se publica a continuación de la modificación referida, introducción de la cual ha sido aprobada, y si bien esta modificación entrará en vigor cuando se haya producido la dicha publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y 113 de la LMRLIB:

“Solo se podrán mostrar los productos propios de venta en el establecimiento en mostradores que no superen un metro y medio de diámetro o lado, o un metro cuando los establecimientos se sitúen en el centro histórico de Alcúdia. Excepcionalmente, el diámetro o lado podrá alcanzar los dos metros de diámetro, o un metro y medio en establecimientos situados en el centro histórico de Alcúdia, cuando los mostradores, por sí o junto con los existentes en establecimientos colindantes, permitan la circulación de vehículos de Servicios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, que deberá ir precedido por el correspondiente informe técnico municipal.”

Alcúdia, 29 de agosto de 2016

El Alcalde,
Antonio Mir Llabrés