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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 9924
Concesión y denegación de subvenciones para asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la Isla de Formentera en materia de actuaciones en el ámbito sociosanitario año 2016

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión que tuvo lugar el pasado 12 de agosto de 2016, adoptó el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

PRIMERO. - Conceder una subvención a las entidades siguientes, responsables del desarrollo de actividades en Formentera, según lo establecido en el informe-propuesta de la comisión evaluadora de fecha 27 de julio de 2016, por un importe total de 28.000 € (veintiocho mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 2016 / 1 / 2311 / 48000 / 01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2016, según se establece en el artículo 2º de las Bases Reguladoras de la convocatoria:

-Asociación de personas con necesidades especiales de Ibiza y Formentera (APNEEF) 14.000,00€

-Asociación Pau Mayans para la Integración de Personas con Trastorno Espectro Autista (TEA) – (APMIPTEA) 14.000,00 €

SEGUNDO. - Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades siguientes, responsables del desarrollo de actividades en Formentera, según lo establecido en el informe-propuesta de la comisión evaluadora de fecha 27 de julio de 2016, por un importe total de 14.815,63 € (catorce mil ochocientos quince euros con sesenta y tres céntimos) con cargo a la partida presupuestaria 2016 / 1 / 2311 / 48000 / 01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2016, según se establece en el artículo 2º de las Bases Reguladoras de la convocatoria:

- Asociación de Sensibilidad química múltiple, Síndrome de fatiga crónica, Fibromialgia y otros de Formentera 815,63 €

-Asociación Pitiusa de Ayuda a Afectados de Cancer (APAAC) 14.000,00

TERCERO. - Notificar el presente acuerdo a las partes interesadas”.

Este acto pone fin a la vía administrativa, contra el que se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la misma Comisión, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación al artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Lo que se hace publico para su conocimiento y efectos oportunos.

  

Formentera, 17 de agosto de 2016

  

El Presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas