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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 9918
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público para la utilización de pisos de emergencia social y viviendas sociales del ayuntamiento de Calvià

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Texto

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de establecimiento de Precio Público y aprobación de su Ordenanza reguladora que posteriormente se relacionará, adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 4 de julio de 2016, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo en términos idénticos a los de la aprobación inicial y de conformidad a los textos anexos de las citadas ordenanzas; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el  Artículo 49 “in fine” de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las citadas ordenanzas entrarán  en vigor a partir de la fecha prevista en su respectiva disposición final.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004 ( Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ), contra los presentes acuerdos y ordenanzas anexas, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la mencionada jurisdicción.

El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza, que se publican a los efectos previstos en el Art. 70.2 de la  citada Ley, son los siguientes:

“Precio Público por la utilización de pisos de emergencia social y viviendas sociales del Ayuntamiento de Calvià”

Acuerdo definitivo:

1º.-  De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo  por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente el Establecimiento del  “Precio Público por la utilización de pisos de emergencia social y vivienda sociales del Ayuntamiento de Calvià“ y aprobación de su Ordenanza reguladora, en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa.

2º.-  Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49.b) de la Ley 7/1985,  de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo inicial será objeto de exposición pública durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al  de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.-  La expresada Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB, y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación, conforme dispone el Artº 70.2 de la antes citada Ley.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO: Ordenanza reguladora del Precio Público por la utilización de pisos de emergencia social y viviendas sociales del Ayuntamiento de Calvià.

Calvià, a 30 de agosto de 2016

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA, EMPLEO E INNOVACIÓN
Mª del Carmen Iglesias Manjón

 

ORDENANZA reguladora del PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE PISOS DE
EMERGENCIA SOCIAL Y VIVIENDAS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

FUNDAMENTO

Artículo 1º.

 En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de de pisos de emergencia social y viviendas sociales del ayuntamiento de Calvià, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º

Es objeto de este Precio Público, la cesión, uso y aprovechamiento privativo de los pisos de emergencia social y las viviendas sociales gestionadas por el Ayuntamiento de Calvià.

Habrá que diferenciar entre los pisos de emergencia social y las viviendas sociales, según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de los criterios de adjudicación, normas de funcionamiento y utilización de los pisos de emergencia social y viviendas sociales.

SUJETO PASIVO

Artículo 3º

Estará obligada al pago, siendo sujeto pasivo del hecho imponible, la persona física solicitante que resulte adjudicataria y que será la persona que suscriba el acuerdo de ocupación temporal de pisos de emergencia o de cesión de vivienda social municipal.

BASE DE GRAVAMEN

Artículo 4º

 Se tomará como base de gravamen la utilización mensual de las viviendas. La cuota a satisfacer dependerá del tamaño de la vivienda, en función del número de ocupantes de ésta. En el caso de viviendas sociales la cuota dependerá, además, de los ingresos de la unidad familiar a cuyo fin se establecen 4 franjas: de 0,5 a 1 IPREM, de 1 a 1,4 IPREM, de 1,4 a 1,8 IPREM, de 1,8 a 2,4 IPREM, siendo el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 5º

Artículo 5.1.-La obligación de contribuir nacerá por la adjudicación o autorización de la cesión de los pisos de emergencia social o de las viviendas sociales.

El periodo de permanencia en las viviendas dependerá:

- Para las viviendas de emergencia social será de 6 meses.

- Para las viviendas sociales será de 2 años.

 Para las viviendas sociales una vez superado el plazo máximo concedido, existe la posibilidad de obtener una renovación por otros 2 años, siempre y cuando quede acreditada su necesidad y se cumpla con los requisitos exigidos en la Ordenanza Reguladora de los criterios de adjudicación, normas de funcionamiento y utilización de los pisos de emergencia social y viviendas sociales.

Artículo 5.2.- Además del Precio Público que se devengue, los sujetos pasivos responderán de todos los daños que se produzcan en los bienes muebles o inmuebles, cuya utilización se le permita. Para responder de ellos, el adjudicatario, tanto de pisos de emergencia como de vivienda social, deberá constituir en la Tesorería Municipal, una fianza, con carácter previo a la firma del acuerdo de cesión por un valor de 2 veces la tarifa mensual de la vivienda.

Artículo 5.3.- La cesión y autorización para la estancia tanto en los pisos de emergencia como en las viviendas sociales son intransferibles, por lo que los beneficiarios de ellas no podrán dejar sus derechos a terceros, salvo en los supuestos de subrogación contemplados en la Ordenanza Reguladora de adjudicación, normas de funcionamiento y utilización de los pisos de emergencia social y viviendas sociales.

TARIFAS

Artículo 6º 

Artículo 6.1.- Las Tarifas que se aplicarán estarán en vigor hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación o derogación. Las tarifas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, serán las establecidas en el cuadro que se adjunta:

EMERGENCIA SOCIAL

VIVIENDA SOCIAL

Relación

PRECIO PÚBLICO= 25% (0,5 IPREM)*C

Coef. C

Nº ocupantes vivienda

0,5 IPREM-1IPREM

1IPREM-1,4 IPREM

1,4 IPREM-1,8 IPREM

1,8 IPREM-2,4 IPREM

CALVIÀ 48 HPP C/ Sa Vicaria, nº 3

Bloc C, 1º A

39,94

39,94

79,88

111,83

143,78

0,6

6

PEGUERA 62 HPP C/ Bonavida nº 71

Bloc 1, P1, porta A

33,28

33,28

66,56

93,19

119,81

0,5

5

Bloc 1, P2, porta C

33,28

33,28

66,56

93,19

119,81

0,5

5

Bloc 2, P2, porta A

33,28

33,28

66,56

93,19

119,81

0,5

5

Bloc 4, P1, porta B

33,28

33,28

66,56

93,19

119,81

0,5

5

Bloc 1, PB, porta A

26.63

26.63

53,25

74,55

95,85

0,4

4

Bloc 1, PB, porta B

26,63

26,63

53,25

74,55

95,85

0,4

4

Bloc 1, PB, porta C

39,94

39,94

79,88

111,83

143,78

0,6

6

Bloc 1, PB, porta D

39,94

39,94

79,88

111,83

143,78

0,6

6

SANTA PONÇA 104 HPP Avda. Puig de Saragossa nº 8

Bloc B, esc.1, PB, porta B

33,28

33,28

66,56

93,19

119,81

0,5

5

Bloc E, esc. 1, PB, porta A

33,28

33,28

66,56

93,19

119,81

0,5

5

SON FERRER 102 HPP C/ Astor nº 25

Escala O, 2º A

33,28

33,28

66,56

93,19

119,81

0,5

5

IPREM= Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

I.U.F. (Ingresos Unidad Familiar)

C= Coeficiente en función del números de ocupantes de la vivienda

Artículo 6.2.-  Para conseguir un eficaz funcionamiento de la gestión de las tasas, los beneficiarios deberán facilitar al Ayuntamiento la domiciliación del pago de sus cuotas en cualquier entidad financiera.

RECAUDACIÓN

Artículo 7º

Artículo 7.1.-El pago de las tasas por la cesión tanto de los pisos de emergencia como de las viviendas sociales se efectuará mensualmente.

La tasa objeto de la presente ordenanza se devengará, el primer día de cada mes, cuyo pago deberá realizarse de forma anticipada durante los cinco primeros días laborables siguientes al devengo.

Artículo 7.2.- El incumplimiento de los pagos en los plazos que el Ayuntamiento ha establecido, determinará la aplicación inmediata de la vía de apremio.

Artículo 8º

Las tasas se ingresarán en la Tesorería Municipal o donde se indique al efecto a los sujetos pasivos.

ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

Artículo 9º

Las cuotas a satisfacer se actualizarán anualmente, mediante la aplicación sucesiva del porcentaje de variación que experimente, con carácter general, el valor del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se publica anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado y se aplica del 30 de junio al 30 de junio del año siguiente.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 10º

La adjudicación, normas de funcionamiento y utilización tanto de los pisos de emergencia social como de las viviendas sociales se ajustará a lo previsto en la Ordenanza Reguladora de los criterios de adjudicación, normas de funcionamiento y utilización de los pisos de emergencia social y viviendas sociales.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11º

En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público locales y en la Ordenanza Reguladora de los criterios de adjudicación, normas de funcionamiento y utilización de los pisos de emergencia social y viviendas sociales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ordenanza Reguladora de los criterios de adjudicación, normas de funcionamiento y utilización de los pisos de emergencia social y viviendas sociales y demás normativa de aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada definitivamente en fecha  24 de agosto de 2016,  y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de bases de las Haciendas Locales; continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.